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Selección de Agentes Educativos Comunitarios
(Madres y Padres Comunitarios)


 

¿De qué se trata?

Los agentes educativos (madres y padres comunitarios) desarrollan actividades propias de la atención integral a la primera infancia, descritas en los lineamientos del ICBF con el grupo de niños y niñas bajo su cuidado. Las personas interesadas en ser agentes educativos, deben adelantar un proceso que permita identificar quienes ofrecen las mejores condiciones sociales, afectivas, la motivación favorable para su atención y cuidado y la capacidad de brindar entornos protectores.

 
 

Dirigido a personas de la comunidad interesadas en el trabajo con niños y niñas, que hacen parte de los servicios de los hogares comunitarios de bienestar del ICBF.

 

¿A dónde dirigirse?

Debe dirigirse al hogar comunitario más cercano a su residencia.

¿Quién puede presentarlo?

Toda persona natural interesada en ser madre o padre comunitario.

Cobertura

A nivel nacional

 

Requisitos de Ley

Para que una persona de la comunidad sea seleccionada como madre o padre comunitario, debe presentar una solicitud acompañada por los certificados y documentos señalados a continuación:


 

  • Escolaridad (Diploma o acta de grado)
  • Condiciones de salud (Certificado médico)
  • Disponibilidad de tiempo (Carta de compromiso)
  • Aceptación familiar de facilitar de manera solidaria los espacios requeridos para la prestación del servicio (Carta de aceptación cuando el Hogar funciona en la casa de la madre comunitaria, firmada por el jefe del núcleo familiar).
  • Antecedentes judiciales del agente educativo, de su cónyuge, de los hijos mayores de dieciocho (18) años (u otras personas parientes o no) que habiten en el hogar (Certificación de la consulta realizada en la base de datos de la Policía Nacional).

Además, el o la aspirante debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber residido en el sector donde funcione el Hogar Comunitario de Bienestar por lo menos durante un año.
  • Escolaridad mínima, secundaria completa o Normalista.
  • Tener entre veinte (20) y cuarente y cinco (45) años de edad al momento de su ingreso.
  • Ser apto para el desarrollo de la labor, lo cual debe ser certificado por un médico.
  • Ser reconocido en su comunidad por su solidaridad, convivencia y valores cívicos.
  • Cuando los Hogares Comunitarios Familiares funcionen en la vivienda de la madre comunitaria, esta deberá manifestar por escrito que de manera solidaria con los niños de su comunidad y las familias, facilitará los espacios donde se brinde la atención.
  • No presentar antecedentes judiciales ni el agente educativo, ni su cónyuge, ni los hijos mayores de dieciocho (18) años, u otras personas parientes o no que habiten en el hogar.
  • Disponibilidad de tiempo para la atención de los niños beneficiarios del programa de acuerdo con la jornada de atención definida.
  • No haber sido retirado de otros servicios de atención a la primera infancia por incumplimiento de sus obligaciones y de los Lineamientos del Programa.
 
 

Enfoque diferencial

Excepción Especial para formación del agente educativo: Para comunidades étnicas reconocidas por el Ministerio del Interior, donde no exista el perfil establecido, podrán ejercer como madres o padres comunitarios personas líderes reconocidas por la comunidad por su saber tradicional y/o por su conocimiento específico, que tengan manejo del idioma y conocimiento de su cultura y que cumplan con los siguientes criterios:

  • Que cuenten con experiencia laboral o experiencia certificada por la autoridad tradicional correspondiente, en trabajo educativo ajustado a la cultura, preferiblemente en trabajo con familias y/o infancia.
  • Haber terminado el máximo grado de educación formal ofertado en las instituciones educativas de su respectiva comunidad.
  • No haber sido sancionado por las autoridades tradicionales.

Fuente de Información

 
 

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