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Donación de Bienes Muebles


 
 
 

¿De qué se trata?

Es el trámite que se origina con el ofrecimiento presentado por una persona natural o jurídica que manifiesta su deseo de poner a disposición del ICBF un bien de su propiedad, sin recibir por ello contraprestación alguna; pueden ser bienes muebles o productos perecederos.

¿Dónde radicarlo?

El interesado podrá radicar su solicitud en cualquiera de los tres niveles de atención (nacional, regional o zonal). La dirección regional o misional remite la carta del ofrecimiento al Grupo de Gestión de Bienes quien tramitará ante la Dirección Administrativa, la aceptación o no de los elementos ofrecidos en calidad de donación. El ofrecimiento se puede hacer a través del correo electrónico.

 
 

Dirigido a TODOS los usuarios que atiende el ICBF

(programas de protección).

 
 

¿Quién puede consultarlo?

La solicitud de donación puede adelantarla cualquier ciudadano o persona jurídica a través de un oficio o correo electrónico de ofrecimiento, dirigido a la Dirección Administrativa.


 

¿A dónde dirigirse?

El interesado podrá radicar su solicitud en cualquiera de los tres niveles de atención (nacional, regional o zonal). No obstante, internamente se gestionará con la regional a la cual corresponda el municipio en donde se encuentren ubicadas las mercancías, con el fin de que se adelante la correspondiente inspección física de las mismas.

Cobertura

A nivel nacional.
 

Requisitos de Ley

El oficio o correo electrónico de ofrecimiento de donación debe especificar:

  • Características de los bienes a donar.

  • Cantidad.

  • Ubicación de los bienes.

  • Valor unitario y valor total de los bienes ofrecidos.

  • Si los bienes ofrecidos fueron adquiridos o producidos. En caso de ser adquiridos, adjuntar factura de compra.

  • Si requiere certificado de donación.

Para acceder al presente trámite o servicio, debe solicitarlo por ESCRITO.

En todo caso, se debe tener en cuenta que el Instituto solamente recibirá bienes que cumplan los siguientes criterios de elegibilidad:

  • Ser nuevos.
  • Estar en buen estado.
  • Ser de utilidad a nuestros beneficiarios finales (niños, niñas y adolescentes atendidos en cualquier programa), madres comunitarias tradicionales, madres y padres sustitutos e instituciones de protección.
  • Ser de utilidad en las unidades locales, los centros zonales o en las sedes regionales.
  • Tratándose de alimentos, su fecha de vencimiento debe ser de mínimo noventa (90) días a partir de la fecha en la que el ICBF realice la recepción de las mercancías a sus bodegas.
  • Cuando se trate de elementos tecnológicos que deban contar con licencias, permisos, matrículas, o cualquier normatividad para su uso o funcionamiento, al igual que los medicamentos, insumos y dispositivos médicos que requieran visto bueno sanitario y de exportación expedido por el INVIMA, deberán ser considerados dentro del análisis técnico de utilidad.
 
 

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