Definición:
Conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos menores de edad, para facilitarles el cumplimiento de los deberes que su calidad de progenitores les impone.
Conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos menores de edad, para facilitarles el cumplimiento de los deberes que su calidad de progenitores les impone.