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Resumen
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2046 de 2020 en su artículo 7°, inciso (d.), la Dirección de Abastecimiento del ICBF estableció las zonas geográficas para la compra pública local de alimentos a pequeños productores agropecuarios y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales o sus organizaciones.