Fecha de Actualización: 19/05/2025
Código FAQ
CET01009

¿El ICBF debe realizar consulta previa con las comunidades étnicas para la implementación de sus servicios?

Respuesta:

El ICBF está obligado a realizar consulta previa, únicamente, en los procesos en los que un niño, niña o adolescente será declarado en adoptabilidad. Sin embargo, con el fin de aplicar el enfoque diferencial en sus programas y servicios, el ICBF promueve la concertación con las comunidades beneficiarias de manera directa.

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