Fecha de Actualización: 19/05/2025
Código FAQ
ADO01025

¿Es permitido que funcionarios del ICBF o de las IAPAS reciban alguna retribución en contraprestación a la entrega de un niño, niña o adolescente en adopción?

Respuesta:

No, está prohibido que algún funcionario reciba de manera directa o indirecta retribución alguna por parte de personas naturales o jurídicas en contraprestación a la entrega de un niño, niña o adolescente en adopción. Cualquier irregularidad que se presente en este sentido, deberá informarse a la Línea telefónica gratuita del ICBF: 01 8000 91 8080 o la Línea 141

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