Comunicado oficial sobre el proceso meritocrático (2023) de selección de directores regionales del Bienestar Familiar
Frente a las publicaciones conocidas a través de redes sociales y a las inquietudes expresadas por distintos sectores de la opinión pública sobre el proceso de selección de directores regionales, el Bienestar Familiar se permite informar:
1. El proceso de selección meritocrático de directores regionales del Bienestar Familiar se desarrolla en cumplimiento de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y las demás disposiciones que regulan la provisión de estos cargos.
2. La convocatoria pública para la conformación de las ternas de las 33 direcciones regionales fue publicada en diciembre de 2023. Desde su apertura, el Instituto ha divulgado el cronograma, los lineamientos, las diferentes etapas del proceso y los resultados correspondientes a través de sus canales oficiales.
3. Desde el inicio de la convocatoria se han surtido las etapas previstas en el cronograma, entre ellas la inscripción de aspirantes, la verificación de requisitos mínimos, la aplicación de la prueba escrita de conocimientos, competencias y aptitudes, la valoración de antecedentes, la atención y resolución de reclamaciones y la publicación de los resultados correspondientes.
4. Las etapas de prueba escrita y valoración de antecedentes fueron desarrolladas con el acompañamiento técnico de la Universidad Nacional de Colombia, en desarrollo de la convocatoria pública.
5. Se surtieron las fases de verificación de requisitos, prueba escrita (60 %) y valoración de antecedentes (25 %), alcanzando un avance del 85 % del proceso.
6. Como garantía de transparencia y veeduría, el Bienestar Familiar habilitó mecanismos de participación y control social para que la ciudadanía y los grupos de interés presentaran observaciones e información relacionada con los aspirantes, conforme a los cronogramas y lineamientos publicados por la entidad.
7. Mediante sentencia de 16 de octubre de 2025, ejecutoriada el 27 de febrero de 2026, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el marco del medio de control de cumplimiento identificado con el radicado nro. 2025-695, ordenó reanudar y adelantar hasta su culminación el proceso meritocrático.
8. Actualmente, el proceso se encuentra en la etapa de entrevistas, prevista desde la convocatoria pública como una de las fases finales del proceso de selección. Esta etapa corresponde a la continuidad del cronograma iniciado en 2023 y no constituye una nueva convocatoria ni un proceso diferente.
9. De acuerdo con lo informado oficialmente por el Instituto, la etapa de entrevistas cuenta con el acompañamiento de la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) y el Departamento Administrativo de la Función Pública.
10. La realización de las entrevistas no constituye un nombramiento. Una vez culminen las etapas previstas en el cronograma, se conformarán las ternas con los aspirantes que obtengan los mejores resultados, de conformidad con las reglas establecidas para el proceso. Entre tanto, en varias de las regionales se han designado en encargo a madres comunitarias que han logrado un nivel de formación y experiencia que las acredita para el cargo.
11. La selección del director o directora regional no corresponde al Bienestar Familiar toda vez que, de conformidad con el parágrafo del artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2.2.28.1 del Decreto 1083 de 2015, el respectivo gobernador es quien escoge al director regional de la terna remitida por el representante legal de la entidad. En consecuencia, las ternas serán conformadas de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa vigente y remitidas a los gobernadores, quienes efectuarán el correspondiente nombramiento en ejercicio de las competencias legalmente atribuidas, conforme lo establece la ley.
12. El cargo de director o directora regional del Bienestar Familiar es de libre nombramiento y remoción. En consecuencia, el presente proceso tiene como finalidad conformar las ternas que servirán de base para la designación por parte de la autoridad competente.
13. El Bienestar Familiar ha garantizado la publicidad y transparencia del proceso mediante la publicación de la convocatoria, los cronogramas, los lineamientos, los resultados y las demás actuaciones correspondientes a cada una de sus etapas, permitiendo el acceso público a la información y el ejercicio del control social.
14. El Bienestar Familiar fue notificado de las decisiones adoptadas dentro de la acción de tutela radicada bajo el nro. 2026-10101, presentada por aspirantes al cargo de Director Regional. En dicha acción se cuestiona la etapa de entrevistas del proceso de selección, particularmente por la presunta falta de conocimiento de una matriz, rúbrica o instrumento objetivo de calificación para algunos de sus componentes. En el marco de este trámite constitucional, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta decretó mediante Auto del 2 de julio de 2026 la suspensión provisional de la etapa de entrevistas a nivel nacional mientras se resuelve la controversia planteada y se verifica la información requerida. Esta medida tiene carácter temporal y preventivo, por lo que no constituye un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad, transparencia o validez del proceso meritocrático, ni implica la nulidad de las actuaciones adelantadas. La decisión definitiva corresponderá a la autoridad judicial competente.
15. El Bienestar Familiar respeta plenamente la autonomía e independencia de la Rama Judicial y acatará las decisiones que adopten las autoridades competentes dentro del trámite constitucional actualmente en curso.
16. El Bienestar Familiar reitera su compromiso con el mérito, la transparencia, la publicidad de las actuaciones administrativas y el cumplimiento de la ley, principios que han orientado este proceso desde la apertura de la convocatoria pública en diciembre de 2023.






















