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Resumen del documento
La decisión será revocada, porque se configuró la causal de nulidad absoluta del contrato en los términos del numeral 1 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993. No obstante, no hay lugar a restituciones mutuas porque no se acreditó que existieran obligaciones contractuales pendientes entre las partes.
Clasificación Normativa
Entidad Titular
Año de Publicación
Código de Normativa
SENTENCIA 2016-00037



















