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Comunicado a la opinión pública

Arauca
Domingo 26 de Septiembre de 2021 - 08:16 PM
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se permite aclarar a la opinión pública las razones por las cuales no se autorizó la participación de un menor de edad en un concierto realizado en la ciudad de Arauca: 
1. En Colombia, el artículo 44 de la Constitución Política establece que los niños, niñas y adolescentes “…serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos…”. 

2. En este caso, el Defensor de Familia, autoridad administrativa a cargo del niño, no estaba facultado para autorizar su participación. Simplemente hizo un llamado para que se diera cumplimiento a la ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Código de Infancia y Adolescencia. 

3. La Resolución 1796 de 2018, del Ministerio del Trabajo, en su numeral 17, señala como actividad peligrosa y que no pueden desarrollar menores de 18 años, aquellas que se realizan en establecimientos en los que se permite el consumo de tabaco y las que promuevan el hábito de consumo de alcohol en menores de 18 años. 

A su vez, el Decreto 780 de 2016 especifica que los menores de edad, en ningún caso, podrán trabajar durante la jornada nocturna en establecimientos donde se distribuyan bebidas alcohólicas.

El ICBF reitera que los derechos de la niñez están por encima de todos los demás y recuerda a todos los ciudadanos que garantizarlos es una obligación que compromete la corresponsabilidad de la familia, el Estado y la sociedad.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF Comunicaciones

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