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Proceso ejecutivo de alimentos


¿De qué se trata?

 


Es el trámite judicial orientado al cobro de los dineros que se adeudan por parte de
quien estando obligado a pagar la cuota de alimentos incumple con ella.

 
 

Dirigido a

 
  • Niños, niñas y adolescentes
  • La mujer en embarazo, siempre que esté casada o tenga unión marital de hecho declarada con el padre del hijo que está por nacer, o que el progenitor reconociere su obligación alimentaria.
  • La persona mayor de edad con discapacidad mental absoluta.
 
 

¿Quién puede presentarlo?

Padres, representantes legales, parientes, el guardador o la persona que tenga bajo su cuidado al niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad mental absoluta y mujer en estado de embarazo.

 

¿A dónde dirigirse?

Al centro zonal correspondiente al lugar de residencia del niño, niña o adolescente y persona mayor de edad con discapacidad mental absoluta.

Cobertura

Todo el territorio nacional.
 

¿Qué documentos se deben presentar?

  • Documento que contenga obligaciones líquidas, expresas, claras y exigibles (copia autenticada del acta de conciliación con constancia de que se trata de primera copia que presta mérito ejecutivo o sentencia o acto administrativo de condena proferido por autoridad)
  • Información de los bienes muebles e inmuebles de presunta propiedad del obligado
  • Información laboral del obligado
  • Dirección de notificación de los interesados

Los siguientes documentos no son requisito para el trámite; sin embargo, son requeridos para efectos del desarrollo de la verificación de la garantía de derechos del menor de edad. 

  • Carné de vacunas y control de crecimiento y desarrollo para niños menores de 5 años
  • Afiliación a salud (EPS o SISBÉN vigente)
  • Carné de estudiante o boletín académico vigente
  • Tarjeta de identidad para mayores de siete (7) años.
  • Fotocopia del registro civil de nacimiento de los niños con vigencia no superior a un mes o los documentos de identidad de las partes (peticionarios y citados)

No obstante, en ningún caso se exigirá la presentación de los anteriores documentos como requisito para recibir la atención inicial, ni podrá ser condicionante para la prestación del servicio.

 
 

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