Definición
En el marco de ley 1620 y su Decreto reglamentario 1965 del 2013.
La Dirección de Protección a través de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos y de la Subdirección de Responsabilidad Penal en cumplimiento del art. 24 publicó el anexo No 8 “Actuaciones especiales para la atención de niños, niñas y adolescentes en el marco de la convivencia educativa para las situaciones tipo II de agresión escolar, acoso escolar y ciberacoso y tipo III de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos”. El cual hace parte del lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados, aprobado mediante Resolución No.1526 de 23 de febrero de 2016 y cuya finalidad es enunciar las competencias y acciones de garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes que requieran la apertura de un Proceso Administrativo de Derechos o la articulación con el SNBF.
Normatividad
No | Norma | Fecha de Expedición | Tema que regula |
1 | Ley 1620 | 15 de marzo de 2013 | “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”. |
2 | Decreto 1965 | 11 de septiembre de 2013 | “Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”. |
3 | Resolución 23 Febrero 2016. Lineamiento de Ruta de Actuaciones | 23 de Febrero de 2016 | Anexo No 8 “Actuaciones especiales para la atención de niños, niñas y adolescentes en el marco de la convivencia educativa para las situaciones tipo II de agresión escolar, acoso escolar y ciberacoso y tipo III de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos”. |
Procesos Misionales- Restablecimiento de Derechos
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Preguntas Frecuentes
Es importante considerar que si la situación amerita, el establecimiento educativo debe activar los protocolos de atención de las demás entidades que puede ser Policía de Infancia y Adolescencia, Secretaria de Salud, ICBF etc. con el fin de tomar las medidas de emergencia necesarias.
Por lo anterior, se debe solicitar a la Secretaria de Educación la conformación de este comité en el establecimiento educativo en cumplimiento de la Ley.
El establecimiento educativo debe remitir el caso a la Comisaria de Familia o al centro zonal del ICBF, con el respectivo protocolo de atención que se haya implementado en el manual de Convivencia para las situaciones tipo II por parte del Establecimiento Educativo, este debe contener como mínimo: i) identificación y dirección de domicilio de los involucrados, ii) Documentar la situación que lo enmarca en las situaciones tipo II, iii) Comunicación a los acudientes del o los estudiantes involucrados, iv) Acciones tomadas por parte del Establecimiento Educativo a través del Comité Escolar de Convivencia Escolar. Lo anterior, con el fin de que la Autoridad Administrativa competente realice la verificación del estado de derechos del niño, niña o adolescente y tome las medidas pertinentes que garanticen la garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Se debe enviar un comunicado al Comité de Convivencia Escolar explicando la situación con el fin de que sea revisado y solucionado desde esta instancia. El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por:
- El rector (a) del establecimiento educativo, quien preside el comité
- El personero (a) estudiantil
- El o la docente con función de orientación
- El coordinador (a) cuando exista este cargo
- El presidente del consejo de padres de familia
- El presidente del consejo de estudiantes
- Un (a) (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar
Parágrafo. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.