Fecha de Actualización: 19/05/2025
Código FAQ
IVP01011

¿Cuándo no sea posible practicar la prueba de ADN al presunto padre, qué se debe hacer?

Respuesta:

En aquellos casos en que no hubiere sido posible realizar la prueba de ADN la parte demandante tendrá como opción acreditar pruebas testimoniales, documentales y demás medios probatorios para demostrar los hechos que invoca, los cuales deben ser valorados en conjunto por el Juez para emitir el fallo correspondiente, y tiene a su favor el indicio generado por la renuencia del demandado.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Respuesta en lenguaje de señas

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley: