Fecha de Actualización: 19/05/2025
Código FAQ
ALI01004

¿Es siempre el padre del niño, niña o adolescente el obligado a dar alimentos?

Respuesta:

No, la obligación de dar alimentos a cargo de los progenitores se encuentra establecida en el artículo 411 del Código Civil, quiere decir lo anterior que ambos padres están llamados a suministrar alimentos a su hijo.

Sin embargo, cuando se demuestre en un proceso judicial que alguno de ellos no tiene la capacidad económica para suministrarlos el alimentario, a través de su representante legal (quien tenga su custodia), podrá iniciar una reclamación de alimentos a cargo de sus abuelos o hermanos.

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