El INPEC y el ICBF llevan a cabo acciones interinstitucionales para garantizar el cuidado, la protección y atención integral de los hijos menores de edad de las personas privadas de la libertad (tanto hombres como mujeres), incluyendo a los que no convivan con sus progenitoras al interior del establecimiento de reclusión y cuyos derechos puedan estar presuntamente en situación de inobservancia, amenaza o vulneración, toda vez que en términos de la protección integral no es posible que una sola entidad pueda realizar todas las actuaciones que se requieren para el ejercicio pleno de los derechos, ni tampoco es suficiente con que cada una aporte desde su competencia, sino que se necesita la relación coordinada de acción y creación colectiva para el logro de objetivos comunes.
Es por ello, que en la actualidad se encuentra firmado un convenio que tiene como objeto: Aunar esfuerzos y coordinar acciones entre el ICBF, el INPEC y otras posibles institucionales del SNBF, para brindar atención integral a los hijos e hijas menores de 18 años de edad de la Población interna de los establecimientos de Reclusión del Orden Nacional-ERON en especial a las Madres Gestantes, Lactantes y los niños y niñas hijos (as) de internas hasta tres (3 ) años de edad que se encuentran en los Establecimientos de Reclusión.
Normatividad
- Ley 65 de 1993 "Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario".
- Ley 1709 de 2014, “Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto 2553 de 2014 “Por el cual se reglamentan los artículos 26 y 153 de la Ley 65 de 1993, modificados por los artículos 18 y 88 de la Ley 1709 de 2014".
- Lineamientos Subdirección de Atención Psicosocial-INPEC.
- Lineamiento Técnico Administrativo para la Modalidad ICBF-INPEC “Atención a Niños y Niñas hasta tres (3) años de Edad en Establecimiento de Reclusión de Mujeres”
- Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de niños, niñas y adolescentes con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados, en el cual se encuentra el anexo 2 “atención de los hijos e hijas menores de 18 años de edad de la población interna en los establecimientos de reclusión, cuyos derechos se encuentran inobservados, amenazados o vulnerados”.
Procesos Misionales- Restablecimiento de Derechos
Consulta Procedimientos, lineamientos y documentación institucional de Protección
Preguntas Frecuentes
En cumplimiento a lo consagrado en la Ley 65 de 1993 "Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario”, en su artículo153 el cual cita: “La dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario permitirá la permanencia en los establecimientos de reclusión a los hijos de las internas, hasta la edad de tres años”, el INPEC en coordinación con ICBF permite la permanencia de los niños(as) menores de tres años junto a sus progenitoras, teniendo en cuenta:
- Diagnóstico de la situación, que da lugar a la permeancia del niño(a) junto a su progenitora, entre el análisis se contempla por ejemplo: progenitora que no cuente con una red de apoyo extensa y familiar que se pueda hacer cargo de sus hijos garantizados todo sus derechos.
- La progenitora podrá solicitar la autorización para la permanencia de su hijo en el establecimiento de reclusión y vinculación a la modalidad de primera infancia que ha sido creada para atender a menores de tres años.
- En aquellos casos donde no se cuenta con la modalidad al interior de los establecimientos de reclusión, de igual manera se cuenta con una ruta establecida por el ICBF para analizar la pertinencia de la permanencia a la luz de la garantía de derechos de los niños(a), en cumplimiento de los normado y ofreciendo una oferta de servicios acorde a los programas ofrecidos por el ICBF con base a la situación de cada niño y su progenitora.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que para admitir la permanencia de niños y niñas menores de tres años de edad en los establecimientos de reclusión, será necesario contar con un concepto integral, con el objetivo de realizar la asignación o no del cupo (el concepto será emitido por el ICBF y el INPEC.
Para las dos anteriores preguntas tenga en cuenta que también puede poner la situación en conocimiento del ICBF de manera directa, utilizando cualquier de los canales de comunicación con los que se cuenta para estos temas, lo importante es que la información reportada cuente con todos los criterios mínimos para poder constatar la denuncia.