RESOLUCIÓN No. 003 DE Veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026) “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE FRANCISO JAVIER JUNCA CASTRO, C.C. 11.232.793 Y SE DECLARA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO 4290/2020”
RESOLUCIÓN No. 002 DE Veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026) “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE CARLOS ANDRES CARRILLO LEÓN, C.C. 11.445.761 Y SE DECLARA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO 007-2020”
Auto No. 083 de 2026 Liquidación crédito Ronald Andrey Vanegas Hurtado 2022-124. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de RONAL ANDREY VANEGAS HURTADO identificado con la cédula de ciudadanía número 1.099.214.000, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-124. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS DOS PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS M/CTE ($822,202,24) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de RONAL ANDREY VANEGAS HURTADO identificado con la cédula de ciudadanía número 1.099.214.000. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Auto No. 084 de 2026 Liquidación crédito Yeison Andrés Vanegas Hurtado 2022-125. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de YEISON ANDRES VANEGAS HURTADO identificado con la cédula de ciudadanía número 1.049.632.726, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-125. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS DOS PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS M/CTE ($822,202,24) ($822,202,24) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de YEISON ANDRES VANEGAS HURTADO identificado con la cédula de ciudadanía número 1.049.632.726. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Auto No. 075 de 2026 Liquidación crédito Jorge Iván Salazar Aristizábal 2022-005.RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de JORGE IVAN SALAZAR ARISTIZABAL identificado con la cédula de ciudadanía número 7.187.677, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-005. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON QUINIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS M/CTE ($ 1.508.518,95), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de JORGE IVAN SALAZAR ARISTIZABAL identificado con la cédula de ciudadanía número 7.187.677. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Auto No. 091 de 2026 Liquidación crédito Oscar Benítez Sanabria 2024-009. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de OSCAR BENITEZ SANABRIA identificado con la cédula de ciudadanía número 7.172.989, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2024-009. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS M/CTE ($1.483.744,82) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de OSCAR BENITEZ SANABRIA identificado con la cédula de ciudadanía número 7.172.989. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Auto No. 071 de 2026 Liquidación crédito German Joaqui Diaz 2021-017. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de GERMAN JOAQUI DIAZ identificado con la cédula de ciudadanía número 74.320.146, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2021-017. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS M/CTE ($ 1.381,892,55) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de GERMAN JOAQUI DIAZ identificado con la cédula de ciudadanía número 74.320.146. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso