Donación de Bienes Muebles
¿De qué se trata?
Es el trámite que se origina con el ofrecimiento presentado por una persona natural o jurídica que manifiesta su deseo de poner a disposición del ICBF un bien de su propiedad, sin recibir por ello contraprestación alguna; pueden ser bienes muebles o productos perecederos.
¿Dónde radicarlo?
El interesado podrá radicar su solictud en cualquiera de los tres niveles de atención (nacional, regional o zonal). La dirección regional o misional remite la carta del ofrecimiento al Grupo de Gestión de Bienes quienes tramitarán ante la Dirección Administrativa la aceptación o no de los elementos ofrecidos en calidad de donación. El ofrecimiento se puede hacer a través del correo electrónico atencionalciudadano@icbf.gov.co
Dirigido a TODOS los ciudadanos

¿Quién puede consultarlo?
La solicitud de donación, la puede adelantar cualquier ciudadano o persona jurídica, a través de un oficio o correo electrónico de ofrecimiento, dirigido a la Secretaría Técnica del Comité de Aportes en Especie.

¿A dónde dirigirse?
El interesado podrá radicar su solicitud en cualquiera de los tres niveles de atención (Nacional, Regional o Zonal). No obstante, internamente se gestionará con la Regional a la cual corresponda el municipio en donde se encuentren ubicadas las mercancias, con el fin de que se adelante la correspondiente inspeción física de las mismas.

Cobertura
Requisitos de Ley
El oficio o correo electrónico de ofrecimiento de donación, debe especificar:
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Características de los bienes a donar.
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Cantidad.
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Ubicación de los bienes.
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Valor unitario y valor total de los bienes ofrecidos.
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Si los bienes ofrecidos fueron adquiridos o producidos. En caso de ser adquiridos, adjuntar factura de compra.
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Si requiere certificado de donación.

En todo caso, se debe tener en cuenta que el Instituto solamente recibirá bienes que cumplan los siguientes criterios de elegibilidad:
- Ser nuevos.
- Estar en buen estado.
- Ser de utilidad a nuestros beneficiarios finales (niños, niñas y adolescentes atendidos en cualquier programa), Madres Comunitarias Tradicionales, Madres y padres sustitutos e Instituciones de Protección.
- Ser de utilidad en las Unidades Locales, los Centros Zonales y/o en las Sedes Regionales.
- Tratándose de alimentos, su fecha de vencimiento debe ser de mínimo noventa (90) días a partir de la fecha en la que el ICBF realice la recepción de las mercancías a sus bodegas.
- El ICBF deberá declinar los ofrecimientos de donaciones nacionales e internacionales de insumos y dispositivos.