El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
| Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación |
|---|---|---|---|---|
| AUTO NRO. 0322 DEL DÍA 18/11/2019 | Terminación del Proceso | LUIS ALFREDO SUAREZ
liquidacion_provisional-_luis_alfredo_suarez.pdf
MEDIANTE AUTO NRO. 0322 DEL DÍA 18/11/2019, SE LIQUIDA PROVISIONALMENTE EL CRÉDITO ADELANTADO EN CONTRA DE LUIS ALFREDO SUAREZ IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA NRO. 1.096.947.877. |
Regional Santander | |
| AUTO NRO. 0202 DEL DÍA 13/09/2019 | Traslado de Liquidación | EDWIN ALEXANDER AVENDAÑO MENDEZ
liquidacion_provisional-_edwin_alexander_avendano.pdf
MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO. 0202 DEL DÍA 13/09/2019 SE LIQUIDA PROVISIONALMENTE EL CRÉDITO ADELANTADO EN CONTRA EDWIN ALEXANDER AVENDAÑO MENDEZ IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA NRO. 1.093.754.939. |
Regional Santander | |
| Resolución de Terminación N°119 de 05/11/2019 | Terminación del Proceso | DROVIDA IPS LTDA
aviso_resolucion_de_terminacion_135-09.pdf
Notificación por Aviso de la Resolución de Terminación por Prescripción N°119 de 2019 |
Regional Bolívar | |
| AUTO N° 052 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2019 | Deja en Firme Liquidación | JAMERSON CAMILO VARGAS RIVERA
auto_que_aprueba_la_liquidacion.pdf
Auto N° 052 de fecha 27 de diciembre de 2019, mediante el cual se aprueba la liquidación del credito dentro del proceso administrativo de cobro coactivo N° 007 de 2019, adelantado en contra del señor JAMERSON CAMILO VARGAS RIVERA, CC. 8085923 |
Regional Meta | |
| Resolución N° 025 de fecha 04 de octubre de 2019 | Traslado de Liquidación | JOSE EMILIANO PARADA ROMERO
resolucion_ndeg_025_de_fecha_04_de_octubre_de_2019.pdf
Resolución N° 025 de fecha 04 de octubre de 2019, mediante la cual se modifica parcialmente y se aclara Auto N° 038 de fecha 13 de agosto de 2019, mediante el cual se liquida el crédito de la obligación dentro del proceso administrativo de cobro coactivo N° 008 de 2019, adelantado en contra José Emiliano Parada R. con cc. 86080965 |
Regional Meta | |
| AUTO N° 051 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2019 | Deja en Firme Liquidación | HERNAN GABRIEL RUIZ SANCHEZ
auto_051_de_fecha_27_de_diciembre_de_2019.pdf
Auto N° 051 de fecha 27 de diciembre de 2019, mediante el cual se aprueba la liquidación de la obligación dentro del proceso administrativo de cobro cocativo N° 005 de 2019, adelantado en contra del señor HERNAN GABRIEL RUIZ SANCHEZ, CC. 86046591. |
Regional Meta | |
| AUTO N° 050 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2019 | Deja en Firme Liquidación | EDWARD LEONARDO QUEVEDO GÓMEZ
auto_ndeg_050_de_fecha_27_de_diciembre_de_2019.pdf
Auto N° 050 de fecha 27 de diciembre de 2019, mediante el cual se aprueba la liquidación de la obligación contenida dentro del proceso de cobro coactivo N° 001 de 2019, adelantado en contra del señor Edward Leonardo Quevedo, identificado con cc. 86052867. |
Regional Meta | |
| AUTO 049 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2019 | Deja en Firme Liquidación | CARLOS ARMANDO MORENO ESCAMILLA
auto_que_aprueba_liquidacion_del_credito.pdf
Auto N° 049 de fecha 27 de diciembre de 2019, mediante el cual se aprueba la liquidación de la obligación contenida dentro del proceso administrativo de cobro coactivo N° 001 de 2019, adelantado en contra del señor Carlos Armando Moreno Escamilla con cc. 7827419. |
Regional Meta, Centro Zonal Villavicencio Uno (Especializado En Prevención) | |
| RESOLUCIÓN N° 24 DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019 | Mandamiento de Pago | FERNANDO HENAO ESGUERRA
resolucion_ndeg24_mediante_la_cual_se_libra_mandamiento_de_pago.pdf
Resolución N° 024 de fecha 30 de septiembre de 2019, mediante la cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso administrativo de cobro coactivo N° 009 de 2019, adelantado en contra del señor FERNANDO HENAO ESGUERRA, IDENTIFICADO CON CC. 1.121.816.543 |
Regional Meta | |
| RESOLUCIÓN N° 031 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2019 | Orden de Ejecución | JEIFER EDUARDO CASAS TOLOZA
resolucion_que_ordena_seguir_adelante_con_la_ejecucion.pdf
Resolución N° 031 de fecha 09 de diciembre de 2019, mediante la cual se ordena seguir adelante con la ejecución de la obligación dentro del proceso Administrativo de Cobro Coactivo N° 010 de 2019, adelantado en contra del señor Jeifer Eduardo Casas Toloza. |
Regional Meta | |
| Auto por medio del cual se aprueba la liquidación de la obligación - Proceso No.006-2019 | Deja en Firme Liquidación | RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ
auto_aprueba_liquidacion_de_credito_proceso_006-2019.pdf
La Funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administratorio por jurisdicción coactiva No. 006-2019, entablado en contra del señor RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.082.259.871 y determinado mediante auto de fecha 16 de octubre de 2019, por valor total de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIÚN PESOS ($762.721)M/CTE. ARTICULO SEGUNDO.- OFICIESE a contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR al ejecutado RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.85.259.871, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso. |
Regional Nariño | |
| Auto por medio del cual se aprueba la liquidación de la obligación - Proceso No.009-2019 | Deja en Firme Liquidación | GUILLERMO ROMAN GUTIERREZ
auto_liquidacion_de_credito_proceso_009-2019.pdf
La Funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, lo dispuesto en artículo 446 del Código General de Proceso y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la liquidación del crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 008-2019, entablando en contra del señor GUILLERMO ROMAN GUTIERREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.745.408 y determinado mediante auto de fecha 18 de octubre de 2019, por valor total de SETECIENTOS OCHENTA MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS ($780.183) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO.- OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR al ejecutado GUILLERMO ROMAN GUTIERRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.475.408, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso. |
Regional Nariño | |
| Resolucion No 74 | Terminación del Proceso | Emiro manjarrez Anturi CC 12190384 proceso 1118
emiro_manjarrez_anturi_cc_12190384_proceso_1118.pdf
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 74 de fecha 18 de Octubre de 2019 mediante la cual se declara la remisión de una obligación |
Regional Huila | |
| RESOLUCIÓN No. 050 del 30 DE AGOSTO DE 2019 “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA No. 2019..." | Mandamiento de Pago | EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA
resolucion_no._050_de_2019_-_proceso_2019-013.pdf
El Funcionario Ejecutor de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño en uso del factor de competencia establecido en la Ley 0256 de 2006 Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes resoluciones: de la Dirección general del ICBF Nos. 00394 de 2008 - Reglamento Interno de recaudo de Cartera, 2934 de 2009 - Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: PRIMERO. - LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.745.841, por medio de la cual se dio sentencia dentro del proceso de Filiación extramatrimonialNo. 2018-00181-00 de menor de edad, donde en el numeral cuarto se impone la obligación de reembolsar al Estado a través del ICBF, el valor generado con ocación y en razón de la práctica de la prueba genética de ADN, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) M/CTE, más los intereses que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO.- NOTIFICAR, al señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.745.841, en la forma establecida en el art. 23 de la Resolución 00394 de 2008 (Art. 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente Resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO.- ADVERTIR al señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.745.841, que le pago deberá efectuarlo dentro de loas quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de mago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN No. 071 29 de noviembre de 2019 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA SENTENCIA DE FILIACIÓN MATRIMONIAL No. 2006-0321..." | Terminación del Proceso | OSCAR ALIRIO AGREDA
resolucion_no._071_de_2019_-_proceso_051-2014.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESULEVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2006-0321, de fecha 10 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 051-2014 adelantado en contra de OSCAR ALIRIO AGREDA, identificado con CC No. 87.302.595, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 051-2014, adelantado en contra de OSCAR ALIRIO AGREDA, identificado con CC. No. 87.473.931 por la obligación contenida en la sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2006-0321 de fecha 10 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto, por la suma total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) M/CTE, por concepto de capital, más los intereses moratorios que se hubieran generado, y aunado con la certificación expedida por la Coordinación Financiera del ICBF Regional Nariño. |
Regional Nariño | |
| POR LA CUAL SE DECLARA LA INEXISTENCIA PROBADA DEL DEUDOR, SU INSOLVENCIA DEMOSTRADA Y SE DEPURA UN REGISTRO CONTABLE, | Terminación del Proceso | PEZMAR CIENAGA LTDA IDENTIFICADA CON NIT. Nº 819.003.353-1
res_3368_pezmar_cienaga_ltda.pdf
SE NOTIFICA RES Nº 3368 “POR LA CUAL SE DECLARA LA INEXISTENCIA PROBADA DEL DEUDOR, SU INSOLVENCIA DEMOSTRADA Y SE DEPURA UN REGISTRO CONTABLE, RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE PEZMAR CIENAGA LTDA IDENTIFICADA CON NIT. Nº 819.003.353-1 Y SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO No. 388/2011”. |
Regional Magdalena | |
| Resolucion No 85 | Terminación del Proceso | Arquimedez Chacon CC 7691306
arquimedez_chacon_cc_7691306_proceso_1145.pdf
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 85 de fecha 18 de Octubre de 2019 mediante la cual se declara la remisión de una obligación |
Regional Huila | |
| POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE COBRO | Terminación del Proceso | WILSON ALFONSO NAVARRO PINTO CON CC. Nº 85.465.817
ok_remision_wilson_navarro_pinto_-_466-2014.pdf
SE NOTIFICA RES Nº 3371 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE COBRO, RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE WILSON ALFONSO NAVARRO PINTO CON CC. Nº 85.465.817, Y SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO No. 466/2014”. |
Regional Magdalena | |
| POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE COBRO | Terminación del Proceso | PROYECTAR UNIDOS E. U. IDENTIFICADO CON NIT. Nº 900.463.164
res_3447_proyectar_unidos_e.u.pdf
SE NOTIFICA RES Nº 3447 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE COBRO, RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE PROYECTAR UNIDOS E. U. IDENTIFICADO CON NIT. Nº 900.463.164, Y SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO No. 458/2014”. |
Regional Magdalena | |
| POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE COBRO | Terminación del Proceso | MTR CONSULTORIAS E INTERVENTORIAS S.A.S. CON NIT. Nº 900.496.955
res_3431_mtr_consultorias_e_interventoria_s.a.s.pdf
SE NOTIFICA RES. 3431 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE COBRO, RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE MTR CONSULTORIAS E INTERVENTORIAS S.A.S. CON NIT. Nº 900.496.955, Y SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO No. 469/2014”. |
Regional Magdalena | |
| RESOLUCIÓN No. 081 DEL 6 de diciembre de 2019 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO..." | Prescripción | JHEISMAR GUILLERMO MONTENEGRO FUENTES
resolucion_no._081_de_2019_-_proceso_2014-122.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a un servidor público. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra el señor JHEISMAR GUILLERMO MONTENEGRO FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No.1.085.920.445, por la obligación contenida en la sentencia No. 0100 del 31 de diciembre de 2012, del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($450.000), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2014-122 que se adelanta en contra del señor JHEISMAR GUILLERMO MONTENEGRO FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No.1.085.920.445. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. |
Regional Nariño | |
| POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE COBRO | Terminación del Proceso | JORGE ANTONIO AHUMADA MIRANDA CON CC. Nº 8.750.939
ok_remision_jorge_antonio_ahumada_miranda_-_371-2012.pdf
“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE COBRO, RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE JORGE ANTONIO AHUMADA MIRANDA CON CC. |
Regional Magdalena | |
| POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE COBRO | Terminación del Proceso | JERSON DAVID MONTERO BERRIO CON CC. Nº 7.632.910
res_3370_jerson_d_montero_beriio.pdf
SE NOTIFICA RES. 3370 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE COBRO, RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE JERSON DAVID MONTERO BERRIO CON CC. Nº 7.632.910, Y SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO No. 461/2014”. |
Regional Magdalena | |
| POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE COBRO | Terminación del Proceso | HERNAN ENRIQUE GARCIA JIMENEZ
ok_remision_hernan_garcia_jimenez_-_470-2014.pdf
SE NOTIFICA RES Nº 3369“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE COBRO, RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE HERNAN ENRIQUE GARCIA JIMENEZ CON CC. Nº 4.978.363, Y SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO No. 470/2014”. |
Regional Magdalena | |
| POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE COBRO | Terminación del Proceso | FREDIS ANTONIO PARDO VASQUEZ CON CC. Nº 19.614.133
res_3387_fredis_a_pardo_vasquez.pdf
SE NOTIFICA RES. 3387 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE COBRO, RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE FREDIS ANTONIO PARDO VASQUEZ CON CC. Nº 19.614.133, Y SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO No. 453/2014”. |
Regional Magdalena | |
| POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE COBRO | Terminación del Proceso | AUGUSTO DE JESUS SALCEDO CASTILLO CON CC. Nº 15.249.118
res_3430_augusto_de_j_salcedo_castillo.pdf
SE NOTIFICA RES. 3430 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE COBRO, RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE AUGUSTO DE JESUS SALCEDO CASTILLO CON CC. Nº 15.249.118, Y SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO No. 467/2014”. |
Regional Magdalena | |
| Resolucion No 71 | Terminación del Proceso | Jose Rodolfo Chavarro Aragonez CC 7689270 proceso 1037
jose_rodolfo_chavarro_aragonez_cc_7689270_proceso_1037.pdf
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 71 de fecha 18 de Octubre de 2019 mediante la cual se declara la remisión de una obligación |
Regional Huila | |
| Resolucion No 72 | Terminación del Proceso | Fabio Nelson Arenas Sterling CC 1081728632 proceso 1111
fabio_nelson_arenas_sterling_cc_1081728632_proceso_1111.pdf
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 72 de fecha 18 de Octubre de 2019 mediante la cual se declara la remisión de una obligación |
Regional Huila | |
| Resolucion No 76 | Terminación del Proceso | Alexander Samboni Tovar CC 11590138 proceso 1120
alexander_samboni_tovar_cc_11590138_proceso_1120.pdf
Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 76 de fecha 18 de Octubre de 2019 mediante la cual se declara la remisión de una obligación |
Regional Huila | |
| RESOLUCIÓN No. 074 DEL 29 de noviembre de 2019 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO..." | Prescripción | LUIS JAIRO RIASCOS CALVACHE
resolucion_no._074_de_2019_-_proceso_2014-048.pdf
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra el señor LUIS JAIRO RIASCOS CALVACHE, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.400.136, por la obligación contenida en la sentencia No. 2007-00401-00 del 16 de septiembre de 2010, del Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Pasto por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($450.000), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2014-048 que se adelanta en contra del señor LUIS JAIRO RIASCOS CALVACHE, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.400.136. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. |
Regional Nariño |



















