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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

FUNDACION DEJANDO HUELLA


RESOLUCION No. 070 (07 de junio de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-025, en contra la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA por los perjuicios sufridos por el ICBF ante el incumplimiento parcial del contrato de aporte 622-2014, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($346.749.759)m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR a la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR a la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCOLOMBIA- CUENTA CORRIENTE OTROS INGRESOS No.07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR A la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR A la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR A la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE San Juan de Pasto, a los siete (07) días del mes de junio de 2018.
Lunes, Julio 9, 2018 - 14:45 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

LEYDI MARIELA LOPEZ BOTINA


RESOLUCION No. 067 (31 de mayo de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-023, en contra de la señora LEYDI MARIELA LOPEZ BOTINA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59826851 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora LEYDI MARIELA LOPEZ BOTINA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59826851, por concepto de la obligación contenido en acuerdo de pago, acta de lectura de resultados y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($541.446) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora LEYDI MARIELA LOPEZ BOTINA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59826851, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR a la señora LEYDI MARIELA LOPEZ BOTINA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59826851, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: a la señora LEYDI MARIELA LOPEZ BOTINA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59826851, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR A la señora LEYDI MARIELA LOPEZ BOTINA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59826851, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR A la señora LEYDI MARIELA LOPEZ BOTINA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59826851, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR A la señora LEYDI MARIELA LOPEZ BOTINA, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59826851, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE San Juan de Pasto, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2018.
Lunes, Julio 9, 2018 - 12:15 Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

FUNDACION DEJANDO HUELLA


RESOLUCION No. 069 (07 de junio de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-024, en contra la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA por los perjuicios sufridos por el ICBF ante el incumplimiento parcial del contrato de aporte 620-2014, por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILONES SETESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($231.713.689) m/cte, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR a la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR a la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCOLOMBIA- CUENTA CORRIENTE OTROS INGRESOS No.07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR A la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR A la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR A la FUNDACION DEJANDO HUELLA, persona jurídica, identificada con Nit Nro. 900249994-0, representada por la señora BERTHA INES MUÑOZ BALBUENA que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE San Juan de Pasto, a los siete (07) días del mes de junio de 2018.
Lunes, Julio 9, 2018 - 12:15 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

EVER JONY TORO GONZALEZ


AUTO San Juan de Pasto, 08 de abril de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-009 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-009 Ejecutado: EVER JONY TORO GONZALEZ, identificado con cédula Nro. 87452541 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS ($1.280.800), monto generado en el transcurso del proceso 2018-009 que se sigue en contra de EVER JONY TORO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 87452541,de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a EVER JONY TORO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 87452541, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Lunes, Julio 9, 2018 - 12:00 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCIÓN Orden de Ejecución

YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL


RESOLUCION 060 (07 mayo de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-018 seguido en contra del señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con cédula de ciudadanía número 1004508937” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-018, seguido en contra del señor YOSI ESTEBAN MAIGUAL MAIGUAL, identificado con cédula de ciudadanía número 1004508937, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-018 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Lunes, Julio 9, 2018 - 12:00 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ


AUTO San Juan de Pasto, 06 de junio de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-022 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-022 Ejecutado: ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con cédula Nro. 87711498 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($799.400), monto generado en el transcurso del proceso 2018-022 que se sigue en contra de ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con cédula de ciudadanía número 87711498,de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a ARTURO MEDARDO ACOSTA QUIROZ, identificado con cédula de ciudadanía número 87711498, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Lunes, Julio 9, 2018 - 12:00 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

JEFFERSON ALEXANDER BOLAÑOS ALBAN


AUTO San Juan de Pasto, 08 de mayo de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-002 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-0002 Ejecutado: JEFFERSON ALEXANDER BOLAÑOS ALBAN, identificado con cédula Nro. 1088973570 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETECIENTOS VENTISIETE MIL CIENTO DIECISIETE PESOS ($727.117) monto generado en el transcurso del proceso 2018-002 que se sigue en contra de JEFFERSON ALEXANDER BOLAÑOS ALBAN, identificado con cédula de ciudadanía número 1088973570,de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a JEFFERSON ALEXANDER BOLAÑOS ALBAN, identificado con cédula de ciudadanía número 1088973570, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Lunes, Julio 9, 2018 - 11:30 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID


AUTO San Juan de Pasto, 08 de mayo de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-006 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-006 Ejecutado: SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID, identificado con cédula Nro. 1085342914 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS ($891.000) monto generado en el transcurso del proceso 2018-006 que se sigue en contra de SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 9834511, de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a SANTIAGO NICOLAS QUENAN DAVID identificado con C.C. Nro. 1085342914, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Lunes, Julio 9, 2018 - 11:30 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

MIGUEL ANTONIO ALVAREZ PATIÑO


AUTO San Juan de Pasto, 19 de junio de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-005 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-005 Ejecutado: MIGUEL ANTONIO ALVAREZ PATIÑO, identificado con cédula Nro. 12977636 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($840.496), monto generado en el transcurso del proceso 2017-005 que se sigue en contra de MIGUEL ANTONIO ALVAREZ PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 12977636, de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a MIGUEL ANTONIO ALVAREZ PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 12977636, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Lunes, Junio 25, 2018 - 10:30 Regional Nariño
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR


RESOLUCION No. 074 (07 de junio de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-029, en contra del señor MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR identificado con C.C. Nro. 87532157 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con C.C. Nro. 87532157, por concepto de la obligación contenido en la sentencia del día 18 de diciembre de 2017 del Juzgado Tercero del Circuito de Familia de Pasto y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de SEISCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($670.633) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con C.C. Nro. 87532157, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con C.C. Nro. 87532157, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con C.C. Nro. 87532157, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con C.C. Nro. 87532157, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con C.C. Nro. 87532157, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con C.C. Nro. 87532157, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Miércoles, Junio 20, 2018 - 17:00 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

JEFFERSON VELASQUEZ RENGIFO


AUTO San Juan de Pasto, 13 de junio de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-046 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-046 Ejecutado: JEFFERSON VELASQUEZ RENGIFO, identificado con cédula Nro. 1087645353 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETESCIENTOS SESENTA PESOS ($995.760), monto generado en el transcurso del proceso 2017-046 que se sigue en contra de JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353, de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a JEFFERSON VELASQUEZ RENFIGO identificado con C.C. Nro. 1087645353, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Lunes, Junio 18, 2018 - 15:45 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCION Orden de Ejecución

MIGUEL ANTONIO ALVAREZ PATIÑO


RESOLUCION 075 (07 de junio de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-005 seguido en contra del señor MIGUEL ANTONIO ALVAREZ PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 12977636” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-005, seguido en contra del señor MIGUEL ANTONIO ALVAREZ PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 12977636, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($459.696), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-005 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.
Lunes, Junio 18, 2018 - 15:45 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ


RESOLUCION No. 073 (07 de junio de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-028, en contra de la señora YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, por concepto de la obligación contenido en acuerdo de pago, acta de lectura de resultados y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($642.399) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR a la señora YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59826851, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: a la señora YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR A la señora YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR A la señora YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR A la señora YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE San Juan de Pasto, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
Lunes, Junio 18, 2018 - 12:15 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA


RESOLUCION No. 072 (07 de junio de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-027, en contra del señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA identificado con C.C. Nro. 1085265303 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con C.C. Nro. 1085265303, por concepto de la obligación contenido en la por acta de requerimiento para reconocimiento voluntario y compromiso y acta de lectura de resultado y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($639.284) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con C.C. Nro. 1085265303, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con C.C. Nro. 1085265303, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: al señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con C.C. Nro. 1085265303, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR Al señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con C.C. Nro. 1085265303, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR Al señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con C.C. Nro. 1085265303, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor LUIS CARLOS JOAN MUÑOZ MAYA, identificado con C.C. Nro. 1085265303, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE San Juan de Pasto, a los siete (07) día del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).
Jueves, Junio 14, 2018 - 15:45 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

DEYSI DAYAN VALENZUELA DELGADO


AUTO San Juan de Pasto, 21 de marzo de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-015 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-015 Ejecutado: DEYSI DAYAN VALENZUELA DELGADO, identificada con cédula Nro. 1085247566 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL VEINTITRES PESOS ($421.023), monto generado en el transcurso del proceso 2017-015 que se sigue en contra de DEYSI DAYAN VALENZULEA DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía número 1085247566 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a DEYSI DAYAN VALENZULEA DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía número 1085247566, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Jueves, Junio 14, 2018 - 10:15 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

ALFREDO HERNAN ERASO


AUTO San Juan de Pasto, 28 de noviembre de 2017 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-005 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-005 Ejecutado: MICHAEL ALEXIS OBANDO BELALCAZAR, identificado con cédula Nro. 1085279675 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETESCIENTOS VEINTITRES PESOS ($424.723) monto generado en el transcurso del proceso 2017-005 que se sigue en contra de MICHAEL ALEXIS OBANDO BELALCAZAR identificado con cédula de ciudadanía número 1085279675 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a MICHAEL ALEXIS OBANDO BELALCAZAR, identificado con cédula de ciudadanía número 1085279675, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Jueves, Junio 14, 2018 - 10:15 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

OTONIEL CASTRO GRANJA


AUTO San Juan de Pasto, 25 enero de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-007 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-007 Ejecutado: OTONIEL CASTRO GRANJA, identificado con cédula Nro. 12913376 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de UN MILLON TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($1.003.250) monto generado en el transcurso del proceso 2017-007 que se sigue en contra de OTONIEL CASTRO GRANJA, identificado con cédula de ciudadanía número 12913376 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a OTONIEL CASTRO GRANJA, identificado con cédula de ciudadanía número 12913376, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Jueves, Junio 14, 2018 - 10:15 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCIÓN Orden de Ejecución

JEFFERSON VELASQUEZ RENGIFO


RESOLUCION 068 (06 de junio de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-046 seguido en contra del señor JEFFERSON VELASQUEZ RENGIFO, identificado con cédula de ciudadanía número 1087645353” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-046, seguido en contra del señor JEFFERSON VELASQUEZ RENGIFO, identificado con cédula de ciudadanía número 1087645353, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($492.660) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-046 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Martes, Junio 12, 2018 - 12:15 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

OSWALDO MARINO ZAMBRANO RODRIGUEZ


AUTO San Juan de Pasto, 06 de junio de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-017 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-017 Ejecutado: OSWALDO MARINO ZAMBRANO RODRIGUEZ, identificado con cédula Nro. 5196198 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS ($707.150), monto generado en el transcurso del proceso 2018-017 que se sigue en contra de OSWALDO MARINO ZAMBRANO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 5196198,de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a OSWALDO MARINO ZAMBRANO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 5196198, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Martes, Junio 12, 2018 - 11:45 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

JHON ALBERTO BENAVIDES CALCACHE


AUTO San Juan de Pasto, 24 de mayo 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-041 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-041 Ejecutado: JHON ALBERTO BENAVIDES CALVACHE, identificado con cédula Nro. 13068910 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($765.546) monto generado en el transcurso del proceso 2017-041 que se sigue en contra de JHON ALBERTO BENAVIDES CALVACHE, identificado con cédula de ciudadanía número 13068910, de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a JHON ALBERTO BENAVIDES CALVACHE, identificado con cédula de ciudadanía número 13068910, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Viernes, Junio 8, 2018 - 15:45 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO


AUTO San Juan de Pasto, 17 de mayo de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-042 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-042 Ejecutado: MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO, identificado con cédula Nro. 12752586 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($1.150.500) monto generado en el transcurso del proceso 2017-042 que se sigue en contra de MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO identificado con C.C. Nro. 12752586, de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO, identificado con C.C. Nro. 12752586, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Viernes, Junio 8, 2018 - 14:45 Regional Nariño
NOTIFICACION POR PUBLICACIÓN EN PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCIÓN Orden de Ejecución

OSWALDO MARINO ZAMBRANO RODRIGUEZ


RESOLUCION 057 (19 de abril de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-017 seguido en contra del señor OSWALDO MARINO ZAMBRANO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 5196198” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-017, seguido en contra del señor OSWALD MARINO ZAMBRANO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 5196198, por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($434.750) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la parte ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-017 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Martes, Junio 5, 2018 - 09:45 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

LUIS ALEXANDER MORILLO SANCHEZ


AUTO San Juan de Pasto, 08 de mayo de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-020 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-020 Ejecutado: LUIS ALEXANDER MORILLO SANCHEZ, identificado con cédula Nro. 1085917943 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIEN PESOS ($768.100) monto generado en el transcurso del proceso 2018-020 que se sigue en contra de LUIS ALEXANDER MORILLO SANCHEZ identificado con C.C. Nro. 9834511, de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a LUIS ALEXANDER MORILLO SANCHEZ, identificado con C.C. Nro. 1085917943, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Martes, Mayo 29, 2018 - 11:30 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

LEONARDO FAVIO CUARAN TORO


AUTO San Juan de Pasto, 08 de mayo de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-021 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-021 Ejecutado: LEONARDO FAVIO CUARAN TORO, identificado con cédula Nro. 1086300383 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIEN PESOS ($768.100) monto generado en el transcurso del proceso 2018-021 que se sigue en contra de LEONARDO FAVIO CUARAN TORO identificado con C.C. Nro. 9834511, de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a LEONARDO FAVIO CUARAN TORO identificado con C.C. Nro. 1086300383, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Lunes, Mayo 28, 2018 - 14:15 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCION Orden de Ejecución

JHON ALBERTO BENAVIDES CALCACHE


RESOLUCION 064 (07 de mayo de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-041 seguido en contra del señor JHON ALBERTO BENAVIDES CALVACHE, identificado con cédula de ciudadanía número 13068910” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-041, seguido en contra del señor JHON ALBERTO BENAVIDES CALVACHE, identificado con cédula de ciudadanía número 13068910, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($541.446) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-041 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Miércoles, Mayo 23, 2018 - 17:00 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO


AUTO San Juan de Pasto, 17 de mayo 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-043 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-043 Ejecutado: JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con cédula Nro. 1085259957 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de OCHOCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS PESOS ($815.500) monto generado en el transcurso del proceso 2017-043 que se sigue en contra de JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085259957, de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085259957, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Miércoles, Mayo 23, 2018 - 16:45 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCION Orden de Ejecución

JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO


RESOLUCION 063 (del 07 de mayo de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-043 seguido en contra del señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085259957” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-043, seguido en contra del señor JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085259957, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-043 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Jueves, Mayo 17, 2018 - 10:30 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. ORDEN DE EJECUCIÓN Orden de Ejecución

MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO


RESOLUCION 062 (07 de mayo de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-042 seguido en contra del señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 12752586” Por lo anterior este Despacho RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-042, seguido en contra del señor MARIO ANDRES OLIVA PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 12752586, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-042 CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Martes, Mayo 15, 2018 - 12:15 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

JHON FRANKLIN YANTEN SALAZAR


AUTO San Juan de Pasto, 10 de noviembre de 2017 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2016-030 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2016-030 Ejecutado: JHON FRANKLIN YANTEN SALAZAR, identificado con cédula Nro. 98393124 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($989.360) monto generado en el transcurso del proceso 2016-021 que se sigue en contra de JHON FRANKLIN YANTEN SALAZAR identificado con cédula de ciudadanía número 98393124 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a JHON FRANKLIN YANTEN SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía número 98393124, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Jueves, Mayo 10, 2018 - 16:30 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

JAMES DEIVY ROMO RODRIGUEZ

Jueves, Mayo 10, 2018 - 16:30 Regional Nariño