Peticiones y Reportes de Amenaza
o Vulneración de Derechos
Ruta para la atención de solicitudes ante el ICBF
Consiste en la atención, clasificación, registro, direccionamiento y seguimiento que realiza el ICBF de una solicitud (PQRS) verbal, escrita o electrónica que presente toda persona natural o jurídica, por cualquiera de los canales de interacción establecidos para tal fin por parte de la entidad, de conformidad con la normatividad vigente para su gestión.
Con el fin de involucrar a la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Según el tipo, contenido y/o motivo de interés general o particular de la petición, el más beneficiado con la debida atención de su petición (PQRS) será el ciudadano remitente o el niño, niña o adolescente vinculado a la misma.
El derecho de petición puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de niños, niñas o adolescentes en relación con las entidades dedicadas a su protección o formación.
Así mismo, los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con el Artículo 12 del Decreto 19 de 2012, podrán presentar directamente solicitudes, quejas o reclamos en asuntos que se relacionen con su interés superior, su bienestar personal y su protección especial, las cuales tendrán prelación en el turno sobre cualquier otra.
Sobre posibles conductas irregulares de los servidores, exservidores públicos y contratistas, en el ejercicio de sus funciones públicas y obligaciones.
Respuesta al ciudadano en quince (15) días hábiles.
Aquella petición relacionada con propuestas para el mejoramiento en la prestación de los servicios del ICBF.
Respuesta al ciudadano en quince (15) días hábiles.
Cuando el usuario da a conocer la suspensión injustificada o la prestación deficiente de cualquiera de los programas y servicios a cargo de la entidad.
Respuesta al ciudadano en quince (15) días hábiles.
Cuando a través de información anónima, de familia extensa o terceros se pone en conocimiento del ICBF cualquier situación de presunta amenaza o vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y se requiera el traslado para realizar la constatación de los hechos reportados.
Constatación de la denuncia en tres (3) días hábiles.
Peticiones de Interés General y Particular
Dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
Peticiones de documentos e información
Dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.
Consultas
Dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Peticiones entre Autoridades
Dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.
Con el fin de recibir orientación sobre los trámites y solicitudes que puede presentar ante el Instituto; así como también puede presentar reportes de amenaza o vulneración de derechos, en la Sede Principal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, en la Avda. Carrera 68 No. 64C-75 de la ciudad de Bogotá, D. C., o en cualquiera de las Sedes Regionales y Centros Zonales del país.
En la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, www.icbf.gov.co, la ciudadanía podrá consultar información específica respecto al quehacer institucional del ICBF; y para presentar solicitudes, uticile los canales de atención como el chat y el formulario de solicitudes PQRS.
Adicionalmente, puede comunicarse con el ICBF a través del Correo Electrónico para Atención a la Ciudadanía y desde las redes sociales en Twitter @icbfcolombia y Facebook: /ICBFColombia.
Los ciudadanos podrán solicitar información, presentar solicitudes, derechos de petición, quejas, reclamos y sugerencias, mediante cualquier medio idóneo o comunicación escrita que podrá ser radicada en las instalaciones de la sede principal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o en cualquiera de las sedes regionales y centros zonales del país.