El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
| Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación |
|---|---|---|---|---|
| Notificación Proceso 1844 2015 | Traslado de Liquidación | Efren Torres Cuama, C.C. No. 16.491.978
aut-_4_2016_liquidacioncredito.pdf
Auto No. 4 del 18 de marzo de 2016, por medio de la cual se dispone la Liquidación del Crédito, mediante la siguiente publicación se corre traslado al deudor por el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, término dentro del cual usted podrá formular las objeciones relativas a la liquidación, y de ser así aportar las pruebas que pretenda hacer valer. Artículo 446 de la ley 1564 de 2012. |
Regional Valle | |
| Notificación Proceso 2016 017 | Mandamiento de Pago | Edgar Raul Buitrago Moyano_CC80165138
res_040-2016.pdf
NOTIFICACIÓN MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCIÓN Nro. 040-2016 El deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o dentro del mismo término, podrá proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario. |
Regional Nariño | |
| Notificación Proceso 63 2015 003 | Mandamiento de Pago | Doris Florez Serrano CC 46’645.447
res_003_2015_mandamientodepago.pdf
RESOLUCIÓN No 003-2015 Armenia Agosto Trece (13) de Dos Mil Quince (2015) RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO Referencia: Proceso Por Cobro Por Jurisdicción Coactiva No. JC.63.2015.003. Podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación. Podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación. |
Regional Quindío | |
| Notificación Proceso 1823 2014 | Traslado de Liquidación | Cristian Mauricio Moreno Suarez, C.C. 6.229.492
aut-_144_2015_liquidacioncredito.pdf
Auto No. 144 del 30 de octubre de 2015, por medio de la cual se dispone la Liquidación del Crédito, mediante la siguiente publicación se corre traslado al deudor por el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, término dentro del cual usted podrá formular las objeciones relativas a la liquidación, y de ser así aportar las pruebas que pretenda hacer valer. Artículo 446 de la ley 1564 de 2012. |
Regional Valle | |
| Notificación Proceso 1428 2015 | Traslado de Liquidación | Nestor Rumaldo Vasquez Blanco C.C. 91.110.532
auto_no_0257_de_2015_liquidacion_provisional.pdf
Auto No. 0257 de 03 de Noviembre de 2015 Liquidación Provisional del crédito. Advirtiéndole al DEMANDADO que el expediente permanecerá a su disposición en este despacho, para que en el termino de tres (3) días, formule las objeciones que considere pertinentes, según lo dispuesto en el Art. 446 inc. 2 y articulo 110 del Código general del proceso,caso en el cual deberá presentar una liquidación alternativa a esta providencia. |
Regional Santander | |
| Notificación Proceso 1353 2011 | Terminación del Proceso | Oscar Javier Pelayo Araque C.C. 91.455.568
resolucion_no_0074_de_2013_terminacion_del_proceso.pdf
Resolución No. 0074 de 21 de Mayo de 2013. Advirtiéndole que contra la presente, no procede recurso alguno (art.833-1 Estatuto Tributario). |
Regional Santander | |
| Notificación Proceso 63 2015 001 | Mandamiento de Pago | Cesar Augusto Gamboa Arias, CC 1096033764
res_001_2015_mandamientodepago.pdf
RESOLUCIÓN No 001-2015 Armenia Agosto Trece (13) de Dos Mil Quince (2015) MEDIANTE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO Referencia: Proceso Por Cobro Por Jurisdicción Coactiva No. JC.63.2015.001 contra la presente resolución Podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación. |
Regional Quindío | |
| Notificación Proceso 1425 2015 | Traslado de Liquidación | Cresenciano Sierra Amaya C.C 5.609.652
auto_no_0010_de_2016_liquidacion_provisional.pdf
Auto No. 0010 de 03 de Marzo de 2016 Liquidación Provisional del crédito. Advirtiéndole al DEMANDADO que el expediente permanecerá a su disposición en este despacho, para que en el termino de tres (3) días, formule las objeciones que considere pertinentes, según lo dispuesto en el Art. 446 inc. 2 y articulo 110 del Código general del proceso,caso en el cual deberá presentar una liquidación alternativa a esta providencia. |
Regional Santander | |
| Notificación Proceso 1426 2015 | Traslado de Liquidación | Cresenciano Sierra Amaya C.C. 5.609.652
auto_no_0011_de_2016_liquidacion_provisional.pdf
Auto No. 0011 de 03 de Marzo de 2016 Liquidación Provisional del crédito. Advirtiéndole al DEMANDADO que el expediente permanecerá a su disposición en este despacho, para que en el termino de tres (3) días, formule las objeciones que considere pertinentes, según lo dispuesto en el Art. 446 inc. 2 y articulo 110 del Código general del proceso,caso en el cual deberá presentar una liquidación alternativa a esta providencia. |
Regional Santander | |
| Notificación Proceso 1425 2015 | Traslado de Liquidación | Cresenciano Sierra Amaya C.C. 5.609.652
auto_no_0012_de_2016_liquidacion_provisional_1.pdf
Auto No. 0012 de 03 de Marzo de 2016 Liquidación Provisional del crédito. Advirtiéndole al DEMANDADO que el expediente permanecerá a su disposición en este despacho, para que en el termino de tres (3) días, formule las objeciones que considere pertinentes, según lo dispuesto en el Art. 446 inc. 2 y articulo 110 del Código general del proceso,caso en el cual deberá presentar una liquidación alternativa a esta providencia. |
Regional Santander | |
| Notificación Proceso 1429 2015 | Orden de Ejecución | Jesus De Diogenes Villamarin Moreno C.C. 4.253.204
resolucion_no_0251_de_2015_orden_de_ejecucion.pdf
NOTIFICACIÓN ORDEN DE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, RESOLUCIÓN Nro. 0251 de 5 de Octubre de 2015; Contra esta providencia no procede recurso alguno según lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario. |
Regional Santander | |
| Notificación Proceso 1457 2015 | Traslado de Liquidación | Juan Alonso Silva Quiroz C.C. 5.751.268
auto_no_0027_de_2016_liquidacion_provicional.pdf
Auto No. 0027 de 12 de Abril de 2016 Liquidación Provisional del crédito. Advirtiéndole al DEMANDADO que el expediente permanecerá a su disposición en este despacho, para que en el termino de tres (3) días, formule las objeciones que considere pertinentes, según lo dispuesto en el Art. 446 inc. 2 y articulo 110 del Código general del proceso,caso en el cual deberá presentar una liquidación alternativa a esta providencia. |
Regional Santander | |
| Notificación Proceso 046 2006 | General | Agroindustrias de Colombia LTDA, NIT 800169892 |
Regional Sucre | |
| Notificación Proceso 1471 2016 | Mandamiento de Pago | Wilquin Gabriel Zafra Mantilla C.C. 13.724.477
resolucion_no_0051_de_2016_mandamiento_de_pago.pdf
Mandamiento de Pago Resolución No. 0051 de 21 de Julio de 2016 El deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o dentro del mismo término, podrá proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario. |
Regional Santander | |
| Notificación Proceso 961 2007 | Terminación del Proceso | Geovanny Adan Pimiento Campos Nit. 91.078.251-9
resolucion_no_0081_de_2015_terminacion_del_proceso.pdf
Resolución No. 0081 de 27 de Mayo de 2015. Advirtiéndole que contra la presente, no procede recurso alguno (art.833-1 Estatuto Tributario) |
Regional Santander | |
| Notificación Proceso 2016 003 | Orden de Ejecución | Mario Fernando Lopez Lopez_CC87066433
res_186-2016-.pdf
NOTIFICACIÓN ORDEN DE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, RESOLUCIÓN Nro. 186-2016; Contra esta providencia no cabe recurso de reposición según lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario. |
Regional Nariño | |
| Notificación Proceso 2016 004 | Orden de Ejecución | WILMER FERNANDO LOPEZ GALEANO
res_164-2016.pdf
NOTIFICACIÓN ORDEN DE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, RESOLUCIÓN Nro. 164-2016; Contra esta providencia no cabe recurso de reposición según lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario. |
Regional Nariño | |
| Notificación Proceso 2015 008 | Orden de Ejecución | Wilson Adrian Fraga Vallejo_CC87512644
res_019-2016.pdf
NOTIFICACIÓN ORDEN DE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, RESOLUCIÓN Nro. 019-2016; Contra esta providencia no cabe recurso de reposición según lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario. |
Regional Nariño | |
| Notificación Proceso 2015 054 | Orden de Ejecución | Yenny del Socorro Castro Riascos_CC27082713
res_014-2016.pdf
NOTIFICACIÓN ORDEN DE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, RESOLUCIÓN Nro. 014-2016 ; Contra esta providencia no cabe recurso de reposición según lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario. |
Regional Nariño | |
| Notificación Proceso 2016 016 | Orden de Ejecución | Rulver Giovanny Romo Yela_CC98391169
res_174-2016.pdf
NOTIFICACIÓN ORDEN DE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, RESOLUCIÓN Nro. ; Contra esta providencia no cabe recurso de reposición según lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario. |
Regional Nariño | |
| Notificación Proceso 2014 150 | Orden de Ejecución | Servio Tulio Jojoa Naspiran_CC98390798
res_018-2016.pdf
NOTIFICACIÓN ORDEN DE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, RESOLUCIÓN Nro. 018-2016; Contra esta providencia no cabe recurso de reposición según lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario. |
Regional Nariño | |
| Notificación Proceso 2012 021 | Orden de Ejecución | Oswaldo Azael Martinez Delgado_CC87574480
res_330-2015.pdf
NOTIFICACIÓN ORDEN DE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, RESOLUCIÓN Nro. 330-2015 ; Contra esta providencia no cabe recurso de reposición según lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario. |
Regional Nariño | |
| Notificación Proceso 2014 119 | Orden de Ejecución | Norberto Giiowany Murangal Rodriguez_CC_87491998
res_299-2015.pdf
NOTIFICACIÓN ORDEN DE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, RESOLUCIÓN Nro. ; Contra esta providencia no cabe recurso de reposición según lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario. |
Regional Nariño | |
| Notificación Proceso 2015 066 | Orden de Ejecución | Rigoberto Potosi Bolaños_CC897491478
res_23-2016.pdf
NOTIFICACIÓN ORDEN DE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, RESOLUCIÓN Nro. 23-2016; Contra esta providencia no cabe recurso de reposición según lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario. |
Regional Nariño | |
| Notificación Proceso 2015 074 | Orden de Ejecución | Marino Ceron Ceron_CC_87247031
res_024-2016.pdf
NOTIFICACIÓN ORDEN DE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, RESOLUCIÓN Nro. 024-2016; Contra esta providencia no cabe recurso de reposición según lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario. |
Regional Nariño | |
| Notificación Proceso 2015 074 | Orden de Ejecución | Marino Ceron Ceron_CC_87247031
res_024-2016_1.pdf
NOTIFICACIÓN ORDEN DE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, RESOLUCIÓN Nro. 024-2016; Contra esta providencia no cabe recurso de reposición según lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario. |
Regional Nariño | |
| Notificación Proceso 2015 064 | Orden de Ejecución | Miguel Angel Muñoz Ordoñez_CC87246796
res_026-2016.pdf
NOTIFICACIÓN ORDEN DE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, RESOLUCIÓN Nro. 026-2016 ; Contra esta providencia no cabe recurso de reposición según lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario. |
Regional Nariño | |
| Notificación Proceso 2015 027 | Orden de Ejecución | Magda Jennifer Meneses Erazo_CC_37085457
res_267-2015.pdf
NOTIFICACIÓN ORDEN DE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, RESOLUCIÓN Nro. 267-2015 ; Contra esta providencia no cabe recurso de reposición según lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario. |
Regional Nariño | |
| Notificación Proceso 2015 048 | Orden de Ejecución | Luisa Fernanda Pantoja Camargo_CC_1085266129
res_013-2016.pdf
NOTIFICACIÓN ORDEN DE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, RESOLUCIÓN Nro. 013-2016; Contra esta providencia no cabe recurso de reposición según lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario. |
Regional Nariño | |
| Notificación Proceso 2014 148 | Orden de Ejecución | Jose Emidio Portillo Morales_CC_98376238
res_327-2015.pdf
NOTIFICACIÓN ORDEN DE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, RESOLUCIÓN Nro. 327-2015; Contra esta providencia no cabe recurso de reposición según lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario. |
Regional Nariño |



















