Más de 30.000 familias wayuu fortalecen su economía y autosostenibilidad en La Guajira

Riohacha
Como parte de la atención integral al pueblo wayuu, en cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, Bienestar Familiar fortalece la economía, la organización comunitaria y el desarrollo integral de 31.564 familias wayuu en los municipios priorizados de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.
 
A través de iniciativas productivas sostenibles en el tiempo, concertadas directamente con las autoridades tradicionales y miembros de las comunidades, las familias wayuu participan en proyectos alineados con su cultura como el pastoreo, la pesca, la elaboración de artesanías y la agricultura tradicional. Estos procesos les permiten generar ingresos, fortalecer su autonomía y reinvertir en su propio desarrollo.
 
Un ejemplo destacado es el resguardo indígena Wayuu Perratpu, conformado por las comunidades de Tocoromana, Chentico y Loma Fresca, que desde 2024 han apostado por las artesanías como fuente principal de ingresos. Con el diseño y confección de mochilas, llaveros, chinchorros y otros artículos, hoy avanzan en su segunda fase de comercialización, reinvirtiendo las ganancias en nuevos insumos y ampliando su portafolio gracias al acompañamiento técnico y financiero de Bienestar Familiar.
 
Daniel Cortez, Coordinador Técnico del Resguardo Perratpu, explicó que este proceso ha sido posible gracias a la corresponsabilidad asumida por las comunidades y al trabajo conjunto con el instituto. «Valoramos esta alianza porque es un gran impulso a la labor que estamos realizando, pero también un reconocimiento en el marco de la atención que brindamos».
 
Estas acciones hacen parte del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno del Cambio que promueve el desarrollo económico, social y comunitario de los pueblos indígenas. En total, más de 3.000 comunidades wayuu se benefician de este enfoque territorial, participativo y culturalmente pertinente, consolidando caminos hacia la autosostenibilidad y el bienestar colectivo.
 
(Fin/scs/oam)
 

Actividades de Bienestar

¿Cuándo se puede presentar el peculado por Apropiación?

Código FAQ
DAN01020
Respuesta:
Según el artículo 397 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, cuando el servidor público se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones.

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