Medidas No Privativas de la Libertad
- las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad: numeral 2, que señala: “…La privación de libertad de un menor deberá decidirse como último recurso y por el período mínimo necesario y limitarse a casos excepcionales”,
- las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), las cuales, contienen los “principios básicos para promover la aplicación de medidas no privativas de la libertad, así como salvaguardias mínimas para las personas a quienes se aplican medidas sustitutivas de la prisión”.
Adicionalmente y en el marco del SRPA, garantizan la participación activa del adolescente en sus contextos socio familiares, como sujetos de derechos, posibilitando su inclusión social y contribución al desarrollo de sus comunidades, que mediante el proceso de atención y su dimensión pedagógica, se propenda por:
- Garantizar una conciencia individual de la norma y la autoridad como condiciones necesarias para una convivencia sana, solidaria y respetuosa.
- Lograr la transformación de la realidad social, formar sujetos de cambio mediante la práctica constante del dialogo, basado en el reconocimiento por el otro, en la autonomía y la libertad.
- Contemplar, respetar y potenciar en los adolescente /jóvenes, desde su condición y apropiación como sujetos de derechos en formación.
- Posibilitar que los y las adolescentes y jóvenes y sus familias logren su reconocimiento como sujetos sociales, activos, con la responsabilidad de incidir no solamente en la resignificación de sus proyectos de vida sino en asumir una posición crítica y participativa con relación a las decisiones que afectan a la comunidad.
- Considerar a los adolescentes / jóvenes como sujetos de derechos con capacidad de asumir su responsabilidad social y exigir el reconocimiento, la garantía y el restablecimiento de los mismos.
- Promover la conciencia social, potenciar la autonomía, la re significación interna del sujeto, la recomposición del tejido social y la transformación de las redes familiares y comunitarias, en la práctica restaurativa para el adecuado ejercicio ciudadano.
Las medidas no privativas de la libertad, en cumplimiento de su finalidad pedagógica, facilitan a través de la atención e intervención, el surgimiento de sujetos críticos, reflexivos, propositivos que en sus propios contextos y cumpliendo sus funciones y roles socio familiares, aporten a la transformación de sus realidades, y logren construir o re significar su proyecto de vida en el marco de la cultura de la legalidad.
Por otro lado, se está llevando a cabo un proceso de fortalecimiento a estas medidas a través de la ejecución de convenios de cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito –UNODC-. El primer convenio de cooperación fue el 1156 del 26 de junio de 2015 suscrito por la Dirección General del ICBF y UNODC, a través del cual se aunaron esfuerzos técnicos, administrativos y financiaron para favorecer la prestación de servicios y el fortalecimiento de medidas y sanciones no privativas de la libertad. De este proceso se obtuvieron los siguientes resultados:
- Implementación del programa de Prácticas Restaurativas en Antioquia, Bolívar, Santander y Valle (200 adolescentes y jóvenes participantes).
- Fortalecimiento de las medidas y sanciones no privativas de la libertad en Cundinamarca, Meta y Valle (70 profesionales).
- Fortalecimiento de operadores a través de cuatro talleres macro regionales en Bogotá, Santander, Magdalena y Valle, con la participación equipos psicosociales de operadores de servicio, plan de asistencia técnica con capacitación en Intervención Psicosocial, practicas restaurativas y gestión con los sectores salud y educación (70 profesionales).
Para la vigencia 2016 se está implementando el convenio 922 de 2016 con el objeto de aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para fortalecer la atención en la prestación de los servicios por parte de los operadores judiciales y pedagógicos del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, en regionales del ICBF uno de sus componentes es el de Fortalecimiento a la atención y uso de sanciones no privativas de libertad en el que se destacan las siguientes acciones:
- Elaboración del documento "Proyecto de fortalecimiento a la atención y uso de sanciones no privativas de libertad".
- Capacitaciones dirigidas a los educadores y equipos profesionales de las unidades de atención y a operadores judiciales y administrativos del SRPA de los departamentos de Cauca, Antioquia, Nariño y Casanare. Con operadores Judiciales se han realizado dos eventos en Casanare y en Nariño.
¿Cuáles son las modalidades no privativas de la libertad?
Semicerrado-Internado:
Este servicio de atención permite el cumplimiento de la sanción “Medio Semicerrado” impuesta por los Jueces de Conocimiento a los adolescentes hallados responsables de la comisión de un delito y que no cuenten con familia o red de apoyo o que ésta no sea garante de derechos.
Es la jornada en la cual el adolescente es ubicado en un servicio de atención abierto, que presta servicio las 24 horas del día, los 365 días del año, con permanencia máxima determinada por la autoridad Judicial y que no exceda los tres años, según lo determinado por la ley.
Los espacios para el desarrollo de esta modalidad no deben limitarse a los institucionales, sino que debe acudirse a todos aquellos que se disponga en la comunidad como espacios culturales, lúdicos, deportivos, recreativos y artísticos para favorecer la inclusión social.
Semicerrado-Externado Jornada Completa
Los adolescentes y jóvenes ubicados en este servicio viven con sus propias familias y asisten a las jornadas de 8 horas diarias, de lunes a viernes, brindadas por un operador pedagógico, para el cumplimiento de la sanción “Medio Semicerrado” respondiendo a circunstancias particulares verificadas por la Defensoría de Familia, que requieran la gestión, vinculación, permanencia y acompañamiento al sistema educativo, como componente trasversal de la atención integral. Dentro de las opciones de educación, los adolescentes pueden recibir formación nocturna o en fines de semana para realizar la nivelación educativa ya que, por lo general, tienen extra edad con relación al grado escolar que cursan.
Semicerrado-Externado Media Jornada
Los adolescentes ubicados en este servicio de atención viven con sus propias familias y asisten a las jornadas que comprenden 4 horas diarias, alternas a la jornada escolar, de lunes a viernes. Estas jornadas dan respuesta a las características especiales del adolescente con acciones focalizadas en apoyo psicosocial y centradas en los componentes de atención definidos en el documento de Lineamiento Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley-SRPA.
Prestación De Servicios A La Comunidad
En virtud de lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 1098 de 2006, la prestación de servicios a la comunidad es “(…) la realización de tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita por un periodo que no exceda 6 meses… Parágrafo. En todo caso, queda prohibido el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o que entorpezca la educación del adolescente, o que sea nocivo para su estado de salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.
La permanencia de los adolescentes o jóvenes sancionados con prestación de servicios a la comunidad no podrá exceder de 6 meses durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los fines de semana y festivos, o en días hábiles sin afectar su jornada escolar.
Libertad Asistida/Vigilada
Corresponde a la modalidad establecida en la Ley 1098 de 2006, Artículo 177, Numeral 4 y a lo contenido en el artículo 185 de la Ley 1098 2006, la libertad vigilada (asistida). Se define de la siguiente forma: “Es la concesión de la libertad que da la autoridad judicial al adolescente con la condición obligatoria de someterse a la supervisión, la asistencia y la orientación de un programa de atención especializada. Esta medida no podrá durar más de dos años”.
¿Dónde puedo encontrar la descripción de cada una de éstas modalidades de atención?
R: En el Lineamiento de Servicios para Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA. Aprobado Mediante Resolución No. 1521 del 23 de Febrero de 2016.
¿Qué pasa si el adolescente no cumple una sanción no privativa de la libertad, como libertad vigilada/asistida?
R: Según el artículo 179 de la Ley 1098 de 2006 parágrafo 2º: Los adolescentes que incumplan cualquiera de las sanciones previstas en éste código, terminarán el tiempo de sanción en internamiento.