El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
| Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación |
|---|---|---|---|---|
| Resolución No. 030 del 23/06/2020 | Prescripción | FREDY RAFAEL MOLINA PARRA
res._presc._fredy_molina.pdf
“Por medio de la cual se declara la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo respecto de la obligación a cargo de FREDY RAFAEL MOLINA PARRA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.172.991 y se declara la terminación del proceso No. 2009-187” |
Regional Boyacá | |
| Resolución No. 028 del 23/06/2020 | Prescripción | MILTON ROLANDO ESPITIA SALAMANCA
res._presc._milton_espitia.pdf
“Por medio de la cual se declara la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo respecto de la obligación a cargo de MILTON ROLANDO ESPITIA SALAMANCA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.182.493 y se declara la terminación del proceso No. 2009-172” |
Regional Boyacá | |
| Resolución No. 027 del 23/06/2020 | Prescripción | VICTOR GUILLERMO CRUZ GAMBOA
res._presc._victor_cruz.pdf
“Por medio de la cual se declara la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo respecto de la obligación a cargo de VICTOR GUILLERMO CRUZ GAMBOA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.174.802 y se declara la terminación del proceso No. 2009-167” |
Regional Boyacá | |
| Resolución No. 026 del 23/06/2020 | Prescripción | MANUEL EDUARDO JIMENEZ SANABRIA
res._presc._manuel_jimenez.pdf
“Por medio de la cual se declara la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo respecto de la obligación a cargo de MANUEL EDUARDO JIMENEZ SANABRIA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.183.697 y se declara la terminación del proceso No. 2009-157” |
Regional Boyacá | |
| Resolución No. 025 del 23/06/2020 | Prescripción | YUBER ANTONIO ACEVEDO
res._presc._yuber_acevedo.pdf
“Por medio de la cual se declara la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo respecto de la obligación a cargo de YUBER ANTONIO ACEVEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.164.416 y se declara la terminación del proceso No. 2009-152” |
Regional Boyacá | |
| Resolución No. 024 del 23/06/2020 | Prescripción | WILLIAM HERNAN ALMANZA ALMANZA
res._presc._william_almanza.pdf
“Por medio de la cual se declara la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo respecto de la obligación a cargo de WILLIAM HERNAN ALMANZA ALMANZA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.170.997 y se declara la terminación del proceso No. 2009-149” |
Regional Boyacá | |
| Resolución No. 034 del 23/06/2020 | Prescripción | SAUL CALIXTO PEREZ PRIETO
res._presc._saul_perez.pdf
“Por medio de la cual se declara la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo respecto de la obligación a cargo de SAUL CALIXTO PEREZ PRIETO identificado con cédula de ciudadanía No. 9.395.453 y se declara la terminación del proceso No. 2014-082” |
Regional Boyacá | |
| Resolución No. 029 del 23/06/2020 | Prescripción | MOISES DOTOR AYALA
res._presc._moises_dotor.pdf
“Por medio de la cual se declara la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo respecto de la obligación a cargo de MOISES DOTOR AYALA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.965.092 y se declara la terminación del proceso No. 2009-176” |
Regional Boyacá | |
| Resolución No. 019 del 19/03/2020 | Mandamiento de Pago | OSVALDO BAUTISTA SILVA |
Regional Boyacá | |
| NOTIFICACIÓN POR AVISO RES.0313 DEL 28-07-2020 | Orden de Ejecución | MARIO DE JESUS AGUDELO SANCHEZ, C.C. 10.230.005 |
Regional Caldas | |
| Resolución No. 015 del 10/03/2020 | Mandamiento de Pago | ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL GARAGOA
m.p._asop._garagoa.pdf
"Por medio de la cual se aclara la Resolución No. 113 de 2019" que libra mandamiento de pago |
Regional Boyacá | |
| Resolución No. 051 del 25 de junio de 2020 "Por medio de la cual se declara la remisibilidad de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Túquerres Nariño ... dentro del proceso Coactivo No. 117-2010". | Terminación del Proceso | JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO
resolucion_051_de_2020_proceso_117-2010.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del estatuto Tributario y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de ejecutor a un servidor público, RESUELVE: PRIMERO.- Decretar la remisibilidad de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres - Nariño, el día 22 de enero de 2010 en el proceso especial de filiación extramatrimonial No. 2004-083, dentro del proceso Administrativo de cobro coactivo No. 117-2010 adelantado en contra de JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.532.743, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo. SEGUNDO .- Declarar la terminación del Proceso administrativo de cobro coactivo 117-2010, adelantado en contra de JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO identificado con .a C.C. 87.532.743 , ... por la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS ($192.930) MDA/CTE, por concepto de capital mas los intereses moratorios que se hubieran generado. TERCERO.- Notificar el presente acto administrativo al ejecutado y comunicar al grupo de recaudo y al grupo financiero del ICBF - Regional Nariño. |
Regional Nariño | |
| Auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación del proceso 038-2018 | Traslado de Liquidación | OLMEDO FABIO MORA
auto_liquida_obligacion_proceso_038-2018.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011, Resoluciones 0384 del 11 de febrero de 2008 y 2934 del 17 de julio de 2009 , originarias de la Dirección General del ICBF, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor OLMEDO FABIO MORA, identificado con la C.C. 97.435.220, dentro del proceso de cobro coactivo No. 038-2018. ARTICULO SEGUNDO.- Fijar provisionalmente en la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MCTE ($ 964.753), por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor OLMEDO FABIO MORA identificado con la C.C. 97.435.220. ARTICULO TERCERO.- Advertir al demandado en los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. |
Regional Nariño | |
| Auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación del proceso 051-2018 | Traslado de Liquidación | JIMMY JAIR MUÑOZ MENESES
auto_liquida_obligacion_proceso_051-2018.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011, las Resoluciones Nos. 0384 del 11 de febrero de 2008 y 2934 del 17 de junio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Liquidar el crédito de la obligación a cargo de JIMMY JAIR MUÑOZ MENESES, identificado con la C.C. 15.815.809, dentro del proceso de cobro coactivo No. 051-2018. ARTICULO SEGUNDO.- Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($ 880.259) , por concepto del crédito y costas procesales a cargo de JIMMY JAIR MUÑOZ MENESES identificado con la C.C. 15.815.809. ARTICULO TERCERO.- Advertir al demandado en los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. |
Regional Nariño | |
| Resolución No. 033 del 19 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se da por terminado un proceso se levantan medidas cautelares y se ordena el archivo" | Terminación del Proceso | CONCEJO MUNICIPAL DE BELEN NARIÑO
resolucion_033_de_2020_proceso_004-2018.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, La resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 mediante la cual se establece el reglamento interno de recudo de cartera ICBF, la Resolución 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el manual de cobro administrativo coactivo estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE: PRIMERO.- Dar por terminado el proceso administrativo de cobro coactivo No. 004-2018 seguido en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE BELEN NARIÑO identificado con Nit. 814.006.770-3, por concepto de mora en el pago de aportes parafiscales 3% dejados de cancelar, de conformidad a lo establecido en el acta de verificación No. M201852080043 de fecha 31 de agosto de 2018. SEGUNDO .- Ordenar el levantamiento de medidas cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en le artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional. |
Regional Nariño | |
| Resolución No. 030 del 11 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se da por terminado un proceso, se levantan medidas cautelares y se ordena el archivo" | Terminación del Proceso | JHON JAIRO GALINDEZ LEGARDA
resolucion_030_de_2020_proceso_2016-063.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el Título VIII del estatuto Tributario Colombiano, el atículo 98 y siguientes del C.P.A.C.A., La resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 mediante la cual se establece el reglamento interno de recudo de cartera ICBF, la Resolución 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el manual de cobro administrativo coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante se designa como funcionario ejecutor a una servidora pública. RESUELVE: PRIMERO.- Dar por terminado el proceso administrativo de cobro coactivo No. 2016-063 seguido en contra del señor JHON JAIRO GALINDEZ LEGARDA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.259.495. SEGUNDO .- Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. TERCERO.- Notificar la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en le artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional. |
Regional Nariño | |
| Auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación del proceso No. 040-2019 | Traslado de Liquidación | LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS
auto_liquida_obligacion_proceso_040-2018.pdf
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, lo dispuesto en el artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora LAURA MARCELA TIMARAN ROJAS, identificada con la C.C. 1.085.267.691, dentro del proceso de cobro coactivo No. 040-2018. ARTICULO SEGUNDO.- Fijar provisionalmente en la suma de $ 972.403, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de la señora LAURA MARCELA TIMARAN ROJAS identificada con la C.C. 1.085.267.691. ARTICULO TERCERO.- Advertir al demandado en los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. |
Regional Nariño | |
| Resolución No. 020 -2020 "Por el cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso de Jurisdicción Coactiva No. 003-2020 en contra de ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA C.C. 1.085.264.047" | Mandamiento de Pago | ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA
resolucion_020_de_2020_proceso_003-2020.pdf
La Funcionaria ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la Ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes resoluciones de la Dirección General del ICBF No. 00384 de 2008 - Reglamento interno de recaudo de cartera , 2934 de 2009 - Manual de Cobro Administrativo Coactivo, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Librar mandamiento de pago, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva a favor del ICBF Regional Nariño y en contra del señor ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA identificado con la C.C. 1.085.264.047, por la obligación contenida en el acta de acuerdo No. 0020 realización de prueba genética de ADN historia de atención No. 1080705057, celebrado en la defensoría de familia del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ( $654.696)MDA/CTE, más los intereses que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.- Notificar al señor ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA , identificado con la C.C. 1.085.264.047 en la forma establecida en el artículo 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art. 826 del Estatuto Tributario), una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO.- Advertir al señor ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA identificado con la C.C. 1.085.264.47 que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago para lo cual deberá consignar la suma adeudada al ICBF, en la siguiente cuenta corriente de Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la Oficina de Jurisdicción coactiva del ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co. |
Regional Nariño | |
| Auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación del proceso No. 061-2016 | Traslado de Liquidación | HILBA MARCELA TIMARAN TORRES
auto_liquida_obligacion_proceso_061-2016.pdf
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Proceso y la Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora HILBA MARCELA TIMARAN TORRES, identificada con la C.C. No. 1.085.302.581 dentro del proceso de cobro coactivo No. 061-2016. ARTICULO SEGUNDO.- Fijar provisionalmente en la suma de $997.305, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de la señora HILBA MARCELA TIMARAN TORRES identificada con la C.C. NO. 1.085.302.547. ARTICULO TERCERO.- Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidarán diariamente hasta la fecha de pago total de la obligación a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. |
Regional Nariño | |
| Resolución No. 017 del 18 de febrero de 2020 " Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso No. 013-2019 seguido en contra del señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA" | Orden de Ejecución | EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA
resolucion_017_de_2020_-_proceso_013-2019.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades conferidas por lo arts. 5, 8, 16 de la Ley 1066 de 2006, arts. 817 y 820 del estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 384 de 2008 por la cual se deroga la resolución No. 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de recaudo de Cartera y la Resolución Nro. 2934 de 2009. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- ordenar seguir adelante con la ejecución del proceso No. 013-2019 seguido en contra del señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con la C.C. 12.745.841, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) MDA/CTE, correspondientes al capital, mas los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO SEGUNDO.- ordenar la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este despacho a nombre del ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO.- ordenar al ejecutado al pago de las constas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 013-2019. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN No. 029 DEL 10 DE MARZO DE 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESOS 016-2019 EN CONTRA DE FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ" | Orden de Ejecución | FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ
resolucion_029_de_2020_-proceso_016-2019.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades conferidas por lo arts. 5, 8, 16 de la Ley 1066 de 2006, arts. 817 y 820 del estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 384 de 2008 por la cual se deroga la resolución No. 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de recaudo de Cartera y la Resolución Nro. 2934 de 2009. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Ordenar seguir adelante con la ejecución del proceso 016-2019, seguido en contra de FRANCISCO MARTÍN GRIJALBA MUÑOZ identificado con la CC 12.994.996, por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($1.277.283) MDA/CTE, correspondientes a capital mas los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este despacho a nombre del ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO.- ordenar al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 016.2019. ARTICULO CUARTO.- Notificar la presente resolución de ocnformidad con lo establecido en el estatuto Tributario y las normas internas del ICBF. |
Regional Nariño | |
| Resolución No. 027 del 28 de febrero de 2020 "Por medio de la cual de ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 011-2019 seguido en contra del señor Estiven Adrian Ramirez Patiño" | Orden de Ejecución | ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO
resolucion_027_de_2020_proceso_011-2019.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades conferidas por lo arts. 5, 8, 16 de la Ley 1066 de 2006, arts. 817 y 820 del estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 384 de 2008 por la cual se deroga la resolución No. 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de recaudo de Cartera y la Resolución Nro. 2934 de 2009. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Ordenar seguir adelante con la ejecución del procesos No. 011-2019, seguido en contra del señor ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO, identificado con la cédula de ciudadania No. 1.085.924.132, por la suma de SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($623.741) MDA/CTE, correspondientes a capital mas los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este despacho a nombre del ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO.- Ordenar al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya transcurrido la administración dentro del proceso No. 011-2019. ARTICULO CUARTO.- Notificar la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF. |
Regional Nariño | |
| Auto por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del procesos 2018-032 | Traslado de Liquidación | GABRIELA ALEXANDRA CUANRAN NOGUERA
auto_liquida_obligacion_proceso_032-2018.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución Nro. 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora GABRIELA ALEXANDRA CUARAN NOGUERA, identificada con la C.C. 1.085.340.282, dentro del proceso de cobro administrativo coactivo No. 032-2018. ARTICULO SEGUNDO.- Fijar provisionalmente en la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($476.530) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de la señora GABRIELA ALEXANDRA CUARAN NOGUERA, identificada con la C.C. No. .085.340.282. ARTICULO TERCERO.- Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidarán diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. |
Regional Nariño | |
| Resolución No. 009 del 14/02/2020 | Terminación del Proceso | ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR FAMILIAR, OTRAS MODALIDADES DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA Y MADRES COMUNITARIAS DEL SECTOR NÚMERO 4 DE CHIQUINQUIRÁ
terminacion_asop._sec._4_chiq.pdf
"Por medio de la cual se declara la terminación y archivo del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo No. 2018-076..." |
Regional Boyacá | |
| AUTO (20 de febrero de 2020) “Por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la obligación” | Deja en Firme Liquidación | FREDY GIOVANNY LONDOÑO GUERRA C.C. No. 1.077.967.834
auto_aprueba_liquidacion_credito_proceso_907-2019.pdf
AUTO (20 de febrero de 2020) PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 907-2019 |
Regional Cundinamarca | |
| RESOLUCIÓN No. 037 DE 2020 (28 de febrero) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” | Orden de Ejecución | RESOLUCIÓN No. 037 DE 2020 (28 de febrero) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso”
orden_de_ejecucion_resolucion_037_de_2020.pdf
RESOLUCIÓN No. 037 DE 2020 REF. PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 920-2019 |
Regional Cundinamarca | |
| Resolución No. 019 del 26/07/2019 | Mandamiento de Pago | LUIS FERNANDO RAMIREZ LOSADA |
Regional Boyacá | |
| Resolución No. 128 del 28/06/2019 | Mandamiento de Pago | REFRIPLAST LTDA |
Regional Boyacá | |
| Resolución No. 055 del 29/06/2018 | Mandamiento de Pago | DAVID LEONARDO CASTAÑEDA PIRE |
Regional Boyacá | |
| Resolución No. 010 del 20/02/2020 | Mandamiento de Pago | FERNEY RIVERA GIRATA |
Regional Boyacá |



















