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Hogares Infantiles Lactantes y Preescolares


 

¿De qué se trata?

Es un servicio de atención de la modalidad institucional en donde se busca garantizar el servicio de educación inicial, cuidado y nutrición de los niños y niñas menores de cinco años, el cual, se desarrolla con acciones pedagógicas, de cuidado calificado y nutrición, además se adelantan gestiones para promover los derechos de salud, protección y participación que permiten el desarrollo integral de los niños y niñas beneficiarios.

 
 

La jornada de atención es de cinco (5) días a la semana por ocho (8) horas diarias.

 

¿A quién beneficia?

  • Niños y niñas menores de cinco (5) años.
    Prioridad en el acceso a niños y niñas desde los dos (2) años hasta menores de cinco (5) años, de familias trabajadoras vulnerables y los hijos de familias en situación de desplazamiento forzado, entre otras, que necesitan encargar el cuidado, crianza y educación a una institución especializada.
  • Con el fin de evitar condiciones que impidan el fortalecimiento del vínculo afectivo, los niños de seis (6) meses a dos (2) años deben ser atendidos en el Hogar Infantil únicamente cuando está comprobado que no cuentan con un adulto responsable que los cuide y el tiempo de atención debe corresponder a la jornada de trabajo de los padres o adultos responsables de su protección y afecto. En tal caso, se atenderá solamente durante las horas que sea estrictamente necesario, así el Hogar Infantil atienda en jornada completa.

¿Quién puede presentarlo?

Padres o cuidadores del niño o niña que requiere el servicio.

El servicio es prestado a través de Entidades Administradoras del Servicio- EAS, las cuales son organizaciones sin ánimo de lucro tales como:
  • Fundaciones
  • Asociaciones: Asociaciones de Padres de Familia Usuarios y / o Asociaciones de Hogares Comunitarios
  • Cooperativas
  • Corporaciones
  • Persona Jurídica extranjera sin ánimo de lucro
  • Organización extranjera con oficina en Colombia
  • Iglesias o comunidades religiosas

 

  • Agremiaciones
  • Cajas de Compensación familiar
  • ONG's
  • Organizaciones Comunitarias
  • Organizaciones de Grupos Étnicos reconocidos por el Ministerio del Interior.
  • Uniones Temporales o consorcios conformados por organizaciones sin ánimo de lucro.
  • Fundaciones, Cooperativas, Asociaciones, entre otras, con experiencia en atención integral a la primera infancia y capacidad administrativa, técnica y financiera.

¿A dónde dirigirse?

La familia interesada podrá dirigirse al Hogar Comunitario Familiar o centro zonal del ICBF, más cercano a su lugar de residencia.

Cobertura

Hogares infantiles en todo el país excepto Amazonas, San Andrés y Vaupés. hogares kactantes y preescolares en el departamento de Antioquia y la ciudad de Bogotá.
 

Requisitos de Ley

  • Prioritariamente niños y niñas hijos de trabajadores cuyas circunstancias no permiten el cuidado en sus hogares y se encuentren en riesgo de vulneración de sus Derechos.
  • Prioritariamente niños y niñas que no acceden a ningún servicio de educación inicial y no cuentan con red de apoyo para su cuidado y educación, ya sea por vinculación laboral o estudios de padres o madres o cuidadores, u otras circunstancia comprobadas.
  • Víctimas de hechos violentos asociados al conflicto armado, de acuerdo con las directrices establecidas en la Ley 1448/2011 y los Decretos ley 4633, 4634 y 4635 de 2011.
  • Egresados de las modalidades de Recuperación Nutricional: Centros de Recuperación Nutricional – CRN, Entornos saludables y Recuperación Nutricional para los primeros 1000 días o remitidos por el Centro Zonal.
  • Que se encuentran en Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos-PARD.
  • Pertenecientes a familias identificadas a través de la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema – Red UNIDOS.
  • Remitidos por las entidades del SNBF que se encuentren en situación de vulnerabilidad o riesgo de vulneración de derechos.
  • Pertenecientes a comunidades étnicas (indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, Palenqueros, Raizales y Rrom).
  • Con discapacidad, que cumpla con al menos uno de los criterios de priorización.
  • Pertenecientes a hogares cuyo puntaje SISBEN III (Sistema de Información de Potenciales Usuarios) sea igual o inferior a los nuevos puntos de corte definidos para Primera Infancia.

 

 
 

El ICBF en coordinación con la entidad administradora del servicio estudiará las solicitudes, de tal manera que se priorice la atención de acuerdo con los criterios de focalización para el servicio de Hogar Infantil.

 

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