Código del proceso
001-2018
Destinatario
ANTONIO PIÑA PINTO
Tipo de notificación
Descripción
RESOLUCION No 010 31 de julio de 2018
“Por Medio De La Cual Se Ordena Seguir Adelante La Ejecución”
Referencia: Proceso De Cobro Coactivo ADN – 001-2018
Demandante: ICBF Regional – Amazonas
Demandado: Antonio Piña Pinto.
Identificación: 1.121.211.911
El funcionario ejecutor de la oficina jurídica de cobro coactivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional – Amazonas, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera, la Resolución 2934 del 17 de julio de 2009 por medio de la cual se adopta el manual de Cobro Administrativo Coactivo, emanadas de la Dirección General del ICBF, la Ley 1066 de 2006, título VIII del Estatuto Tributario y la Resolución 0056 del 20 de marzo de 2018 proferida por la Dirección Regional, por medio de la cual se asignan funciones de ejecutor.
CONSIDERANDO:
Que la Jurisdicción Coactiva de la Regional Amazonas, libro mandamiento de pago en contra del señor ANTONIO PIÑA PINTO, identificado con cedula de ciudadanía No 1.121.211.911 mediante la Resolución No 007 del 13 de marzo de 2018, por valor de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($579.000) de capital, por la obligación contenida en la sentencia de fecha dos (02) de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Leticia – Amazonas, más los intereses moratorios causados diariamente a la tasa de usura certificada como tasa efectiva anual, hasta la fecha del pago total de la obligación.
Que el mandamiento de pago fue notificado al demandado a través de la página Web del ICBF el 30 de mayo de 2018, toda vez que la única dirección física de notificación de la cual se tenía conocimiento, no se obtuvo respuesta positiva por parte de la empresa de correspondencia 472.
Que a la fecha la obligación objeto de cobro coactivo no ha sido cancelada, ni se ha suscrito acuerdo de pago con la parte demandada.
Que el mandamiento de pago quedo debidamente ejecutoriado el día 22 de junio de 2018, y al no hallarse causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, es del caso dar aplicación a lo establecido en el artículo 836 del Estatuto Tributario, en consecuencia vencido el termino para
RESOLUCION No 010 de Fecha
“Por Medio De La Cual Se Ordena Seguir Adelante La Ejecución”
proponer excepciones y en silencio de la parte demandada, se ordenara seguir adelante la ejecución en contra del demandado.
En mérito de lo expuesto:
RESUELVE
PRIMERO: ORDENESE seguir adelante la ejecución, del señor ANTONIO PEÑA PINTO, identificado con la cedula de ciudadanía No 1.121.211.911, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado.
SEGUNDO: CONDENAR, al ejecutado al pago de los gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario.
TERCERO: ORDENESE, practicar por parte del área financiera la liquidación de crédito.
CUARTO: ADVERTIR, al deudor que de conformidad con lo establecido en el artículo 836 del Estatuto tributario, contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Dada en la ciudad de Leticia a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2018.
Ubicación
Fecha fijación



















