El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
| Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación |
|---|---|---|---|---|
| RESOLUCIÓN N°104 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO, dentro del proceso 2016-056 a nombre de MARLON ALEXIS BOLAÑOS CERÓN" | Prescripción | MARLON ALEXIS BOLAÑOS CERÓN
resolucion_ndeg104_prescripcion_marlon_alexis_bolanos_ceron.pdf
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de MARLON ALEXIS BOLAÑOS CERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.686.292, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2014-0038 de 10 de junio de 2015, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto; por valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 056-2016, que se adelanta en contra de MARLON ALEXIS BOLAÑOS CERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.686.292. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N°113 DE 07 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso 2016-017 a nombre de EDGAR RAUL BUITRAGO MOYANO" | Terminación del Proceso | EDGAR RAUL BUITRAGO MOYANO
resolucion_ndeg113_remisibilidad_edgar_raul_buitrago_moyano.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2011-407, proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto-Nariño, el día 05 de diciembre de 2013, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 017-2016 adelantado en contra de EDGAR RAUL BUITRAGO MOYANO, identificado con C.C. No. 80.165.138, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 017-2016, adelantado en contra de , identificado con C.C. No. 80.165.138, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2011-407, proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, el día 05 de diciembre de 2013, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 475.950) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
Regional Nariño | |
| AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE GESTIÓN INTEGRAL CONSULTORES S.A.S. | Traslado de Liquidación | GESTIÓN INTEGRAL CONSULTORES S.A.S. NIT. 900.109.122-5
gestion_integral_012-2020.pdf
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE GESTIÓN INTEGRAL CONSULTORES S.A.S., IDENTIFICADA CON NIT. 900.109.122-5 |
Sede Dirección General | |
| AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE GESTIÓN INTEGRAL CONSULTORES S.A.S. | Traslado de Liquidación | GESTIÓN INTEGRAL CONSULTORES S.A.S. NIT. 900.109.122-5
gestion_integral_013-2020.pdf
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE GESTIÓN INTEGRAL CONSULTORES S.A.S., IDENTIFICADA CON NIT. 900.109.122-5 |
Sede Dirección General | |
| Resolución No 119 del 26 de noviembre de 2021 por medio de la cual se declara la REMISION de la acción de cobro | General | MARIN CESPEDES EDGAR _79369507
remision_resolucion_ndeg119_del_26_de_noviembre_de_2021_proceso_1388-2007.pdf
Resolución No 119 del 26 de noviembre de 2021 por medio de la cual se declara la REMISION de la acción de cobro en el Proceso de cobro Coactivo N°1388/2007 en contra de MARIN CESPEDES EDGAR _79369507 |
Regional Bogotá | |
| Resolución No 118 del 26 de noviembre de 2021 por medio de la cual se declara la REMISION de la acción de cobro | General | CASTRO SANDOVAL OMAR _5873961
remision_resolucion_ndeg118_del_26_de_noviembre_de_2021_proceso_3351-2012.pdf
Resolución No 118 del 26 de noviembre de 2021 por medio de la cual se declara la REMISION de la acción de cobro en el Proceso de cobro Coactivo N°3351/2012 en contra de CASTRO SANDOVAL OMAR _5873961 |
Regional Bogotá | |
| Resolución No 117 del 26 de noviembre de 2021 por medio de la cual se declara la PRESCRIPCIÓN de la acción de cobro | Prescripción | ICA_899999069
prescripcion_resolucion_ndeg117_del_26_de_noviembre_de_2021_proceso_3173-2011.pdf
Resolución No 117 del 26 de noviembre de 2021 por medio de la cual se declara la PRESCRIPCIÓN de la acción de cobro en el Proceso de cobro Coactivo N°3173/2011 en contra de ICA_899999069 |
Regional Bogotá | |
| Resolución No 116 del 26 de noviembre de 2021 por medio de la cual se declara la PRESCRIPCIÓN de la acción de cobro | Prescripción | TRUCK EXPRESS CARGO SAS_830095153
prescripcion_resolucion_ndeg116_del_26_de_noviembre_de_2021_proceso_3950-2016.pdf
Resolución No 116 del 26 de noviembre de 2021 por medio de la cual se declara la PRESCRIPCIÓN de la acción de cobro en el Proceso de cobro Coactivo N°3950/2016 en contra de TRUCK EXPRESS CARGO SAS_830095153 |
Regional Bogotá | |
| Resolución No 115 del 26 de noviembre de 2021 por medio de la cual se declara la PRESCRIPCIÓN de la acción de cobro | Prescripción | COLEGIO MAYOR DE ENGATIVA_900409764
prescripcion_resolucion_ndeg115_del_26_de_noviembre_de_2021_proceso_3941-2016.pdf
Resolución No 115 del 26 de noviembre de 2021 por medio de la cual se declara la PRESCRIPCIÓN de la acción de cobro en el Proceso de cobro Coactivo N°3941/2016 en contra de COLEGIO MAYOR DE ENGATIVA_900409764 |
Regional Bogotá | |
| RESOLUCIÓN N°115 DE 07 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2016-032 a nombre de WILLAN ARMANDO TACAN GOMEZ" | Terminación del Proceso | WILLAN ARMANDO TACAN GOMEZ
resolucion_ndeg115_remisibilidad_willian_armando_tacan_gomez.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2013-00168-01, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales-Nariño, el día 20 de octubre de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 032-2016 adelantado en contra de WILLAN ARMANDO TACAN GOMEZ, identificado con C.C. No. 87.716.383, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 032-2016, adelantado en contra de WILLAN ARMANDO TACAN GOMEZ, identificado con C.C. No. 87.716.383, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2013-00168-01, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales-Nariño, el día 20 de octubre de 2014, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
Regional Nariño | |
| NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN No. 0318 DE ENERO 27 DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO" | Mandamiento de Pago | MYRIAM VALENCIA ZULUAGA C.C. No. 69.801.357
resolucion_no._0318_de_enero_27_de_2021_mandamiento_pago.pdf
RESOLUCIÓN No. 0318 DE ENERO 27 DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO" |
Sede Dirección General | |
| POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO | Mandamiento de Pago | MICHAL STIVEN DIAZ SOLANO
mandamiento_de_pago-_michael_steven_diaz_solano_.pdf
RESOLUCIÓN N° 024 DEL Primero (01) de septiembre Dos Mil Veintiuno (2021) “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO”/ Referencia: Proceso Administrativo de Cobro Coactivo N° 004-2021/ Demandado: MICHAEL STEVEN DIAZ SOLANO C.C. 1.006.122.918 |
Regional Tolima | |
| Mandamiento de Pago | Mandamiento de Pago | ARMANDO ALFONSO RINCON
mandamiento_de_pago.pdf
Se notifica Resolución por medio de la cual se libra mandamiento de pago proceso coactivo No 010-2021 |
Regional Cundinamarca | |
| auto aprueba liquidación del crédito | Deja en Firme Liquidación | SERGIO ANDRES LEON CAMELO
auto_aprueba_liquidacion_credito.pdf
SE NOTIFICA AUTO POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LIQUIDACION DEL CREDITO DE LA OBLIGACION PROCESO COACTIVO No 025-2020 |
Regional Cundinamarca | |
| RESOLUCION 008 DEL 29 DE JULIO DE 2021 | Mandamiento de Pago | LUIS EDUARDO SANCHEZ PEREZ |
Regional Risaralda | |
| RESOLUCION 008 DEL 29 DE JULIO DE 2021 | Mandamiento de Pago | LUIS EDUARDO SANCHEZ PEREZ |
Regional Risaralda | |
| ORDEN DE EJECUCIÓN | Orden de Ejecución | YOMAR DANILO TIVERA BOHORQUEZ
orden_de_ejecucion.pdf
A través de la presente publicación, se notifica al señor YOMAR DANILO RIVERA BOHORQUEZ, identificado con cedula de ciudadanía número 17.221.748, el contenido de la resolución No. 018 de fecha 30 de septiembre de 2021, mediante la cual, se ordena seguir adelante con la ejecución dentro del procesos de cobros coactivo con radicado 002-2018. |
Regional Caquetá | |
| RESOLUCIÓN N° 114 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2021 POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN | Orden de Ejecución | WILLIAM ANTONIO PEDRAZA LOPEZ_80466916
resolucion_114_orden_de_ejecucion_proceso_4326-2021.pdf
NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN N° 114 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2021 POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO N°4326/2021 EN CONTRA DE WILLIAM ANTONIO PEDRAZA LOPEZ_80466916 |
Regional Bogotá | |
| RESOLUCIÓN N° 113DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2021 POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN | Orden de Ejecución | WALTER GIOVANNY BERNAL CORTES_1010220180
resolucion_113_orden_de_ejecucion_proceso_4325-2021.pdf
NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN N° 113DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2021 POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO N°4325/2021 EN CONTRA DE WALTER GIOVANNY BERNAL CORTES_1010220180 |
Regional Bogotá | |
| RESOLUCIÓN N° 112 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2021 POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN | Orden de Ejecución | HERICH ADRIAN ROJAS REYES_1033773086
resolucion_112_orden_de_ejecucion_proceso_4324-2021.pdf
NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN N° 112 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2021 POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO N°4324/2021 EN CONTRA DE HERICH ADRIAN ROJAS REYES_1033773086 |
Regional Bogotá | |
| auto aprueba liquidación del crédito | Deja en Firme Liquidación | DANILO ANTONIO PARDO DUARTE
auto_aprueba_liquidacion.pdf
SE NOTIFICA AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACION DEL CREDITO DE LA OBLIGACION PROCESO COACTIVO No 015-2020 |
Regional Cundinamarca | |
| RES. 025 DE 2021 ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN - JESUS MANOSALVA ARENGAS | Orden de Ejecución | JESUS MANOSALVA ARENGAS C.C. 17.594.406 |
Regional Arauca | |
| Notificación Orden de Ejecución - Res 026 de 2021 | Orden de Ejecución | JERLINSON QUINTERO PAYARES
aviso_notificacion_ode_024-19.pdf
Notificación por Aviso de la Resolución N°026 del 26/11/2021, mediante la cual se libra Orden de Ejecución dentro del proceso RAD: 024-2019 |
Regional Bolívar | |
| Notificación Orden de Ejecución - Res 028 de 2021 | Orden de Ejecución | LIGIA INES RAMOS GONZALEZ
aviso_notificacion_ode_023-19.pdf
Notificación por Aviso de la Resolución N°028 del 01/12/2021, mediante la cual se libra Orden de Ejecución dentro del proceso RAD: 023-2019 |
Regional Bolívar | |
| Notificación Orden de Ejecución - Res 027 de 2021 | Orden de Ejecución | VICTOR ENRIQUE HERRERA ESCORCIA
aviso_notificacion_ode_022-19.pdf
Notificación por Aviso de la Resolución N°027 del 01/12/2021, mediante la cual se libra Orden de Ejecución dentro del proceso RAD: 022-2019 |
Regional Bolívar | |
| Notificación Orden de Ejecución - Res 026 de 2021 | Orden de Ejecución | JERLINSON QUINTERO PAYARES
aviso_notificacion_ode_024-19.pdf
Notificación por Aviso de la Resolución N°026 del 26/11/2021, mediante la cual se libra Orden de Ejecución dentro del proceso RAD: 024-2019 |
Regional Bolívar | |
| RESOLUCIÓN N°107 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRPCIÓN DEL PROCESO N°2016-009 en contra de YARIMA LIZETH CORTEZ" | Prescripción | YARIMA LIZETH CORTES DAVILA
resolucion_ndeg107_prescripcion_yarima_lizeth_cortes_davila.pdf
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de YARIMA LIZETH CORTES DAVILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.312.410, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2011-00391 proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, el día 15 de enero de 2013; por valor de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 009-2016, que se adelanta en contra de YARIMA LIZETH CORTES DAVILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.312.410. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. |
Regional Nariño | |
| RESOLUCIÓN N°106 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD dentro del proceso N°2016-008 en contra de AYDA CONSTANZA HERNÁNDEZ" | Terminación del Proceso | AYDA CONSTANZA HERNÁNDEZ
resolucion_ndeg106_remisibilidad_ayda_constanza_hernandez.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-053, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres-Nariño, el día 07 de julio de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 008-2016 adelantado en contra de la señora AYDA CONSTANZA HERNANDEZ BASTIDAS, identificada con CC No. 37.011.993, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 008-2016, adelantado en contra de AYDA CONSTANZA HERNANDEZ BASTIDAS, identificado con CC. No. 37.011.993, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-053, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres-Nariño, el día 07 de julio de 2014, por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($1.438.750) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
Regional Nariño | |
| ORDEN DE EJECUCIÓN | Orden de Ejecución | FERNEY RODRIGUEZ TIQUE
resolucion_011_orden_de_ejecucion_12_-08-2021-1-2.pdf
A través de la presente publicación, se notifica al señor FERNEY RODRIGUEZ TIQUE, identificado con cedula de ciudadanía número 1.117.516.721, el contenido de la resolución No. 011 de fecha 12 de agosto de 2021, mediante la cual, se ordena seguir adelante con la ejecución dentro del procesos de cobros coactivo con radicado 041-2018. |
Regional Caquetá | |
| RESOLUCIÓN N°111 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2016-034 a nombre de MARIA ESPERANZA BURGOS YELA" | Terminación del Proceso | MARIA ESPERANZA BURGOS YELA
resolucion_ndeg111_remisibilidad_maria_esperanza_burgos_yela.pdf
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2006-0407, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto- Nariño, el día 25 de junio de 2012, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 034-2016, adelantado en contra de MARIA ESPERANZA BURGOS YELA, identificado con CC No. 27.356.396, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 034-2016, adelantado en contra de MARIA ESPERANZA BURGOS YELA, identificada con CC. No. 27.356.396, por la obligación contenida la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2006-0407, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto- Nariño, el día 25 de junio de 2012, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($ 630.000) MDA/CTE. concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. |
Regional Nariño |



















