En Puerto Nariño, departamento del Amazonas, se encuentra Diana*, una adolescente de 14 años que hace parte de una comunidad indígena ubicada en Brasil, a cuatro horas por río de este municipio colombiano.
Esta historia es un relato hipotético para ejemplificar lo que puede suceder con muchos niños, niñas y adolescentes.
 
Ella vive actualmente en la casa de la familia Ortiz Castillo*, lugar donde realiza actividades relacionadas con limpieza, elaboración de alimentos (desayuno, almuerzos y cena) y cuidado de dos niños, uno de 2 y otro de 5 años.
 
La jornada de trabajo de Diana inicia a las 5:00 de la mañana cuando se despiertan María y Jorge, su esposo. Mientras se alistan para salir a trabajar en su supermercado, Diana prepara el desayuno para ellos y los niños.
 
A eso de las 9:00 a. m., Diana debe bañar y alistar a los niños para que reciban su desayuno; luego, limpiar la casa y hacer el almuerzo con el menú que le ha solicitado María.
 
En las tardes, luego del almuerzo, tres veces por semana, Diana lava la ropa de la familia; los días restantes, Jorge la lleva a la bodega del supermercado para que apoye las labores logísticas y de organización de los abarrotes.
 
Cuando ella está en el supermercado, normalmente no habla con los trabajadores porque no comprende el español; su comunicación es directa con María y Jorge, quienes hablan portugués. Esa es la razón por la que Diana prefiere permanecer en casa el resto de tiempo.
 
Ella se acuesta a dormir entre 10:00 y 11:00 de la noche porque debe dejar todo listo para atender a la familia al día siguiente. En el municipio, los Ortiz Castillo son reconocidos por ser personas amables y colaboradoras; incluso, manifiestan que le propusieron a la adolescente irse a vivir a su casa para que les ayudara con algunas labores, ya que ella es huérfana de madre y su padre es alcohólico.
 
En los 10 meses de convivencia que lleva con los Ortiz Castillo, Diana no se ha comunicado con su familia, porque no cuenta con los recursos económicos para salir los fines de semana hacia su comunidad. El transporte en balsa hacia su casa cuesta 40 mil pesos colombianos por trayecto.
 
Adicionalmente, Jorge es el único que cuenta con celular, aunque a este solamente puede acceder su esposa. Diana no recibe remuneración por las labores realizadas: le dicen que en la casa cuenta con una habitación para colgar su chinchorro y además se le brinda desayuno, almuerzo y cena.
 
La tía materna, al sentirse preocupada por no tener noticias de su sobrina durante casi un año, decidió ir a buscarla a Puerto Nariño. Con la orientación de los pobladores del municipio, encontró la casa de los Ortiz Castillo y cuando llegó, la familia le manifestó que no tenía permitido ver a la adolescente, por lo cual se dirigió a la estación de policía para denunciar este delito.
 
A propósito de la situación que atraviesa Diana con la familia Ortiz Castillo en el municipio de Puerto Nariño:
 
¿Se está cometiendo un delito contra la adolescente?
 
Sí. Ella es víctima del delito de trata de personas, enmarcado en la finalidad de explotación en servidumbre. De acuerdo con la normativa colombiana, la trata de personas consiste en la captación, traslado, recepción y acogida de seres humanos con la finalidad de explotarlos o sacar algún beneficio económico o material a favor de terceros.
 
En este caso, Diana fue trasladada desde el lugar en el que habita su comunidad indígena en Brasil hasta el municipio colombiano de Puerto Nariño, en Amazonas, con la promesa de ‘mejorar’ sus condiciones de vida. Allí, la familia Ortiz Castillo decidió que la menor de edad realizara actividades que no son acordes con su edad y proyecto de vida y desconocieron sus derechos a la etnoeducación, protección, descanso y a una familia.
 
En este caso, ¿cuál es la ruta de atención que debe recibir Diana para el restablecimiento de sus derechos?
 
En primera medida, la autoridad administrativa competente y el equipo técnico interdisciplinario conformado por profesionales en trabajo social, psicología y nutrición del ICBF deberán realizar la verificación del estado de la garantía de derechos de la víctima para que, de acuerdo con las necesidades específicas del niño, niña o adolescente y la edad en la que se encuentre, se adopten las medidas de restablecimiento de derechos o medidas de protección que sean pertinentes.
 
Teniendo en cuenta este caso, te damos a conocer las siete finalidades de explotación enmarcadas en el delito de trata de personas (captación, traslado, recepción y acogida de un menor de edad):
 
Trata de personas con fines de explotación sexual: utilización de menores de 18 años en actividades de contenido sexual de manera directa o no, a cambio de una ganancia o retribución a favor de su explotador.
 
Trata de personas con fines de matrimonio servil: entrega por parte de un adulto, familia, padres o tutores a un niño, niña o adolescente en matrimonio o figuras análogas al mismo, sin que se generen en condiciones de autonomía y en el que median ofrecimientos o contrapartidas a cambio de esa entrega.
 
Trata de personas con fines de trabajo: tiene por objeto que los niños, niñas o adolescentes realicen actividades laborales a cambio de dinero o alimentos escasos, por lo que no son suficientes para la subsistencia y garantía de sus derechos.
 
Trata de personas con fines de mendicidad ajena: se somete a menores de 18 años en contextos de mendicidad, con el fin de obtener provecho económico o material para terceros.
 
Trata de personas con fines de servidumbre: las víctimas son obligadas a realizar actividades domésticas en casas o fincas, por ejemplo, a cambio de recibir comida o de pernoctar, como es el caso de Diana.
 
Trata de personas con fines de extracción legal de órganos: tiene como propósito sustraer tejidos y órganos con el fin de comercializarlos.
 
Trata de personas con fines análogos a la esclavitud: somete a la víctima en cualquier otra actividad de explotación distinta a las que están enunciadas en este artículo.
 
Recuerda: no es necesario que ocurran las cuatro acciones en simultánea (captar, trasladar, recibir, acoger) para que exista un caso de trata de personas; basta con una sola acción, la intencionalidad o la comisión de explotar a la persona.
 
¿Cuáles son las líneas de atención del ICBF para reportar este delito?
 
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 91 80 80
 
Línea de atención 141: funciona en todo el país, con atención las 24 horas del día, todos los días de la semana. La ciudadanía se podrá comunicar bajo reserva y de manera gratuita para exponer situaciones que amenacen o afecten la vida e integridad de un niño, niña o adolescente, incluidos los casos de violencia sexual y trata de personas.
 
Por último, el ICBF dispone de atención presencial en la Sede de la Dirección General ubicada en Bogotá en la Av. Carrera 68 # 64C - 75 o en cualquiera de las 33 direcciones regionales y sus respectivos centros zonales. Para más información sobre los puntos de atención del Instituto, haz clic aquí