Fijación de visitas
¿De qué se trata?
Es el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a mantener contacto con el progenitor con quien no viven bajo el mismo techo. El ejercicio de este derecho, debe estar encaminado a cultivar el afecto, la unidad y solidez de las relaciones familiares. Para estos trámites es necesaria la citación para la conciliación entre las partes.
Así las cosas, el defensor de Familia por solicitud de parte citará a los padres o parientes (de acuerdo con cada caso particular) a diligencia de conciliación, para fijar la cuota de alimentos en favor del niño, niña o adolescente.
Dirigido a niños, niñas y adolescentes.

¿Quién puede presentarlo?
Padres, representantes legales, parientes, el guardador o la persona que tenga bajo su cuidado al niño, niña o adolescente.

¿A dónde dirigirse?

Cobertura
¿Qué documentos se deben presentar?
- Original y copia del documento de identidad de las partes.
- Fotocopia del registro civil de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes.
- Tarjeta de identidad para mayores de 7 años.
- Demás documentos que quieran hacer valer dentro de la audiencia.
No obstante, en ningún caso se exigirá la presentación de los anteriores documentos como requisito para recibir la atención inicial, ni podrá ser condicionante para la prestación del servicio.


Fuente de Información
- Ley 640 de 2001
- Código de Infancia y Adolescencia
- Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados, aprobado mediante Resolución No. 1526 del 23 de febrero de 2016 y modificado mediante resoluciones No. 7547 de julio 29 de 2016 y 8720 del 11 de julio de 2018.
No Más Filas
Consultar información del trámite priorizado: Garantía del derecho de alimentos, visitas y custodia en el sitio web: No Más Filas