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¿Se debe permitir que las personas con discapacidades cognitivas tengan hijos?
Sí, es parte de sus derechos sexuales y reproductivos. El artículo 23 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dice que es necesario “eliminar la discriminación relacionada con el matrimonio, la familia y las relaciones personales. Las personas con discapacidad disfrutarán de igualdad de oportunidades de tener relaciones sexuales e íntimas, experimentar la procreación, contraer matrimonio y fundar una familia, decidir el número y el esparcimiento de sus hijos, tener acceso a educación y medios en materia reproductiva y de planificación de la familia, y disfrutar de igualdad de derechos y responsabilidades con respecto a la tutela, el pupilaje, el régimen de fideicomiso y la adopción de niños”.
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