La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESULEVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683, por la
obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia Circuito de la Unión - Nariño, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2015-00011.
ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de LUZ DARY ACOSTA LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.746.669, por la obligación pendiente de pago por concepto de costas procesales liquidadas por la Secretaría del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto dentro del proceso 2012-00282.
ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 152 DE FECHA 30/06/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION
POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR POR ESTE MEDIO LA RESOLUCION # 47 DE FECHA 20/02/2020 MEDIANTE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA A SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 48 DE FECHA 20/02/2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO Y EJECUCIÓN
RESOLUCIÓN No. 060 DE 2020
(23 de julio)
“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso”
PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 002-2020
DEMANDADO: ANGELICA MARIA ESCOBAR MUÑOZ
C.C. No: 1.072.665.167
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES
identificada con Nit. 800.073.748-5, por la obligación pendiente de pago por concepto de costas procesales liquidadas por la Secretaría del Juzgado Tercero Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto dentro del proceso 2014-00023.
ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
ARTICULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa tasación.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES identificado con Nit.800.073.748-5, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.