Trámites Consulares
¿De qué se trata?
Son las solicitudes de trámite para la garantía y restablecimiento de derechos de los niños, las niñas o adolescentes y las familias que se encuentren en país extranjero, solicitadas en Colombia. También las que se encuentran en Colombia y sean solicitadas por otro país cuando no existe Convenio que la regule o que existiendo, requiera con urgencia la atención.

Beneficia a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en país extranjero o en Colombia.
¿Quién puede presentarlo?
El Ministerio de Relaciones Exteriores, los consulados, las embajadas o misiones Diplomáticas, las Autoridades Administrativas (defensores de familia, comisarios de familia, etc.) o, directamente, la persona o personas interesadas. También puede presentarlo el Servicio Social Internacional o las Autoridades de protección a niños, niñas y adolescentes y familia de otros países.

¿A dónde dirigirse?
Desde el país extranjero, entidades de protección, consulados o embajadas.
Deben dirigirse a la Subdirección de Adopciones-Restablecimiento Internacional de Derechos, oficinas de atención al ciudadano de la Sede Nacional, Regionales o Centros Zonales del ICBF.

Cobertura
En todo el terriorio Nacional (las treinta y tres (33) Regionales del ICBF y doscientos nueve (209) Centros Zonales) y el Extranjero.
Requisitos de Ley
- Resumen de los hechos.
- Identificación del menor de edad.
- Identificación de sus padres, familiares o representantes legales.
- Ubicación, dirección o datos donde puede encontrarse el niño, niña o adolescente.
- Expresar de forma clara, concreta y precisa las razones u objetivos de la diligencia.
- Adjuntar la documentación como registros civiles de nacimiento o documentos de identidad, decisiones o fallos de autoridad competentes relacionados con el caso.
- Lo demás que se considere pertinente.

Fuente de Información
Guía Para Realizar Trámites Consulares V1- ICBF
Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares
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