Código FAQ:
CET01007
Quiénes pueden ser contratados por el ICBF para prestar servicios dirigidos a los grupos étnicos?
Respuesta:
"Dado el interés del ICBF por garantizar que el enfoque diferencial se aplique en sus programas y servicios, la entidad prioriza que las organizaciones étnicas sean contratistas de servicios para su comunidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por la ley. Los programas y servicios pueden ser contratados con:
- Cabildos y asociaciones de autoridades indígenas (AATIS) reconocidas según los parámetros establecidos por el Ministerio del Interior (Decreto 1088 de 1993).
- Consejos comunitarios de comunidades negras conformados según los parámetros establecidos por el Ministerio del Interior (Decreto 3770 de 2008).
- Kumpanya del pueblo Rrom certificadas por el Ministerio del Interior. (Decreto 2957 de 2010)
- Organizaciones representativas de grupos étnicos legalmente constituidas.
- Entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social se relacione con el objeto a contratar. La entidad sin ánimo de lucro debe concertar la implementación del programa o servicio con la comunidad que será beneficiada dejando evidencia de dicha concertación en acta suscrita por los participantes.
- Uniones temporales conformadas por entidades sin ánimo de lucro que cumplan las condiciones mencionadas en el punto anterior.
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