Comunicado a la opinión pública sobre caso de protección en Santuario, Antioquia
Medellín
Martes 27 de Mayo de 2025 - 02:05 PM

En virtud de las situaciones de instigación que se han presentado en el municipio de Santuario, Antioquia, en contra de funcionarios del Bienestar Familiar, con ocasión de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos que se adelanta en favor de un menor de edad que requirió la protección del Estado, motivado por las circunstancias de vulneración y amenaza de sus derechos y a través del equipo interdisciplinario de la Defensoría de Familia, es necesario realizar las siguientes precisiones:
1. El Bienestar Familiar es la entidad del Estado encargada de liderar la protección integral de los derechos de la niñez, la adolescencia y las familias, brindando atención especialmente a aquellos menores de edad en condiciones de amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos.
2. Así mismo, corresponde a los defensores de familia, como autoridades administrativas competentes para el restablecimiento de derechos de las niñas, niños y adolescentes, adelantar las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer sus derechos cuando se tenga información sobre su vulneración o amenaza.
3. Frente al caso en particular que ha sido expuesto en diferentes escenarios y medios de comunicación es pertinente señalar que, en virtud de lo evidenciado por el equipo interdisciplinario de la Defensoría de Familia, luego de la verificación del estado de la garantía de sus derechos, se determinó la apertura de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos en su favor al haberse identificado situaciones de vulneración y amenaza.
4. Dicho proceso administrativo se adelantó de acuerdo con los parámetros legales establecidos para tal fin por la ley especial de infancia y adolescencia, garantizando el debido proceso y, en especial, el respeto por el interés superior del niño; por lo tanto, no es viable brindar información detallada de manera pública al ser un contenido de carácter reservado.
5. Durante el transcurso del referido trámite administrativo se han brindado las respuestas a las diferentes comunicaciones emitidas y acciones judiciales en los términos que indica la ley.
6. El Bienestar Familiar hace un llamado a la ciudadanía y, en particular, a los medios de comunicación a abstenerse de divulgar nombres, imágenes, detalles o datos personales de menores de edad que puedan vulnerar sus derechos contemplados en el marco legal colombiano; a mantener su compromiso ético de brindar información veraz, con responsabilidad, en aras de promover la garantía de los derechos de este grupo poblacional de especial protección constitucional.
7. Rechazamos de manera enfática la generación de expresiones y acciones en contra de los funcionarios de la institución, así como las comunicaciones que pongan en riesgo su integridad personal y el adeduado desarrollo de la misionalidad de la entidad. Invitamos a priorizar los escenarios interinstitucionales de diálogo y las vías jurídicas que garantizan el ejercicio legítimo del derecho a la contradicción en el marco de los trámites de restablecimiento de derechos.
El Bienestar Familiar recuerda a la ciudadanía que los canales institucionales que tiene a su disposición son la Línea 141, la Línea Gratuita Nacional 01 8000 91 80 80 y la atención directa en cualquiera de los centros zonales del instituto dispuestos en todo el país.
2. Así mismo, corresponde a los defensores de familia, como autoridades administrativas competentes para el restablecimiento de derechos de las niñas, niños y adolescentes, adelantar las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer sus derechos cuando se tenga información sobre su vulneración o amenaza.
3. Frente al caso en particular que ha sido expuesto en diferentes escenarios y medios de comunicación es pertinente señalar que, en virtud de lo evidenciado por el equipo interdisciplinario de la Defensoría de Familia, luego de la verificación del estado de la garantía de sus derechos, se determinó la apertura de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos en su favor al haberse identificado situaciones de vulneración y amenaza.
4. Dicho proceso administrativo se adelantó de acuerdo con los parámetros legales establecidos para tal fin por la ley especial de infancia y adolescencia, garantizando el debido proceso y, en especial, el respeto por el interés superior del niño; por lo tanto, no es viable brindar información detallada de manera pública al ser un contenido de carácter reservado.
5. Durante el transcurso del referido trámite administrativo se han brindado las respuestas a las diferentes comunicaciones emitidas y acciones judiciales en los términos que indica la ley.
6. El Bienestar Familiar hace un llamado a la ciudadanía y, en particular, a los medios de comunicación a abstenerse de divulgar nombres, imágenes, detalles o datos personales de menores de edad que puedan vulnerar sus derechos contemplados en el marco legal colombiano; a mantener su compromiso ético de brindar información veraz, con responsabilidad, en aras de promover la garantía de los derechos de este grupo poblacional de especial protección constitucional.
7. Rechazamos de manera enfática la generación de expresiones y acciones en contra de los funcionarios de la institución, así como las comunicaciones que pongan en riesgo su integridad personal y el adeduado desarrollo de la misionalidad de la entidad. Invitamos a priorizar los escenarios interinstitucionales de diálogo y las vías jurídicas que garantizan el ejercicio legítimo del derecho a la contradicción en el marco de los trámites de restablecimiento de derechos.
El Bienestar Familiar recuerda a la ciudadanía que los canales institucionales que tiene a su disposición son la Línea 141, la Línea Gratuita Nacional 01 8000 91 80 80 y la atención directa en cualquiera de los centros zonales del instituto dispuestos en todo el país.