El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.


Tipo de notificación
Fecha de Publicación
Ubicación
Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Resolución de Prescripción 034-18 Prescripción

Refra Thermal LTDA "En reorganización empresarial"

aviso_terminacion_prescripcion_036-09.pdf

Aviso de Notificación de Resolución de Terminación por Prescripción N° 034-18 dentro del proceso Rad: 036-09

Regional Bolívar
Resolución de Prescripción 043-18 Prescripción

Corporación Educativa del Caribe

aviso_terminacion_prescripcion_087-05.pdf

Aviso de Notificación de Resolución de Terminación por Prescripción N° 043-18 dentro del proceso Rad: 087-05

Regional Bolívar
Resolución de Prescripción 039-18 Prescripción

Rapi Tienda Naval Mar Diez

aviso_terminacion_prescripcion_199-09.pdf

Aviso de Notificación de Resolución de Terminación por Prescripción N° 039-18 dentro del proceso Rad: 199-09

Regional Bolívar
Resolucion N°125. 03-10-2018 Orden de Ejecucion Orden de Ejecución

ALEXANDER BURITACA SOTO

resolucion_ndeg125_de_2018-_alexander_buritaca_soto.doc

RESOLUCION 125
(03 de octubre de 2018)

“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-036 seguido en contra del señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534”
RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-036, seguido en contra del señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($660.256) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia

TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-036

Regional Nariño
Auto de Liquidacion Deja en Firme Liquidación

Jose Dubeir Pacheco CC 1080262329

jose_duberir_pacheco_cc_1080262329_proceso_142-2017.pdf

Mediante la presente se procede a notificar el Auto de Liquidación de fecha 30/04/2018, por medio de la cual se aprueba la liquidación de un crédito de la obligación contenida dentro del proceso cobro administrativo Coactivo- deuda ADN

Regional Huila
Auto de liquidacion Deja en Firme Liquidación

Nestor Fabian Motta CC 1080183799

nestor_fabian_motta_cc_1080183799_proceso_141-2017.pdf

Mediante la presente se procede a notificar el Auto de Liquidación de fecha 30/04/2018, por medio de la cual se aprueba la liquidación de un crédito de la obligación contenida dentro del proceso cobro administrativo Coactivo- deuda ADN

Regional Huila
Resolución No. 090 de 2018, Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución Orden de Ejecución

Eduin Murcia

orden_de_ejecucion_090_de_2018.pdf

Notificación de la Resolución No. 090 de 2018 - "por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución", dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo No. 889-2018, adelantado en contra del señor Eduin Murcia, por concepto de deuda de prueba de ADN.

Regional Cundinamarca
Auto de liquidacion Deja en Firme Liquidación

Ruben Dario Caleño CC 1075268429

ruben_dario_caleno_cc_1075268429_proceso_143-2017.pdf

Mediante la presente se procede a notificar el Auto de Liquidación de fecha 30/04/2018, por medio de la cual se aprueba la liquidación de un crédito de la obligación contenida dentro del proceso cobro administrativo Coactivo- deuda ADN

Regional Huila
Gerly Artunduaga CC 55163519 Deja en Firme Liquidación

Gerly Artunduaga CC 55163519

gerly_artunduaga_cc_55163519_proceso_133-2017.pdf

Mediante la presente se procede a notificar el Auto de Liquidación de fecha 26/04/2018, por medio de la cual se aprueba la liquidación de un crédito de la obligación contenida dentro del proceso cobro administrativo Coactivo- deuda ADN

Regional Huila
Auto de Liquidacion Deja en Firme Liquidación

Alejandra Palomar Diaz CC 1075269651

alejandra_palomar_diaz_cc_1075269651_proceso_132-2017.pdf

Mediante la presente se procede a notificar el Auto de Liquidación de fecha 26/04/2018, por medio de la cual se aprueba la liquidación de un crédito de la obligación contenida dentro del proceso cobro administrativo Coactivo- deuda ADN

Regional Huila
Auto de Liquidacion Deja en Firme Liquidación

Yenny Lorena Botello CC 1054555777

yenny_lorena_botello_cc_1054555777_proceso_135_-_2017.pdf

Mediante la presente se procede a notificar el Auto de Liquidación de fecha 30/04/2018, por medio de la cual se aprueba la liquidación de un crédito de la obligación contenida dentro del proceso cobro administrativo Coactivo- deuda ADN

Regional Huila
Auto de liquidacion Deja en Firme Liquidación

Leidy Johana Velasquez CC 1075251942

leidy_johana_velasquez_cc_1075251942_proceso_134-2017.pdf

Mediante la presente se procede a notificar el Auto de Liquidación de fecha 26/04/2018, por medio de la cual se aprueba la liquidación de un crédito de la obligación contenida dentro del proceso cobro administrativo Coactivo- deuda ADN

Regional Huila
Auto de Liquidacion Deja en Firme Liquidación

Hector David Gomez CC 1081158270

hector_david_gomez_cc_1081158270_proceso_131-2017.pdf

Mediante la presente se procede a notificar el Auto de Liquidación de fecha 26 de abril de 2018, por medio de la cual se aprueba la liquidación de un crédito de la obligación deuda de ADN

Regional Huila
Auto de Liquidacion Deja en Firme Liquidación

Cesar Augusto Fuentes CC 6844475

cesar_augusto_fuentes_yanes_cc_6844475_proceso_129-2017.pdf

Mediante la presente se procede a notificar el Auto de Liquidación de fecha 26/04/2018, por medio de la cual se aprueba la liquidación de un crédito de la obligación contenida dentro del proceso cobro administrativo Coactivo- deuda ADN.

Regional Huila
Resolucion N°094. 01-08-2018 Mandamiento Pago Mandamiento de Pago

CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ

mandamiento_de_2018-033.doc

RESOLUCION No. 094
(01 de agosto de 2018)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-033, en contra del señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula número 1085338831
RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula número 1085338831, por concepto de la obligación contenido en la por acta de compromiso y acta de lectura de resultados realizada en el despacho de la Defensoría de Familia, correspondiente al 50% del valor de la prueba genética, por la suma de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($322.391) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula número 1085338831, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

TERCERO: ADVERTIR al señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula número 1085338831, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño

Regional Nariño
Resolucion N°093. 01-08-2018 Mandamiento de Pago Mandamiento de Pago

GABRIELA ALEXANDRA CUARAN NOGUERA

mandamiento_de_2018-032.doc

RESOLUCION No. 093
(01 de agosto de 2018)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-032, en contra de la señora GABRIELA ALEXANDRA CUARAN NOGUERA, identificada con cédula de ciudadanía número 1085340282.
RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora GABRIELA ALEXANDRA CUARAN NOGUERA, identificada con cédula de ciudadanía número 1085340282, por concepto de la obligación contenido en la por acta de compromiso y acta de lectura de resultados realizada en el despacho de la Defensoría de Familia, correspondiente al 50% del valor de la prueba genética por la suma de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($322.392)m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

Regional Nariño
Correr traslado de la Liquidación Traslado de Liquidación

Harold Andres Carvajal Garcia CC 1.130.630.718

harold_andres_carvajal_garcia_cc1.130.630.718_traslado_de_liquidacion.pdf

Notificar el traslado de la liquidación contenida en la sentencia de investigación de paternidad del 29 de mayo del 2013. Proceso de Cobro Coactivo N°3907/2015 en contra de Harold Andres Carvajal Garcia CC 1.130.630.718

Regional Bogotá
Resolucion N°099. 01-08-2018. Mandamiento Pago Mandamiento de Pago

OLMEDO FABIO MORA

mandamiento_de_2018-038.doc

RESOLUCION No. 099
(01 de agosto de 2018)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-038, en contra del señor OLMEDO FABIO MORA, identificado con cédula número 97435220
RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor OLMEDO FABIO MORA, identificado con cédula número 97435220, por concepto del fallo del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego dentro del proceso de impugnación de paternidad 2017-0078, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($660.256), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor OLMEDO FABIO MORA, identificado con cédula número 97435220, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

TERCERO: ADVERTIR al señor OLMEDO FABIO MORA, identificado con cédula número 97435220, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño

Regional Nariño
Resolucion N°101. 01-08-2018. Mandamiento Pago Mandamiento de Pago

LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS

mandamiento_de_2018-040.doc

RESOLUCION No. 0101
(01 de agosto de 2018)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-040, en contra de la señora LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS, identificada con cédula 1085267691.
RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS, identificada con cédula 1085267691, por sentencia judicial emanada del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Pasto dentro del proceso de impugnación de paternidad 2017-0023, correspondiente al valor total de la prueba genética por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($653.561) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS, identificada con cédula 1085267691, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

TERCERO: ADVERTIR a la señora LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS, identificada con cédula 1085267691, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño y/o Fax 7230530

Regional Nariño
Resolucion N°10. 01-08-2018. Mandamiento de Pago Mandamiento de Pago

LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS

mandamiento_de_2018-039.doc

RESOLUCION No. 100
(01 de agosto de 2018)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-039, en contra del señor LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con cédula número 1087417805
RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con cédula número 1087417805, por acta de compromiso y acta de lectura de resultados realizados en el Despacho de la Defensoría de Familia, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($660.256), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con cédula número 1087417805, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

TERCERO: ADVERTIR al señor LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con cédula número 1087417805, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño

Regional Nariño
Correr traslado de la Liquidación Traslado de Liquidación

Diego Felipe Pabon Pinzon CC 79.711.972

diego_felipe_pabon_pinzon_cc_79.711.972_traslado_de_liquidacion.pdf

Notificar el traslado de la liquidación de la obligación contenida en el acta de reconocimiento voluntario y prueba de ADN del 12 de marzo del 2014. Proceso de Cobro Coactivo N°3881/2015 en contra de Diego Felipe Pabon Pinzon CC 79.711.972

Regional Bogotá
Resolucion N°098. 01-08-2018.Mandamiento de Pago Mandamiento de Pago

JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL

mandamiento_de_2018-037.doc

RESOLUCION No. 098
(01 de agosto de 2018)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-037, en contra del señor JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL, identificado con cédula número 9816993
RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL, identificado con cédula número 9816993, por concepto del fallo calendado el día 28 de noviembre de 2013 del Juzgado Once de Familia Piloto de Oralidad de Cali, por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS ($1.259.175), m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL, identificado con cédula número 9816993, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

TERCERO: ADVERTIR al señor JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL, identificado con cédula número 9816993, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño

Regional Nariño
Correr traslado de la Liquidación Traslado de Liquidación

Tornometal y CIA Ltda NIT 860.048.726-6

tornometal_y_cia_ltda_nit_860.048.726_6_traslado_de_liquidacion.pdf

Notificar el traslado de la liquidación de la obligación contenida en la Resolución de Determinación de Deuda N°4973 del 25 de Noviembre del 2009. Proceso de Cobro Coactivo N°3795/2013 en contra de TORNOMETAL Y CIA LTDA NIT 860.048.726-6

Regional Bogotá
Resolucion N°124. 25-09-2018. Orden Ejecucion Orden de Ejecución

JOSE IGNACIO MELO REVELO

resolucion_ndeg124_de_2018-_jose_ignacio_melo_revelo.doc

RESOLUCION No.124
(25 de septiembre de 2018)

“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-042 seguido en contra del señor JOSE IGNACIO MELO REVELO, identificado con cédula número 87511169
RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-042, seguido en contra del señor JOSE IGNACIO MELO REVELO, identificado con cédula número 87511169 por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($893.638) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia

TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-042

Regional Nariño
Resolucion N°109. 13-08-2018. Mandamiento de Pago Mandamiento de Pago

ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIREZ

mandamiento_de_2018-044.doc

RESOLUCION No. 109
(13 de agosto de 2018)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-044, en contra del señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673
RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, por la obligación contenida en acuerdo de pago de dictamen-estudio genético de filiación y acta de lectura de resultado realizado en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de SETESCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($726.883), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

TERCERO: ADVERTIR al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño

CUARTO: ADVERTIR al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.

QUINTO: ADVERTIR al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

SEXTO: CONDENAR al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.

SEPTIMO: ADVERTIR Al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.

Regional Nariño
Resolucion N°110. 13-08--2018 Mandamiento de Pago Mandamiento de Pago

JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO

mandamiento_de_2018-045.doc

RESOLUCION No. 110
(13 de agosto de 2018)

“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-045, en contra del señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235
RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, por la obligación contenida en diligencia de reconocimiento voluntario de paternidad dentro de la HA No.1080066487 y diligencia de notificación personal, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($634.482), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

TERCERO: ADVERTIR al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño

CUARTO: ADVERTIR al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.

QUINTO: ADVERTIR al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

SEXTO: CONDENAR al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.

SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.

Regional Nariño
Auto de liquidacion Deja en Firme Liquidación

German Danilo Muñoz CC 1083891317

gernan_danilo_munoz_padilla_cc_1083891317_proceso_119-2017.pdf

Mediante la presente se procede a notificar el Auto de fecha 23/04/2018, por el cual se liquida el crédito de la obligación proceso ADN

Regional Huila
Auto de liquidacion Deja en Firme Liquidación

Ivan Cristobal Nuñez CC 10496746

ivan_cristobal_nunez_cc_10496746_proceso_118-2017.pdf

Mediante la presente se procede a notificar el Auto de fecha 23/04/2018, por el cual se liquida el crédito de la obligación proceso ADN

Regional Huila
auto de liquidacion Deja en Firme Liquidación

Victor felix Alvarez CC 7685638

victor_felix_alvares_cc_7685638_proceso_117-2017.pdf

Mediante la presente se procede a notificar el Auto de fecha 23/04/2018, por el cual se liquida el crédito de la obligación proceso ADN

Regional Huila
Auto de liquidación Deja en Firme Liquidación

Carlos Arturo Samboni CC 12170431

carlos_arturo_samboni_cc_12170431_proceso_121-2017.pdf

Mediante la presente se procede a notificar el Auto de fecha 26/04/2018, por el cual se liquida el crédito de la obligación proceso ADN

Regional Huila