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ICBF considera inconveniente proyecto de ley para delimitar el tiempo del reconocimiento parental a través de prueba de ADN

Bogotá, D. C.
Lunes 28 de Septiembre de 2020 - 05:39 PM
ICBF considera inconveniente proyecto de ley para delimitar el tiempo del reconocimiento parental a través de prueba de ADN
En audiencia pública de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Lina María Arbeláez, manifestó las causas por las que considera que el proyecto de Ley 060 de 2020, con el que se busca agilizar los procesos de investigación o impugnación de paternidad o maternidad a través de pruebas de ADN es inconveniente.
“Desde al auto admisorio 90 días pueden llegar a ser desproporcionados, porque podría desconocer la defensa material por parte del posible demandado por circunstancia ajenas a su voluntad. A la luz de los jueces esas prácticas deben poderse controvertir hasta que la tecnología lo permita, como lo establece la Corte Constitucional en su sentencia C-258 de 2015”, explicó la funcionaria.

De acuerdo con la  Directora del ICBF aunque el propósito del proyecto de ley es proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes como lo establece el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, delimitar el tiempo a 90 días para la entrega de las pruebas de ADN tiene algunos inconvenientes.

Una de las dificultades es el tiempo para la entrega de los resultados, que en algunos casos depende de la forma en que se deben realizar. De acuerdo con Lina Arbeláez un resultado normal se entrega entre 30 a 60 días, de 45 a 60 días cuando se requiere elementos adicionales científicos y más de 80 días por ejemplo, cuando la filiación se hace con restos óseos.

Otra situación, es la cantidad de pruebas que se realizan, como lo muestran las estadísticas de Medicina Legal, entidad con la que el ICBF tiene convenio para este tema. Por ejemplo, durante el presente año se han hecho 1.074 solicitudes de pruebas de paternidad, de las cuales se realizaron 617, en contraposición a las 457 ocasiones en las que no se pudo realizar. Dentro de estas 457, en 173 oportunidades no se presentó el presunto padre y en 127 ocasiones no asistió la madre, el hijo u otro integrante de la familia. Finalmente, en los 157 casos restantes no asistió ningún integrante de la familia.

Por último, el proyecto puede desconocer el derecho de defensa de los demandados al establecer un plazo tan corto para emitir un fallo de fondo, corriendo el riesgo de generar vínculos familiares que no corresponden a la realidad. Ante esta situación, mediante la reforma se podría desconocer el principio constitucional de buena fe y el derecho fundamental al debido proceso del cual son titulares todos los colombianos.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF Comunicaciones

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