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Código FAQ: 
PDI01012

Si mi hijo/a cumplió 18 años y es una persona con discapacidad, ¿qué debo hacer para que el padre/madre le siga dando la cuota alimentaria?

Respuesta:

En el caso de los hijos/as con o sin discapacidad, el cumplimiento de la mayoría de edad no extingue automáticamente la obligación alimentaria.
Se debe suministrar alimentos a:

  • Al alimentario que tenga un impedimento corporal o mental o se halle inhabilitado para subsistir por su propio trabajo.
  • Al hijo que estudia aunque haya alcanzado la mayoría de edad, siempre que no exista prueba de que subsiste por sus propios medios, hasta los 25 años de edad.

Para efectos de la fijación de la cuota de alimentos entre mayores de edad, deberá asistirse a las Comisarias de Familia o a Centros de Conciliación legalmente autorizados para tal fin.
Los alimentos entre mayores de edad no son un asunto que deba conocer el ICBF.

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