SIM 1764922929
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NOTIFICACIÓN POR AVISO
DEFENSOR/DEFENSORA DE FAMILIA: LUZ ANDREA ALZATE ECHEVERRI
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: DOMINIC JOSUE VACCA MEJIA
DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 1.095.554.698
HISTORIA DE ATENCION No. 1.095.554.698
SIM No.33927487
Ciudad; Calarcá, Día; 2, Mes; Febrero, Año; 2026.
La suscrita Defensora de Familia, informa al (la) señor(a): YEFERSON HUMBERTO VACCA VELEZ, identificado con cedula de ciudadanía N°1.097.404.135 en su calidad de progenitor, que a través del presente aviso se le notifica la Resolución N°33927487 de fecha 2 de febrero de 2026, “Por medio de la cual se ordena la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) del señor YEFERSON HUMBERTO VACCA VELEZ”, expedido por la Defensoría de Familia de Asuntos Extraprocesales, del Centro Zonal Calarcá, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, Regional Quindío.
Se publica el presente aviso con copia íntegra del acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en todo caso en un lugar de acceso al público del Centro Zonal Calarcá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, Regional Quindío.
Se publica el presente aviso con copia íntegra del acto administrativo, en la página electrónica de la entidad y en todo caso en un lugar de acceso al público del Centro Zonal Calarcá por el término de cinco (5) días, Se le advierte que la presente notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso, momento a partir del cual empezará a correr el término de diez (10) días, para interponer el recurso de reposición.
Si desea hacer uso de su derecho de defensa puede acercarse al Centro Zonal Calarcá. Horario de Atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m. (Jornada Continua). Teléfonos:
57(601) 437 76 30; Ext: 613000 – 613014, al tiempo que podrá comunicarse al correo
electrónico luz.alzatee@icbf.gov.co
Se anexa copia de la Resolución N°33927487 de fecha 2 de febrero de 2026.
SIM 1764907427
SIM 1764932387 - 1764932386 - 1764932384
Resolución No. 005 de 2026 orden seguir adelante ejecución Cristian Zahir Aguirre Hernández 2025-012 RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de CRISTIAN ZAHIR AGUIRRE HERNANDEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 1.002.329.387, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Sentencia del 11 de septiembre del 2025, proferida por el Juzgado Primero de Familia en Oralidad Tunja -Boyacá. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a CRISTIAN ZAHIR AGUIRRE HERNANDEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.002.329.387 la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.
Resolución No. 102 de 2025 libra mandamiento de pago Edison Albeiro Pulido Martínez 2025-010.
RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de EDISON ALBEIRO PULIDO MARTINEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.002.587.006, por la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($908.460) por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar de conformidad con los considerando de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.