Centro de Desarrollo Infantil
¿De qué se trata?
En los Centros de Desarrollo Infantil - CDI se presta un servicio institucional que busca garantizar la educación inicial, cuidado y nutrición a niños y niñas menores de 5 años, en el marco de la Atención Integral y Diferencial, a través de acciones pedagógicas, de cuidado calificado y nutrición, así como la realización de gestiones para promover los derechos a la salud, protección y participación, que permitan favorecer su desarrollo integral.
La jornada de atención en los CDI es de ocho (8) horas diarias, cinco (5) días a la semana.
Es un servicio de atención gratuito.
¿A quién beneficia?
Niños y niñas de primera infancia, prioritariamente en el rango de edad de dos (2) años a menores de cinco (5) años y/o hasta que ingresen al grado de transición.
¿Quién puede presentarlo?
Padres o cuidadores del niño o niña que requiere el servicio.
El servicio es prestado a través de Entidades Administradoras del Servicio- EAS, éstas son organizaciones sin ánimo de lucro, tales como:
- Fundaciones
- Asociaciones: Asociaciones de Padres de Familia Usuarios y / o Asociaciones de Hogares Comunitarios
- Cooperativas
- Corporaciones
- Persona Jurídica extranjera sin ánimo de lucro
- Organización extranjera con oficina en Colombia
- Iglesias o comunidades religiosas
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Agremiaciones
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Cajas de Compensación Familiar
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ONG´s
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Organizaciones Comunitarias
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Organizaciones de Grupos Étnicos reconocidos por el Ministerio del Interior
-
Uniones Temporales o consorcios conformados por organizaciones sin ánimo de lucro
-
Fundaciones, Cooperativas, Asociaciones, entre otras, con experiencia en atención integral a la primera infancia y capacidad administrativa, técnica y financiera
¿A dónde dirigirse?
Cobertura
Requisitos de Ley
Para acceder a los servicios de un CDI, se deberá consultar con la disponibilidad del cupo en el CDI o Centro Zonal y posteriormente presentar una solicitud de inscripción acompañada de los siguientes documentos:
- Fotocopia del Registro civil de nacimiento.
- Fotocopia de puntaje SISBEN o carta de declaración ante el Ministerio Público (Personería, Defensoría, Procuraduría) de su condición de desplazado, cuando aplique.
- Fotocopia de certificado de afiliación a salud vigente.
- Fotocopia del carné de salud infantil (puede ser fotocopia de la curva de crecimiento y desarrollo).
- El diagnóstico médico en caso de niños con discapacidad, el cual no es requisito para el ingreso, pero si para el seguimiento en el proceso de la atención.
- Fotocopia del carné de vacunación al día según edad (puede ser carné de salud infantil),
- Para identificar lugar de residencia, fotocopia de un recibo público cuando sea necesario.
- Fotocopia de documento de identidad del padre, madre y/o cuidador responsable.
- Certificado de pertenencia a comunidad indígena, afrodescendientes, raizales y palenqueros, y Rom ó que se ha auto referido como tal.
El ICBF en coordinación con la Entidad Administradora del Servicio, estudiará las solicitudes y priorizará la atención de los niños o niñas que cumplan con al menos uno de los siguientes criterios:
- Víctimas de hechos violentos asociados al conflicto armado, de acuerdo con las directrices establecidas en la Ley 1448/2011, y Decretos ley 4633,4634 y 4635 de 2011.
- Egresados de las modalidades de Recuperación Nutricional: Centros de Recuperación Nutricional – CRN, Entornos saludables y Recuperación Nutricional para los primeros mil (1000) días o remitidos por el Centro Zonal.
- Que se encuentran en Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos- PARD. *Pertenecientes a familias identificadas a través de la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema – Red UNIDOS
- Remitidos por las entidades del SNBF que se encuentren en situación de vulnerabilidad o riesgo de vulneración de derechos.
- Pertenecientes a comunidades étnicas (indígenas, comunidades negras, afrocolombianos, palenqueros, raizales y Rrom), que demanden el servicio.
- Con discapacidad.
- Pertenecientes a hogares cuyo puntaje SISBEN III (Sistema de Información de Potenciales Beneficiarios) sea igual o inferior a los nuevos puntos de corte definidos para Primera Infancia.