Patria Potestad

¿Cómo hago para quitarle la patria potestad al padre o madre de mi hijo(a) ya que no ha respondido nunca por su cuidado?

Código FAQ
PTP01005
Respuesta:

Es el Juez de Familia, dentro de un proceso de privación de patria potestad, quien determina en cada caso concreto, si resulta viable y benéfico o no para el niño dicha privación. La Ley determina que se puede privar, entre otras causas, por las siguientes:

  • Maltrato habitual
  • Haber abandonado al hijo
  • Depravación
  • Estar privado de la libertad por un periodo superior a un año
  • Haber utilizar al hijo para la comisión de un delito

Para adelantar dicho proceso, si el interesado no tiene recursos suficientes para contratar los servicios de un profesional del derecho, puede acudir al Centro Zonal de Bienestar Familiar correspondiente al domicilio del niño(a) para que el Defensor de Familia inicie el proceso. Debe presentar Registro Civil de Nacimiento del niño(a), copia de su cédula de ciudadanía y las pruebas que demuestren los hechos que usted expone, tales como: documentos (certificaciones escolares, facturas de compra, contratos de arriendo, certificaciones médicas, etc.), nombres y direcciones de a quienes les conste que la única persona que ha cuidado del niño y cubierto todas sus necesidades ha sido usted, además que el padre o la madre demandado ha abandonado totalmente a su hijo; igualmente, debe llevar la dirección de la residencia y/o lugar de trabajo del padre o madre a demandar, si lo conociere; de lo contrario, manifestar que lo desconoce y solicitar su citación mediante aviso.

 

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¿Cuál es la diferencia entre Custodia y Patria Potestad?

Código FAQ
PTP01001
Respuesta:

La Patria Potestad es el conjunto de derechos que la Ley les reconoce a ambos padres sobre sus hijos menores de edad, estos derechos se reducen a administrar sus bienes y representarlo legalmente. Por el contrario, la custodia es el cuidado permanente del niño y su tenencia, para ejercerla se requiere tener físicamente al menor de edad. El progenitor que no tenga la custodia tiene derecho a ejercer la patria potestad, mientras no exista orden judicial que la suspenda o prive.

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¿A qué edad el hijo(a) puede decidir si vive con el padre o la madre?

Código FAQ
PTP01003
Respuesta:

No hay establecida una edad específica para que el niño(a) pueda decidir si vive con la madre o el padre, pero la ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y Adolescencia), si señala como uno de los derechos fundamentales de todo niño(a) o adolescente el ser escuchado y que su opinión sea tenida en cuenta. Esto traduce que el querer del niño(a) debe ser evaluado en conjunto con todas las pruebas que obran dentro del proceso, buscando establecer si ese querer se está manifestando de manera libre y espontánea, lejos de la influencia de la madre o el padre, para así poder determinar qué es lo más conveniente para el niño(a). En todo caso, se debe tener en cuenta la madurez mental y psicológica del niño(a) o adolescente al momento de examinar la manifestación de su opinión.

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Cuando voy a demandar al padre o madre de mi hijo para privarlo de la patria potestad y desconozco su lugar de residencia o de trabajo, ¿qué debo hacer?

Código FAQ
PTP01002
Respuesta:

Uno de los requisitos para adelantar el proceso de privación de patria potestad ante un juzgado de familia es llevar la dirección de la residencia y/o lugar de trabajo del padre o madre a demandar. Si no la conoce debe manifestarlo y solicitar su emplazamiento; es decir que se fije un aviso informando sobre el proceso que se inicia. Si el citado(a) no comparece durante el término legal, se le nombra un curador o abogado de oficio y se continúa el proceso. Para adelantar este proceso usted puede acercarse al centro zonal más cercano al domicilio del niño(a) o, si cuenta con un abogado particular, este deberá presentar la demanda en un Juzgado de familia.

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¿Si el padre perdió la patria potestad está obligado a pagar la cuota alimentaria?

Código FAQ
PTP01004
Respuesta:

Si, cuando los padres son privados de la patria potestad no cesa la obligación de brindar alimentos, de tal manera que debe seguirse cumpliendo con su pago.

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¿Si uno de los progenitores de un niño fue privado(a) de la Patria Potestad, se requiere de su permiso para que el menor de edad salga del país?

Código FAQ
PTP01006
Respuesta:

No se requiere el permiso del padre o madre a quien se le privó la Patria Potestad, sólo se debe presentar copia de la sentencia Judicial que ordena la privación, debidamente ejecutoriada.

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