Castigos vs. consecuencias educativas ¿Por qué las segundas sí funcionan?
Las sanciones orientadas a corregir comportamientos indeseados de niñas y niños deben ser coherentes con la falta cometida, respetuosas y pedagógicas.
La escena te puede resultar familiar:  le has pedido varias veces a tu hijo que no juegue con balones dentro de casa. Esta vez ha roto un florero que te había costado mucho. Lo reprendes y le dices que le queda prohibido ver televisión durante una semana.
 
En otra ocasión, hizo una pataleta, gritó e, incluso, dijo una mala palabra. Entonces optaste por quitarle su juguete favorito o no darle el helado que le habías prometido.
 
¿Qué tienen en común este par de ejemplos? Si lo piensas bien descubrirás que los castigos que impusiste funcionaron a corto plazo, pero, en realidad, tu hijo no logró un aprendizaje significativo que le permitiera modificar verdaderamente su conducta. Quizá por eso, tuviste que corregirlo una y otra vez por la misma falta.
 
Ese es el problema de ese tipo de sanciones: son una respuesta emocional y no reflexiva por parte del adulto, no están relacionadas con el comportamiento que deseamos mejorar, no le permiten a la niña o al niño reflexionar sobre sus acciones, no le da la posibilidad de reparar el daño o el malestar causado y tampoco le permite colaborar en una búsqueda conjunta de soluciones.
 
 
 
Y ni hablar de los castigos que implican maltrato físico, psicológico y verbal ya que, además de ser formas de violencia, impiden la reflexión y la conciencia acerca del objetivo de la norma, generan en niñas y niños sentimientos que van desde el temor, la inseguridad, la baja autoestima y el retraimiento, hasta la rabia, el resentimiento y la rebeldía, entre otras graves consecuencias a nivel socioafectivo y emocional.
 
No podemos  olvidar que la razón de ser de las sanciones es educar y fomentar el aprendizaje, considerando el curso de vida del niño y siempre enfocándose en su bienestar.
 
Por lo tanto, una sanción jamás debe humillar o generar sentimientos de vergüenza, culpa, sufrimiento, abandono o angustia en niñas y niños. Si es así, ya no estamos hablando de consecuencias educativas sino de maltrato.
 
Lo mejor es  reemplazar el concepto de “castigo” por el de “reparación activa”. De esta manera,  logramos que el niño pueda reparar la falta que cometió y le permitimos involucrarse en la búsqueda de soluciones para que ese mal comportamiento no vuelva a ocurrir.
 
 
Cualidades de las consecuencias educativas eficaces
 
Para que las consecuencias educativas no se confundan con castigos ni mucho menos con maltrato deben cumplir los siguientes criterios:
 
 
  1. Ser el resultado de una conexión emocional. Antes de sancionar una conducta indeseable, los cuidadores deben establecer, por la vía del diálogo, qué llevó a la niña o al niño a actuar de esa manera. Así podrán identificar qué sentimientos, creencias o dificultades hay detrás de un determinado comportamiento y encauzar mejor la consecuencia que la niña o el niño deberá enfrentar.
 
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  1. Ser anticipadas. El niño o la niña debe conocer con antelación la norma y las consecuencias de su incumplimiento.  Cuando las normas son claras el niño sabe perfectamente cuál es la consecuencia de haberse portado mal. 
 
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  1. Ser razonables. Las soluciones propuestas deben ser acordes a la edad de la niña o el niño y deben cumplirse en un tiempo que sea posible y adecuado tanto para el menor de edad como para el adulto. Adicionalmente, la niña o el niño deben comprender el porqué de la consecuencia.
 
  1. Ser respetuosas. Las consecuencias no deben ser impuestas sino acordadas, siempre con una actitud firme pero afectuosa y serena a la vez, sin reprimendas, acusaciones o críticas hacia la niña o el niño.
 
Recuerda que una solución positiva no pretende generar culpa, vergüenza o dolor. Al contrario, busca darle las herramientas necesarias a la niña o niño para resolver un problema con el fin de que sepa cómo actuar mejor en la próxima ocasión”.
 
“Debemos reemplazar el concepto de ‘castigo’ por el de ‘reparación activa’. De esta manera, incentivamos que el niño pueda reparar la falta que cometió y le permitimos involucrarse en la búsqueda de soluciones”
 
En este sentido, no son válidas algunas estrategias de “tiempo fuera” que implementan algunos padres mediante frases como “Estoy molesto contigo. Te vas a tu cuarto y te quedas allí pensando sobre lo que hiciste”, “te quedas de pie en esa esquina mirando hacia la pared y reflexionando sobre tu comportamiento” o “estas castigado, no te quiero ver”.
 
Estas expresiones lesionan la autoestima de los niños, les generan sentimientos de angustia y dolor y, al final, impiden la reflexión ya que los niños solo se concentran en el estado de ánimo de sus padres o cuidadores y no en sus propios actos.
 
  1. Ser coherentes. Las consecuencias deben estar relacionadas con la falta cometida. Aquí no se trata de hacer pagar al niño por su error sino de ayudarle a enmendarlo generando sentimientos de empatía, reflexión, respecto y sana convivencia.
 
Así, “si un niño golpeó a su hermano lo correcto será que le pida disculpas y desarrolle alguna acción para reparar la molestia que le causó, como jugar con él, prestarle un juguete o compartir un dulce.
 
  1. Ser participativas.  A la hora de establecer una sanción a modo de consecuencia educativa, se le debe preguntar a la niña o al niño cómo cree que puede remediar el daño causado o qué podría hacer para actuar mejor la próxima vez.
 
  1. Ser educativas. Como su nombre lo indica el gran diferencial entre los castigos y las consecuencias educativas es que estas últimas tienen un alto componente pedagógico.
 
En lugar de señalar y hacer sentir mal a las niñas y niños, las consecuencias educativas toman los errores como oportunidades de aprendizaje y contribuyen al desarrollo de habilidades y capacidades en los niños para resolver conflictos. En cambio, los castigos físicos o emocionales no son educativos, producen daño, dolor y sufrimiento.
 
 
Así que la próxima vez que quieras corregir una conducta de tu hija o hijo empieza por reemplazar los castigos por consecuencias educativas o acciones restaurativas y asegúrate de que estas cumplan los criterios anteriormente señalados.