Fecha de Actualización: 19/05/2025
Código FAQ
CET01025

¿En qué casos el ICBF tiene competencia para asumir el restablecimiento de derechos a favor de los niños, niñas y adolescentes indígenas?

Respuesta:

En el caso de niñas, niños y adolescentes indígenas, la competencia para el restablecimiento de derechos corresponde, en primer lugar, a las Autoridades Tradicionales Indígenas, en el marco de su jurisdicción propia. 

 

Las demás autoridades competentes intervienen cuando, tras un análisis de los requisitos jurisprudenciales, se identifica que a través de la jurisdicción especial indígena no se puede garantizar adecuadamente los derechos de la niña, niño o adolescente, o cuando están en riesgo derechos fundamentales como la vida, la integridad o el debido proceso. 

 

En estos casos, se actúa de manera articulada, respetando la cultura y las decisiones de la comunidad, pero garantizando siempre la protección integral de los derechos.

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