¿Qué sucede si el niño, niña o adolescente indígena es declarado en adoptabilidad?
Si una niña, niño o adolescente indígena es declarado en adoptabilidad, el ICBF debe ordenar la consulta previa prevista en el artículo 70 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Antes de ello, debe mantener comunicación con la Autoridad Tradicional Indígena, verificar si dentro de la comunidad existe una familia que pueda asumir su cuidado e informar a la familia y a la autoridad indígena sobre las consecuencias legales y culturales de esa decisión. Una vez quede en firme la declaratoria y se cuente con el concepto favorable de la Autoridad Tradicional Indígena en el marco de la consulta previa, el caso se remite al comité de adopciones para lo pertinente.
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