Fecha de Actualización: 19/05/2025
Código FAQ
REP01001

Quiero saber cuánto es el plazo que tengo para realizar el reconocimiento de la paternidad ya que no quiero tener implicaciones legales

Respuesta:

La ley señala que los padres deben realizar el registro de todo niño(a) dentro de los treinta (30) días siguientes a su nacimiento. No obstante el reconocimiento de la paternidad se puede efectuar en cualquier momento, siempre y cuando el niño (a) no esté reconocido por otro padre o madre, toda vez que en ese caso, se debe iniciar una impugnación de paternidad.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Respuesta en lenguaje de señas

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley: