El programa de atención especializada para el restablecimiento de derechos a niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito, está dirigido a niños, niñas y adolescentes que se han desvinculado de grupos armados organizados al margen de la ley [1] siendo menores de edad [2].
El objetivo del programa es contribuir con la protección integral de niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito que se han desvinculado de los grupos armados organizados al margen de la ley, a través de medidas de restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral.
El programa de atención especializado se desarrolla a través de cuatro modalidades y tres fases de atención[3], que integran de forma permanente el desarrollo de programas de formación y fortalecimiento para el cumplimiento de las realizaciones[4] indicadas según el curso de vida; integrando en el desarrollo de las actividades acciones especializadas para dar respuesta a los daños e impactos particulares que el tránsito por los grupos armados y las situaciones de vulneración previa hayan generado en los niños, niñas y adolescentes.
Estas acciones especializadas se fundamentan en los desarrollos del “Lineamiento técnico de estrategia de acompañamiento psicosocial para el restablecimiento de los derechos y contribución a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado”; el cual establece el “acompañamiento integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado, desde miradas multidimensionales y contextuales que coadyuven al análisis integrador de los aspectos históricos, culturales, sociales, ecológicos, comunitarios y familiares entre otros, en la determinación del desarrollo humano de los diferentes grupos poblacionales”[5].
Esta comprensión permite asumir una postura que reconoce la trayectoria vital que han tenido los niños, niñas y adolescentes, identificando en el programa un escenario de tránsito hacia el desarrollo de sus proyectos vitales en el marco de la civilidad, contando con el soporte del estado para el desarrollo de sus recursos personales y para garantizar el cumplimiento de sus derechos.
El programa busca además, generar las condiciones para que las instituciones involucradas en el proceso de restablecimiento de derechos y en el proceso de reparación integral, las familias, redes vinculares y las comunidades, contribuyan al restablecimiento y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se desvinculan de los grupos armados al margen de la ley.
[1] El proceso de ingreso al programa especializado de atención se desarrolla en el punto 3.2.6. del Anexo 6 del Lineamiento técnico administrativo de Ruta de actuaciones para el establecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados. En el anexo 7 del mismo documento se relaciona el trámite administrativo para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas, el cual es de obligatorio cumplimiento en el proceso de restablecimiento de derechos.
[2] El Proceso de restablecimiento de derechos puede tener continuidad con jóvenes mayores de edad según el concepto de la autoridad competente cuando no hayan culminado su proceso.
[3] Las cuales son descritas de forma ampliada en el Lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados.
[4] “Las realizaciones representan las condiciones de vida y el grado de bienestar que requieren las niñas, los niños, y adolescentes y deben lograrse con todas las acciones del Estado, la sociedad y la familia en el marco de la Protección Integral”. Tomado de Lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados. 2016.
[5] Lineamiento técnico de estrategia de acompañamiento psicosocial para el restablecimiento de los derechos y contribución a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado.
Ley 12 de 1992
Ley 418 de 1997
Ley 599 de 2000
Ley 833 de 2003
Decreto 128 de 2003
Ley 975 de 2005
Ley 1098 de 2006
Decreto 4138 de 2011
Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.
Sentencia C-172 de 2004
Sentencia C-203 de 2005
Sentencia C-253ª de 2012
Sentencia C069 de 2016
Si conozco un caso de un niño, niña o adolescente que se haya desvinculado de un grupo armado organizado al margen de la ley, qué debo hacer?
¿Quién es el responsable de dar atención a estos niños, niñas y adolescentes?
Los niños, niñas y adolescentes desvinculados participan en los mismos programas de atención que la población de restablecimiento de derechos?
Una vez ingresan al ICBF, ¿Cómo son atendidos los niños, niñas y adolescentes?
Qué proceso sigue una vez los niños, niñas y adolescentes desvinculados finalizan el proceso de atención con ICBF?
El conflicto armado en Colombia, nos ha puesto de presente las diferentes victimizaciones producidas por las diversas modalidades de violencia empleadas por los diferentes grupos armados. Las Minas Antipersonal (MAP), las Municiones sin Explotar (MUSE), los Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), las Acciones Bélicas y los Atentados Terroristas constituyen una estrategia de guerra utilizada a partir de la década de los noventa con el propósito de ejercer control territorial y como táctica de guerra para frenar el avance de la ofensiva militar. Esto ha implicado un alto costo humanitario para la población civil y la Fuerza Pública.
Los niños, niñas y adolescentes son particularmente vulnerables a los accidentes ocasionados por las MAP, MUSE y AEI, debido a que éstas se suelen encontrar ubicadas en lugares frecuentados por ellos y ellas, como caminos verdales, perímetros de espacios escolares y comunitarios, fuentes de agua, sembradíos y árboles.
Los daños ocasionados por acciones bélicas o atentados terroristas, las MAP, MUSE y AEI en los que resultan heridos los niños, niñas y adolescentes, generan lesiones físicas ya sean tras o permanentes y a nivel psicológico que implican afectaciones, impactos y consecuencias emocionales y relacionales. Estas situaciones tienen una importante incidencia negativa en la materialización de los proyectos de vida de las víctimas en el plano individual, familiar y comunitario.
Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado |
14-12-1974
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Instrumento para la protección de niños y niñas en los conflictos armados. Esta Declaración señala que los Estados deben hacer todos los esfuerzos necesarios para evitar los impactos de la guerra en mujeres y niños.
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Declaración de Ottawa. |
21-11-1986 |
Sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de Minas Antipersonal y sobre su destrucción. |
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad |
13-12- 2006 |
Aprobada en Colombia mediante Ley 1346 de 2009. Instrumento para promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. |
Auto 006 |
26-01-2009 |
Protección de los derechos de la población víctima del desplazamiento con discapacidad. |
Auto 173 |
6-06-2014 |
Auto de seguimiento al Auto 006 de 2009 |
Ley 554 |
16-01-2000
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Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción", hecha en Oslo el dieciocho (18) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997). |
Ley 759 |
30-07-2002 |
Por medio de la cual se dictan normas para dar cumplimiento a la Convención de Ottawa sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de Minas Antipersonal y sobre su destrucción, y se fijan disposiciones con el fin de erradicar en Colombia el uso de las minas antipersonal. |
Ley 782 |
23-12-2002 |
Artículo 6. (…) Se entiende por víctimas de la violencia política, aquellas personas de la población civil que sufran perjuicios en su vida, o grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes, por razón de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno (…). |
Ley 1448
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10-06- 2011 |
Ley de Víctimas - se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Título VI Protección Integral a los Niños, Niñas Y Adolescentes Víctimas. |
Ley Estatutaria 1618 |
27-02-2013
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Garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. |
Decreto 2150 |
12-06-2007 |
Por del cual se crea un Programa Presidencial en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, denominado el Programa Presidencial de Acción Contra Minas Antipersonal – PAICMA |
Decreto 4800 |
20-12- 2011 |
Por el cual se reglamenta la Ley 1448 del 2011 y se establecen criterios para la reparación integral. |
Decreto 4633 |
9-12-2011 |
Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. |
Decreto 4634 |
9-12-2011 |
Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano. |
Decreto 4635 |
9-12-2011 |
Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. |
Decreto 4829 |
20-12- 2011 |
Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo de restitución de tierras. |
Decreto 2569 |
2-12-2014 |
Definición de Subsistencia mínima y superación de vulnerabilidad |
CONPES 3567 |
16-2-2009 |
Presenta el marco de la Política de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (MAP), Municiones Sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), periodo 2009 – 2019, de acuerdo con los compromisos adquiridos por el Estado colombiano con la ratificación de la Convención de Ottawa. |
CONPES 3726 |
30-5-2012 |
Lineamientos, plan de ejecución de metas, presupuesto y mecanismo de seguimiento para el plan nacional de atención y reparación integral a víctimas DNP |
CONPES 116 |
9-12-2013 |
Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social. |
¿Cuáles son las principales afectaciones de los niños, niñas y adolescentes víctimas de Minas Antipersonal, Municiones sin Explotar y Artefactos Explosivos Improvisados?
¿Cómo se inicia la ruta de atención para los niños, niñas y adolescentes víctimas de Minas Antipersonal, Municiones sin Explotar y Artefactos Explosivos Improvisados?
¿En qué momento se debe iniciar en proceso administrativo de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de Minas Antipersonal, Municiones sin Explotar y Artefactos Explosivos Improvisados?
¿Qué acciones específicas se deben adelantar en el marco del restablecimiento de derechos?
¿Los accidentes con Minas Antipersonal, Municiones sin Explotar y Artefactos Explosivos Improvisados pueden generar diferentes tipos de discapacidad?
¿En caso que el accidente lo presenten los padres o cuidadores de los niños, niñas y adolescentes, que se debe hacer en términos del restablecimiento de sus derechos?
Niños, niñas o adolescentes de cero (0) hasta 18 años de edad con discapacidad, ocasionada por accidente de MAP; MUSE; AEI, acción bélica y atentado terrorista.
Niños, niñas o adolescentes de cero (0) hasta 18 años de edad con enfermedad de cuidado especial, ocasionada por accidente de MAP; MUSE; AEI, acción bélica y atentado terrorista.
El conflicto armado en Colombia ha tenido, entre muchos otros efectos, la muerte de hombres y mujeres, jóvenes y adultos, por diversas circunstancias, ya sea por asesinato selectivo, masacre, acción bélica, acto terrorista, minas antipersona o desaparición forzada, o al declarar la muerte presunta por desaparición . Esta situación ha generado la existencia de un número significativo de niños, niñas y adolescentes huérfanos con ocasión del conflicto armado. Por esta razón la normatividad y la jurisprudencia han debido ir progresivamente visibilizando este hecho victimizante en esta población.
En ese sentido, se reconoce que los niños, niñas y adolescentes huérfanos son una población especialmente vulnerable al despojo de tierras frente al resto de la población víctima del conflicto armado. En estos casos, los procesos de restitución de tierras guardan una estrecha relación con la autoridad administrativa (Defensor de Familia de Familia o Comisario de Familia), conforme al Decreto 4829 del 2011 al plantear que es indispensable que la autoridad competente inicie el respectivo proceso de guardas provisionales ante los jueces de familia y que estos sean tramitados en coordinación con los procesos de restitución de tierras.
Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado. ONU. |
14 de Diciembre de 1974
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Instrumento para la protección de niños y niñas en los conflictos armados. Esta Declaración señala que los Estados deben hacer todos los esfuerzos necesarios para evitar los impactos de la guerra en mujeres y niños.
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Ley 1098 |
8 de Noviembre de 2006 |
Garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. |
Auto 251 |
6 de Octubre de 2008 |
Hace referencia explícita a la Protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado, indica que “el altísimo número de menores de edad presentes en la población desplazada causa, a su vez, mayores niveles de dependencia al interior de las familias en situación de desplazamiento forzado, lo cual contribuye directamente a acentuar su vulnerabilidad. En forma correlativa, también va aparejada a una alta frecuencia, dentro de la población desplazada, de niños y niñas huérfanos, desprotegidos o abandonados como consecuencia del conflicto armado”. |
Ley 1448
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10 de Junio de 2011 |
Ley de Victimas a través de la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Título VI Protección Integral a los Niños, Niñas Y Adolescentes Víctimas. |
Decreto 4800 |
20 de Diciembre de 2011 |
Por el cual se reglamenta la Ley 1448 del 2011 y se establecen criterios para la reparación integral. |
Decreto Ley 4633 |
9 de Diciembre de 2011 |
Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. |
Decreto 4634 |
9 de Diciembre de 2011 |
Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rom o Gitano |
Decreto 4635 |
9 de Diciembre de 2011 |
Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. |
Decreto 4829 |
20 de Diciembre de 2011 |
Por el cual se reglamenta el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras. |
Sentencia T-606 |
2013 |
Protección de los diferentes tipos de familia. La crianza como un hecho a partir del cual surge el parentesco. La protección constitucional a la familia no se restringe a aquellas conformadas en virtud de vínculos jurídicos o de consanguinidad exclusivamente, sino también a las que surgen de facto o llamadas familias de crianza, atendiendo a un concepto sustancial y no formal de familia, en donde la convivencia continua, el afecto, la protección, el auxilio y respeto mutuos van consolidando núcleos familiares de hecho, que el derecho no puede desconocer ni discriminar cuando se trata del reconocimiento de derechos y prerrogativas a quienes integran tales familias.
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Sentencia T 942 |
3 de Diciembre de 2014 |
Protección de los diferentes tipos de familia. De acuerdo con el artículo 42 de la Constitución Política, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y se constituye por vínculos naturales o jurídicos, mediante matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. En relación con los hijos, cobra especial relevancia cuando se trata de analizar familias conformadas por los hijos procreados por la pareja y los habidos fuera del matrimonio o fuera de la unión marital de hecho, le impone a la sociedad y al Estado el deber de proteger a la familia en cualquiera de sus formas. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido consistente en proteger la unidad e integridad del núcleo familiar que surge por diferentes vínculos, bien sean naturales, jurídicos de hecho o de crianza. |
¿Quiénes son los niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado?
La Ley 1448 de 2011 alude de manera expresa a padre y madre o padre y madre, lo cual puede entenderse únicamente como la familia nuclear, formada por vínculos de parentesco por consanguinidad o filiación.?
¿Los niños, niñas y adolescentes huérfanos a causa del conflicto armado son particularmente vulnerables al despojo de tierras que acciones de restablecimiento de derechos se deben implementar?
¿Cuál es elemento central para la atención a niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado?
La Estrategia de Unidades Móviles consiste en equipos integrados por cuatro profesionales en Psicología, Nutrición, Trabajo Social, Maestro en Artes, Pedagogía, Sociología y Antropología de acuerdo con las características regionales, los cuales se movilizan por todo el territorio y acuden en el menor tiempo posible al sitio de llegada de la población en emergencias ocasionadas por el desplazamiento forzado o al lugar de residencia de la población en etapa de transición o en procesos de retornos o reubicaciones. Estos equipos se movilizan para contribuir a la garantía y restitución de los derechos y la reparación integral de niños, niñas y adolescentes, mujeres gestantes, madres lactantes, familias indígenas, familias negras, afrodescendientes, raizales y palenqueros y familias ROM, víctimas del desplazamiento forzado.
Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado. ONU. |
14 de Diciembre de 1974
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Instrumento para la protección de niños y niñas en los conflictos armados. Esta Declaración señala que los Estados deben hacer todos los esfuerzos necesarios para evitar los impactos de la guerra en mujeres y niños.
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Ley 1098 |
8 de Noviembre de 2006 |
Garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. |
Auto 251 |
6 de Octubre de 2008 |
Hace referencia explícita a la Protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado, indica que “el altísimo número de menores de edad presentes en la población desplazada causa, a su vez, mayores niveles de dependencia al interior de las familias en situación de desplazamiento forzado, lo cual contribuye directamente a acentuar su vulnerabilidad. En forma correlativa, también va aparejada a una alta frecuencia, dentro de la población desplazada, de niños y niñas huérfanos, desprotegidos o abandonados como consecuencia del conflicto armado”. |
Ley 1448
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10 de Junio de 2011 |
Ley de Victimas a través de la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Título VI Protección Integral a los Niños, Niñas Y Adolescentes Víctimas. |
Decreto 4800 |
20 de Diciembre de 2011 |
Por el cual se reglamenta la Ley 1448 del 2011 y se establecen criterios para la reparación integral. |
Decreto Ley 4633 |
9 de Diciembre de 2011 |
Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. |
Decreto 4634 |
9 de Diciembre de 2011 |
Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rom o Gitano |
Decreto 4635 |
9 de Diciembre de 2011 |
Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. |
Decreto 4829 |
20 de Diciembre de 2011 |
Por el cual se reglamenta el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras. |
Sentencia T-606 |
2013 |
Protección de los diferentes tipos de familia. La crianza como un hecho a partir del cual surge el parentesco. La protección constitucional a la familia no se restringe a aquellas conformadas en virtud de vínculos jurídicos o de consanguinidad exclusivamente, sino también a las que surgen de facto o llamadas familias de crianza, atendiendo a un concepto sustancial y no formal de familia, en donde la convivencia continua, el afecto, la protección, el auxilio y respeto mutuos van consolidando núcleos familiares de hecho, que el derecho no puede desconocer ni discriminar cuando se trata del reconocimiento de derechos y prerrogativas a quienes integran tales familias.
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Sentencia T 942 |
3 de Diciembre de 2014 |
Protección de los diferentes tipos de familia. De acuerdo con el artículo 42 de la Constitución Política, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y se constituye por vínculos naturales o jurídicos, mediante matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. En relación con los hijos, cobra especial relevancia cuando se trata de analizar familias conformadas por los hijos procreados por la pareja y los habidos fuera del matrimonio o fuera de la unión marital de hecho, le impone a la sociedad y al Estado el deber de proteger a la familia en cualquiera de sus formas. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido consistente en proteger la unidad e integridad del núcleo familiar que surge por diferentes vínculos, bien sean naturales, jurídicos de hecho o de crianza. |
¿Cómo están conformados los equipos de las Unidades Móviles?
¿En qué departamentos se encuentran las Unidades Móviles del ICBF?
Las Unidades Móviles del ICBF están en la totalidad del territorio nacional, exceptuando San Andrés y Providencia-
A partir de Diciembre de 2017 se tiene una UM en Sam Andrés
¿Las Unidades Móviles del ICBF reemplazan la labor de los equipos móviles de las Defensorías de Familia?
Al identificar una vulneración de derechos ¿las Unidades Móviles del ICBF pueden retirar a niños, niñas y adolescentes de sus familias?
¿En qué se diferencia la labor realizada por las Unidades Móviles del ICBF y los equipos EMPI?
¿La estrategia de Unidades Móviles del ICBF realiza atención en salud a niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado?
¿Las Unidades Móviles del ICBF se encargan de atender las emergencias causadas por desastres naturales?
¿De qué manera contribuyen las Unidades Móviles del ICBF, a la reparación integral de niños, niñas y adolescentes víctimas de desplazamiento forzado?
Consulta Procedimientos, lineamientos y documentación institucional de Protección
Consulta tableros con información estadística de programas de protección del ICBF