Adopción para Residentes en Colombia
¿De qué se trata?
Es una solicitud a través de la cual personas colombianas o extranjeras residentes en Colombia adelantan un proceso de adopción de niños, niñas y/o adolescentes adoptables, con el fin de conformar una nueva familia.

Beneficia a los niños, niñas y adolescentes declarados adoptables y a los solicitantes colombianos o extranjeros residentes en Colombia interesados en conformar una nueva familia por medio de la adopción.
¿Quién puede presentarlo?
- Las personas solteras, viudas o separadas.
- Los cónyuges conjuntamente y/o los compañeros permanentes que demuesten una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años (conforme al artículo 68 de la ley 1098 de 2006). Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si alguno de ellos hubiera estado casado o con un vínculo matrimonial anterior.
- El guardador puede solicitar adoptar al pupilo o ex pupilo, una vez aprobadas las cuentas de su administración.
- El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años.
Requisitos de Ley
- Ser plenamente capaz.
- Tener veinticinco (25) años de edad cumplidos.
- Demostrar la idoneidad física, mental, moral y social suficiente para ofrecerle una familia adecuada y estable a un menor de dieciocho (18) años de edad.
- Tener al menos quince (15) años más que el adoptable.



Cobertura
En todo el territorio nacional, a través de las treinta y tres (33) Regionales del ICBF
¿A dónde dirigirse?
A las oficinas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar más cercano a su sitio de residencia, como: Centros Zonales o Regionales del ICBF. También a las instituciones autorizadas por el ICBF para desarrollar el programa de adopción (IAPAS)
Requisitos de Ley
Los únicos requisitos son: ser mayor a cinco (5) años y menor de dieciocho (18) años y pertenecer a población a la que está dirigido.



















