¿Puedo delegar a un tercero la custodia de mi hijo(a)?
La custodia y cuidado personal hace parte integral de los derechos fundamentales del niño, consagrados en el artículo 44 de la Constitución Política. Por tal razón, en principio, esos derechos, en especial el del cuidado personal, no pueden delegarse en terceros, salvo cuando los padres son los vulneradores de sus derechos.
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