El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
| Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación |
|---|---|---|---|---|
| Resolución de Prescripción 034-18 | Prescripción | Refra Thermal LTDA "En reorganización empresarial"
aviso_terminacion_prescripcion_036-09.pdf
Aviso de Notificación de Resolución de Terminación por Prescripción N° 034-18 dentro del proceso Rad: 036-09 |
Regional Bolívar | |
| Resolución de Prescripción 043-18 | Prescripción | Corporación Educativa del Caribe
aviso_terminacion_prescripcion_087-05.pdf
Aviso de Notificación de Resolución de Terminación por Prescripción N° 043-18 dentro del proceso Rad: 087-05 |
Regional Bolívar | |
| Resolución de Prescripción 039-18 | Prescripción | Rapi Tienda Naval Mar Diez
aviso_terminacion_prescripcion_199-09.pdf
Aviso de Notificación de Resolución de Terminación por Prescripción N° 039-18 dentro del proceso Rad: 199-09 |
Regional Bolívar | |
| Resolucion N°125. 03-10-2018 Orden de Ejecucion | Orden de Ejecución | ALEXANDER BURITACA SOTO
resolucion_ndeg125_de_2018-_alexander_buritaca_soto.doc
RESOLUCION 125 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-036 seguido en contra del señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534” PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-036, seguido en contra del señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($660.256) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-036 |
Regional Nariño | |
| Auto de Liquidacion | Deja en Firme Liquidación | Jose Dubeir Pacheco CC 1080262329
jose_duberir_pacheco_cc_1080262329_proceso_142-2017.pdf
Mediante la presente se procede a notificar el Auto de Liquidación de fecha 30/04/2018, por medio de la cual se aprueba la liquidación de un crédito de la obligación contenida dentro del proceso cobro administrativo Coactivo- deuda ADN |
Regional Huila | |
| Auto de liquidacion | Deja en Firme Liquidación | Nestor Fabian Motta CC 1080183799
nestor_fabian_motta_cc_1080183799_proceso_141-2017.pdf
Mediante la presente se procede a notificar el Auto de Liquidación de fecha 30/04/2018, por medio de la cual se aprueba la liquidación de un crédito de la obligación contenida dentro del proceso cobro administrativo Coactivo- deuda ADN |
Regional Huila | |
| Resolución No. 090 de 2018, Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución | Orden de Ejecución | Eduin Murcia
orden_de_ejecucion_090_de_2018.pdf
Notificación de la Resolución No. 090 de 2018 - "por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución", dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo No. 889-2018, adelantado en contra del señor Eduin Murcia, por concepto de deuda de prueba de ADN. |
Regional Cundinamarca | |
| Auto de liquidacion | Deja en Firme Liquidación | Ruben Dario Caleño CC 1075268429
ruben_dario_caleno_cc_1075268429_proceso_143-2017.pdf
Mediante la presente se procede a notificar el Auto de Liquidación de fecha 30/04/2018, por medio de la cual se aprueba la liquidación de un crédito de la obligación contenida dentro del proceso cobro administrativo Coactivo- deuda ADN |
Regional Huila | |
| Gerly Artunduaga CC 55163519 | Deja en Firme Liquidación | Gerly Artunduaga CC 55163519
gerly_artunduaga_cc_55163519_proceso_133-2017.pdf
Mediante la presente se procede a notificar el Auto de Liquidación de fecha 26/04/2018, por medio de la cual se aprueba la liquidación de un crédito de la obligación contenida dentro del proceso cobro administrativo Coactivo- deuda ADN |
Regional Huila | |
| Auto de Liquidacion | Deja en Firme Liquidación | Alejandra Palomar Diaz CC 1075269651
alejandra_palomar_diaz_cc_1075269651_proceso_132-2017.pdf
Mediante la presente se procede a notificar el Auto de Liquidación de fecha 26/04/2018, por medio de la cual se aprueba la liquidación de un crédito de la obligación contenida dentro del proceso cobro administrativo Coactivo- deuda ADN |
Regional Huila | |
| Auto de Liquidacion | Deja en Firme Liquidación | Yenny Lorena Botello CC 1054555777
yenny_lorena_botello_cc_1054555777_proceso_135_-_2017.pdf
Mediante la presente se procede a notificar el Auto de Liquidación de fecha 30/04/2018, por medio de la cual se aprueba la liquidación de un crédito de la obligación contenida dentro del proceso cobro administrativo Coactivo- deuda ADN |
Regional Huila | |
| Auto de liquidacion | Deja en Firme Liquidación | Leidy Johana Velasquez CC 1075251942
leidy_johana_velasquez_cc_1075251942_proceso_134-2017.pdf
Mediante la presente se procede a notificar el Auto de Liquidación de fecha 26/04/2018, por medio de la cual se aprueba la liquidación de un crédito de la obligación contenida dentro del proceso cobro administrativo Coactivo- deuda ADN |
Regional Huila | |
| Auto de Liquidacion | Deja en Firme Liquidación | Hector David Gomez CC 1081158270
hector_david_gomez_cc_1081158270_proceso_131-2017.pdf
Mediante la presente se procede a notificar el Auto de Liquidación de fecha 26 de abril de 2018, por medio de la cual se aprueba la liquidación de un crédito de la obligación deuda de ADN |
Regional Huila | |
| Auto de Liquidacion | Deja en Firme Liquidación | Cesar Augusto Fuentes CC 6844475
cesar_augusto_fuentes_yanes_cc_6844475_proceso_129-2017.pdf
Mediante la presente se procede a notificar el Auto de Liquidación de fecha 26/04/2018, por medio de la cual se aprueba la liquidación de un crédito de la obligación contenida dentro del proceso cobro administrativo Coactivo- deuda ADN. |
Regional Huila | |
| Resolucion N°094. 01-08-2018 Mandamiento Pago | Mandamiento de Pago | CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ
mandamiento_de_2018-033.doc
RESOLUCION No. 094 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-033, en contra del señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula número 1085338831 PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula número 1085338831, por concepto de la obligación contenido en la por acta de compromiso y acta de lectura de resultados realizada en el despacho de la Defensoría de Familia, correspondiente al 50% del valor de la prueba genética, por la suma de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($322.391) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula número 1085338831, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula número 1085338831, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño |
Regional Nariño | |
| Resolucion N°093. 01-08-2018 Mandamiento de Pago | Mandamiento de Pago | GABRIELA ALEXANDRA CUARAN NOGUERA
mandamiento_de_2018-032.doc
RESOLUCION No. 093 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-032, en contra de la señora GABRIELA ALEXANDRA CUARAN NOGUERA, identificada con cédula de ciudadanía número 1085340282. PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora GABRIELA ALEXANDRA CUARAN NOGUERA, identificada con cédula de ciudadanía número 1085340282, por concepto de la obligación contenido en la por acta de compromiso y acta de lectura de resultados realizada en el despacho de la Defensoría de Familia, correspondiente al 50% del valor de la prueba genética por la suma de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($322.392)m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. |
Regional Nariño | |
| Correr traslado de la Liquidación | Traslado de Liquidación | Harold Andres Carvajal Garcia CC 1.130.630.718
harold_andres_carvajal_garcia_cc1.130.630.718_traslado_de_liquidacion.pdf
Notificar el traslado de la liquidación contenida en la sentencia de investigación de paternidad del 29 de mayo del 2013. Proceso de Cobro Coactivo N°3907/2015 en contra de Harold Andres Carvajal Garcia CC 1.130.630.718 |
Regional Bogotá | |
| Resolucion N°099. 01-08-2018. Mandamiento Pago | Mandamiento de Pago | OLMEDO FABIO MORA
mandamiento_de_2018-038.doc
RESOLUCION No. 099 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-038, en contra del señor OLMEDO FABIO MORA, identificado con cédula número 97435220 PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor OLMEDO FABIO MORA, identificado con cédula número 97435220, por concepto del fallo del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego dentro del proceso de impugnación de paternidad 2017-0078, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($660.256), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor OLMEDO FABIO MORA, identificado con cédula número 97435220, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor OLMEDO FABIO MORA, identificado con cédula número 97435220, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño |
Regional Nariño | |
| Resolucion N°101. 01-08-2018. Mandamiento Pago | Mandamiento de Pago | LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS
mandamiento_de_2018-040.doc
RESOLUCION No. 0101 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-040, en contra de la señora LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS, identificada con cédula 1085267691. PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS, identificada con cédula 1085267691, por sentencia judicial emanada del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Pasto dentro del proceso de impugnación de paternidad 2017-0023, correspondiente al valor total de la prueba genética por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($653.561) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS, identificada con cédula 1085267691, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR a la señora LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS, identificada con cédula 1085267691, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño y/o Fax 7230530 |
Regional Nariño | |
| Resolucion N°10. 01-08-2018. Mandamiento de Pago | Mandamiento de Pago | LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS
mandamiento_de_2018-039.doc
RESOLUCION No. 100 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-039, en contra del señor LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con cédula número 1087417805 PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con cédula número 1087417805, por acta de compromiso y acta de lectura de resultados realizados en el Despacho de la Defensoría de Familia, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($660.256), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con cédula número 1087417805, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con cédula número 1087417805, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño |
Regional Nariño | |
| Correr traslado de la Liquidación | Traslado de Liquidación | Diego Felipe Pabon Pinzon CC 79.711.972
diego_felipe_pabon_pinzon_cc_79.711.972_traslado_de_liquidacion.pdf
Notificar el traslado de la liquidación de la obligación contenida en el acta de reconocimiento voluntario y prueba de ADN del 12 de marzo del 2014. Proceso de Cobro Coactivo N°3881/2015 en contra de Diego Felipe Pabon Pinzon CC 79.711.972 |
Regional Bogotá | |
| Resolucion N°098. 01-08-2018.Mandamiento de Pago | Mandamiento de Pago | JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL
mandamiento_de_2018-037.doc
RESOLUCION No. 098 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-037, en contra del señor JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL, identificado con cédula número 9816993 PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL, identificado con cédula número 9816993, por concepto del fallo calendado el día 28 de noviembre de 2013 del Juzgado Once de Familia Piloto de Oralidad de Cali, por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS ($1.259.175), m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL, identificado con cédula número 9816993, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL, identificado con cédula número 9816993, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño |
Regional Nariño | |
| Correr traslado de la Liquidación | Traslado de Liquidación | Tornometal y CIA Ltda NIT 860.048.726-6
tornometal_y_cia_ltda_nit_860.048.726_6_traslado_de_liquidacion.pdf
Notificar el traslado de la liquidación de la obligación contenida en la Resolución de Determinación de Deuda N°4973 del 25 de Noviembre del 2009. Proceso de Cobro Coactivo N°3795/2013 en contra de TORNOMETAL Y CIA LTDA NIT 860.048.726-6 |
Regional Bogotá | |
| Resolucion N°124. 25-09-2018. Orden Ejecucion | Orden de Ejecución | JOSE IGNACIO MELO REVELO
resolucion_ndeg124_de_2018-_jose_ignacio_melo_revelo.doc
RESOLUCION No.124 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-042 seguido en contra del señor JOSE IGNACIO MELO REVELO, identificado con cédula número 87511169 PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-042, seguido en contra del señor JOSE IGNACIO MELO REVELO, identificado con cédula número 87511169 por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($893.638) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-042 |
Regional Nariño | |
| Resolucion N°109. 13-08-2018. Mandamiento de Pago | Mandamiento de Pago | ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIREZ
mandamiento_de_2018-044.doc
RESOLUCION No. 109 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-044, en contra del señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673 PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, por la obligación contenida en acuerdo de pago de dictamen-estudio genético de filiación y acta de lectura de resultado realizado en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de SETESCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($726.883), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: ADVERTIR al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. |
Regional Nariño | |
| Resolucion N°110. 13-08--2018 Mandamiento de Pago | Mandamiento de Pago | JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO
mandamiento_de_2018-045.doc
RESOLUCION No. 110 “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-045, en contra del señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235 PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, por la obligación contenida en diligencia de reconocimiento voluntario de paternidad dentro de la HA No.1080066487 y diligencia de notificación personal, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($634.482), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: ADVERTIR al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. |
Regional Nariño | |
| Auto de liquidacion | Deja en Firme Liquidación | German Danilo Muñoz CC 1083891317
gernan_danilo_munoz_padilla_cc_1083891317_proceso_119-2017.pdf
Mediante la presente se procede a notificar el Auto de fecha 23/04/2018, por el cual se liquida el crédito de la obligación proceso ADN |
Regional Huila | |
| Auto de liquidacion | Deja en Firme Liquidación | Ivan Cristobal Nuñez CC 10496746
ivan_cristobal_nunez_cc_10496746_proceso_118-2017.pdf
Mediante la presente se procede a notificar el Auto de fecha 23/04/2018, por el cual se liquida el crédito de la obligación proceso ADN |
Regional Huila | |
| auto de liquidacion | Deja en Firme Liquidación | Victor felix Alvarez CC 7685638
victor_felix_alvares_cc_7685638_proceso_117-2017.pdf
Mediante la presente se procede a notificar el Auto de fecha 23/04/2018, por el cual se liquida el crédito de la obligación proceso ADN |
Regional Huila | |
| Auto de liquidación | Deja en Firme Liquidación | Carlos Arturo Samboni CC 12170431
carlos_arturo_samboni_cc_12170431_proceso_121-2017.pdf
Mediante la presente se procede a notificar el Auto de fecha 26/04/2018, por el cual se liquida el crédito de la obligación proceso ADN |
Regional Huila |



















