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Donación de Bienes Muebles


 
 
 

¿De qué se trata?

Es el trámite que se origina con el ofrecimiento presentado por una persona natural o jurídica que manifiesta su deseo de poner a disposición del ICBF un bien de su propiedad, sin recibir por ello contraprestación alguna; pueden ser bienes muebles o productos perecederos.

¿Dónde radicarlo?

El interesado podrá radicar su solictud en cualquiera de los tres niveles de atención (nacional, regional o zonal). La dirección regional o misional remite la carta del ofrecimiento al Grupo de Gestión de Bienes quienes tramitarán ante la Dirección Administrativa la aceptación o no de los elementos ofrecidos en calidad de donación.  El ofrecimiento se puede hacer a través del correo electrónico atencionalciudadano@icbf.gov.co

 
 

Dirigido a TODOS los ciudadanos

 
 

¿Quién puede consultarlo?

La solicitud de donación, la puede adelantar cualquier ciudadano o persona jurídica, a través de un oficio o correo electrónico de ofrecimiento, dirigido a la Secretaría Técnica del Comité de Aportes en Especie.

 

 

¿A dónde dirigirse?

El interesado podrá radicar su solicitud en cualquiera de los tres niveles de atención (Nacional, Regional o Zonal). No obstante, internamente se gestionará con la Regional a la cual corresponda el municipio en donde se encuentren ubicadas las mercancias, con el fin de que se adelante la correspondiente inspeción física de las mismas.

Cobertura

A nivel nacional e internacional
 

Requisitos de Ley

El oficio o correo electrónico de ofrecimiento de donación, debe especificar:

  • Características de los bienes a donar.

  • Cantidad.

  • Ubicación de los bienes.

  • Valor unitario y valor total de los bienes ofrecidos.

  • Si los bienes ofrecidos fueron adquiridos o producidos. En caso de ser adquiridos, adjuntar factura de compra.

  • Si requiere certificado de donación.

Para acceder al presente trámite o servicio, debe solicitarlo por ESCRITO.

En todo caso, se debe tener en cuenta que el Instituto solamente recibirá bienes que cumplan los siguientes criterios de elegibilidad:

  • Ser nuevos.
  • Estar en buen estado.
  • Ser de utilidad a nuestros beneficiarios finales (niños, niñas y adolescentes atendidos en cualquier programa), Madres Comunitarias Tradicionales, Madres y padres sustitutos e Instituciones de Protección.
  • Ser de utilidad en las Unidades Locales, los Centros Zonales y/o en las Sedes Regionales.
  • Tratándose de alimentos, su fecha de vencimiento debe ser de mínimo noventa (90) días a partir de la fecha en la que el ICBF realice la recepción de las mercancías a sus bodegas.
  • El ICBF deberá declinar los ofrecimientos de donaciones nacionales e internacionales de insumos y dispositivos.
 
 

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