El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.


Tipo de notificación
Fecha de Publicación
Ubicación
Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCION # 19 Terminación del Proceso

NESTOR FABIAN BOLAÑOS CC 1080263922

nestor_fabian_bolanos_16-2017.pdf

POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 19 DE FECHA 23/02/2021 POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE UNA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO QUE SE ADELANTABA DE COBRO COACTIVO PRUEBA DE ADN

Regional Huila
RESOLUCION # 18 Terminación del Proceso

JONI ALEXANDER MARTINEZ CHILITO CC 1084254706

joni_alexander_martinez_15-2017.pdf

POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 18 DE FECHA 23/02/2021 POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE UNA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO QUE SE ADELANTABA DE COBRO COACTIVO PRUEBA DE ADN

Regional Huila
mandamiento de pago Mandamiento de Pago

SERGIO ANDRES LEON CAMELO

mandamiento_de_pago.pdf

NOTIFICACION MANDAMIENTO DE PAGO

Regional Cundinamarca
ORDEN DE EJECUCION Orden de Ejecución

JULIAN DAVID CHAPETON BULLA

10._orden_de_ejecucion_proceso_006_2020.pdf

NOTIFICACION ORDEN DE EJECUCION

Regional Cundinamarca
AUTO APRUEBA LIQUIDACION DE CREDITO Deja en Firme Liquidación

YORDANEY PAREDES DIAZ

auto_aprueba_liquidacion_credito.pdf

NOTIFICACION AUTO APRUEBA LIQUIDACION DEL CREDITO

Regional Cundinamarca
AUTO APRUEBA LIQUIDACION DE CREDITO Deja en Firme Liquidación

CARLOS ANDRES CARRILLO LEÓN

12._liquidacion_del_credito_007_2020.pdf

NOTIFICACION AUTO APRUEBA LIQUIDACION DE CREDITO

Regional Cundinamarca
ORDEN D EJECUCION Orden de Ejecución

OSCAR HUMBERTO GOMEZ SANCHES Y JAIME MEDINA TEATIN

8._orden_de_ejecucion_proceso_018-2020.pdf

NOTIFICACION ORDEN DE EJECUCION

Regional Cundinamarca
ORDEN DE EJECUCION Orden de Ejecución

RICARDO ALFONSO BEDOYA ARIAS

orden_de_ejecucion_pdf.pdf

NOTIFICACION ORDEN DE EJECUCION

Regional Cundinamarca
mandamiento de pago Mandamiento de Pago

GUILLERMO ALONSO SANCHEZ CHAPARRO Y HENDER JESUS RAMIREZ URIBE

mandamiento_de_pago.pdf

NOTIFICACION MANDAMIENTO DE PAGO

Regional Cundinamarca
RESOLUCIÓN No. 017 DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO” Mandamiento de Pago

FELIPE ALEJANDRO PRADA MORALES _ 1.110.581.224

felipe_alejandro_prada_morales_1.110.581.224.pdf

NOTIFICAR RESOLUCIÓN No.017 DEL 22 DE FEBRERO DE 2021“POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO, EN CONTRA DE FELIPE ALEJANDRO PRADA MORALES _. 1.110.581.224, PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO NO.4311/2021 POR LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RAMIRIQUÍ BOYACÁ DE FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 2019.

Regional Bogotá
AUTO DE LIQUIDACION Deja en Firme Liquidación

GERALDINE RIOS TRUJILLO CC 1081409989

geraldine_rios_trujillo_proceso_36_2020.pdf

POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR EL AUTO DE LIQUIDACION DEL CREDITO DE LA OBLIGACION

Regional Huila
AUTO DE LIQUIDACION Deja en Firme Liquidación

WILLIANH RAMIREZ GUARNIZO CC 1075276552

willian_ramirez_garnizo_proceso_40_2020.pdf

POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR EL AUTO DE LIQUIDACION DE FECHA 29/01/2021 POR EL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LAOBLIGACION DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO

Regional Huila
AUTO DE LIQUIDACION Deja en Firme Liquidación

HERMINSON DAZA MUÑOZ CC 1004153628

herminson_daza_munoz_proceso_37_2020.pdf

POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR EL AUTO DE LIQUIDACION DE FECHA 29/01/2021 POR EL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LAOBLIGACION DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO

Regional Huila
RESOLUCION # 317 Orden de Ejecución

CARLOS FERNANDO MEDINA CHAMBO CC 1084577743

carlos_fernando_medina_proceso_35_2020.pdf

POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCED A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 317 DE FECHA 10/12/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN

Regional Huila
RESOLUCION # 259 Mandamiento de Pago

DARIO SAMBONI MUÑOZ

dario_samboni_munoz_proceso_51_2020.pdf

POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCED A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 259 DE FECHA 3/11/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL ICBF

Regional Huila
RESOLUCION # 258 Mandamiento de Pago

DIEVER NAVIA MUÑOZ CC 1083914885

diever_navia_munoz_proveso_50_2020.pdf

POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 258 DE FECHA 3/11/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO

Regional Huila
RESOLUCIÓN N°006 DE 20 DE ENERO DE 2021 " POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO D EPAGO DENTRO DEL PRPOCESO N°2021-004 en contra de JHON FREDY CUARAN CUARAN" Mandamiento de Pago

JHON FREDY CUARAN CUARAN

resolucion_ndeg006_mandamiento_de_pago_jhon_fredy_cuaran_cuaran.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 5003 de 2020-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JHON FREDY CUARAN CUARAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.299.685, por la obligación contenida la sentencia de fecha 16 de julio de 2020, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Túquerres, dentro del proceso de investigación de paternidad No. 2019-00082, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NUEVE PESOS ($659.109) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JHON FREDY CUARAN CUARAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.299.685, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor JHON FREDY CUARAN CUARAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.299.685, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN Nro. 160 de 31 de diciembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL SEÑOR SEGUNDO OLMEDO SANTACRUZ DIAZ" Prescripción

SEGUNDO OLMEDO SANTACRUZ DIAZ

resolucion_ndeg160_prescripcion_segundo_olmedo_santacruz_diaz.pdf

La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de SEGUNDO OLMEDO SANTACRUZ DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.367.332, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2010-0150 por el Juzgado tercero de Familia de Pasto, el día 16 de octubre de 2012, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.

ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 123-2014 que se adelanta en contra SEGUNDO OLMEDO SANTACRUZ DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.367.332.

ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.

Regional Nariño, SRPA – CESPA
RESOLUCIÓN N°166 de 31 de diciembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL SEÑOR SEGUNDO JAVIER MUÑOZ BRAVO" Prescripción

SEGUNDO JAVIER MUÑOZ BRAVO

resolucion_ndeg166_prescripcion_segundo_javier_munoz_bravo.pdf

La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de SEGUNDO JAVIER MUÑOZ BRAVO identificado con cédula de ciudadanía No. 87.247.186, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2011-00021-00 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito la Cruz (N), el día 28 de septiembre de 2011, por valor de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($221.272) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.

ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 118-2014 que se adelanta en contra SEGUNDO JAVIER MUÑOZ BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.247.186.

ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 162 de 31 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO dentro del proceso N°2014-052 en contra de HULVIO BOLAÑOS GOMEZ" Prescripción

HULVIO BOLAÑOS GOMEZ

resolucion_ndeg162_prescripcion_hulvio_bolanos_gomez.pdf

La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de HULVIO BOLAÑOS GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.246.486, por la obligación contenida la sentencia de filiación extramatrimonial de fecha 29 de agosto de 2011, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz-Nariño, para realización de prueba genética de ADN, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/DACTE ($450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.

ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 052-2014 que se adelanta en contra de HULVIO BOLAÑOS GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 87.246.486.

ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 163 de 31 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO dentro del proceso N°2014-053 en contra de HULVIO BOLAÑOS GOMEZ" Prescripción

HULVIO BOLAÑOS GOMEZ

resolucion_ndeg163_prescripcion_hulvio_bolanos_gomez.pdf

La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de HULVIO BOLAÑOS GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.246.486, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial con radicado No. 2009-00389-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz, el día 13 de septiembre de 2011, para realización de prueba genética de ADN, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 053-2014 que se adelanta en contra de HULVIO BOLAÑOS GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 87.246.486.

ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 021 de 04 de marzo de 2021 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2015-073 en contra de JHON JAIRO BURBANO LUNA" Terminación del Proceso

JHON JAIRO BURBANO LUNA

resolucion_ndeg021_remisibilidad_jhon_jairo_burbano_luna.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2006-162-00, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, el día 27 de septiembre de 2013, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 073-2015 adelantado en contra de JHON JAIRO BURBANO LUNA, identificado con CC No. 1.085.279.231, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 073-2015, adelantado en contra de JHON JAIRO BURBANO LUNA, identificado con CC. No. 1.085.279.231, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2006-162-00, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, el día 27 de septiembre de 2013, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 022 de 04 de marzo de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2014-150 en contra de SERVIO TULIO JOJOA NASPIRAN" Terminación del Proceso

SERVIO TULIO JOJOA NASPIRAN

resolucion_ndeg022_remisibilidad_servio_tulio_jojoa.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 0124, proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, el día 27 de septiembre de 2013, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 150-2014 adelantado en contra de SERVIO TULIO JOJOA NASPIRAN, identificado con CC No. 98.390.798, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 150-2014, adelantado en contra de SERVIO TULIO JOJOA NASPIRAN, identificado con CC. No. 98.390.798, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 0124, proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, el día 27 de septiembre de 2013, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 136 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2014-140 en contra de ANDERSON OLIVIO QUINTERO ZAMBRANO" Terminación del Proceso

ANDERSON OLIVIO QUINTERO ZAMBRANO

resolucion_ndeg136_remisibilidad_anderson_olivio_quintero.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2013-00008-00, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Samaniego-Nariño, el día 20 de noviembre de 2013, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 140-2014 adelantado en contra de ANDERSON OLIVIO QUINTERO ZAMBRANO, identificado con CC No. 1.088.728.847, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No.140-2014, adelantado en contra de ANDERSON OLIVIO QUINTERO ZAMBRANO, identificado con CC. No. 1.088.728.847, por la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2013-00008-00 del 20 de noviembre de 2013, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Samaniego-Nariño, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 161 de 31 de diciembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE HENRY FERNEY ROSERO ALVAREZ". Prescripción

HENRY FERNEY ROSERO ALVAREZ

resolucion_ndeg161_prescripcion_henry_ferney_rosero_alvarez.pdf

La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de HENRY FERNEY ROSERO ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.454.443, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2011-00074-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Samaniego, el día 16 de febrero de 2012, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.

ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 041-2014 que se adelanta en contra de HENRY FERNEY ROSERO ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.454.443.

ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.

Regional Nariño
Resolución No.045 del 4 de marzo de 2020 Mandamiento de Pago

JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ CRUZ_1016107651

jose_alejandro_gonzalez_cruz_1016107651.pdf

Por medio de la cual se libra mandamiento de pago, en contra de JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ CRUZ_1016107651, dentro del proceso de Cobro Coactivo No.4282/2020, por la obligación contenida en Acta de Audiencia del 07 de Junio de 2017. Resolución emitida por Regional Cundinamarca.

Regional Bogotá
mandamiento de pago Mandamiento de Pago

DAVID ALEJANDRO PEREZ SALAMANCA

mandamiento_de_pago.pdf

se notifica mandamiento de pago

Regional Cundinamarca
Mandamiento de pago Mandamiento de Pago

DAVID LEONARDO CASTIBLANCO CASTRO_1.005.820.529

res_113_david_castiblanco_castro.pdf

Por medio de la cual se libra mandamiento de pago, en contra de David Leonardo Castiblanco Castro_1.005.820.529, dentro del proceso de Cobro Coactivo No.4296/2020, por la obligación contenida en sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia Melgar - Tolima.

Regional Bogotá
terminación del proceso Terminación del Proceso

Dora Elsa Aguilera Beltran

res_remision_854-2015.pdf

Terminacion del proceso por remisibilidad

Regional Cundinamarca
terminación del proceso Terminación del Proceso

Oscar Eduardo acosta acosta

terminacion_por_pago_parcial_de_la_deuda.pdf

se notifica resolución por terminación por pago parcial de la deuda

Regional Cundinamarca, Centro Zonal Pacho