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Código FAQ: 
DAN01028

¿Qué se entiende cuando se habla de Tráfico de influencias de servidor público?

Respuesta:

Según el artículo 411 del Código Penal, modificado por el artículo 33 y 134 de la Ley 1474 de 2011, Se entiende que: Servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer.

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