Código del proceso
001-2025
Destinatario
FUNDACION NUEVO HORIZONTE
Tipo de notificación
Descripción

AUTO
“MEDIANTE EL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO”
Sincelejo, dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiséis (2.026)

Referencia: Proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva No. 001-2025
Deudor: FUNDACION NUEVO HORIZONTE
NIT.823.002.659-8

EL FUNCIONARIO EJECUTOR DE LA REGIONAL SUCRE DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

El Funcionario Ejecutor de la Regional Sucre del ICBF, en uso de las facultades conferidas por
el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y
siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección
General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga
la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución No. 0309 de 14 de Noviembre de 2024, mediante la
cual se designa funcionario ejecutor a un servidor público y,

CONSIDERANDO

Que a través de Auto del 18 de julio de 2025, este Despacho avocó conocimiento del proceso
administrativo de cobro coactivo en contra de FUNDACION NUEVO HORIZONTE identificado
con NIT.823.002.659-8 por la obligación contenida en Resolución No. 330 del 24 de mayo de
2024 modificada por la Resolución No.487 del 9 de agosto del mismo año, proferida por la
dirección de la Regional Atlántico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Que mediante Resolución No. 004 del 23 de julio de 2025, se libró Mandamiento de Pago dentro
del proceso de la referencia, el cual se notificó de conformidad a lo establecido en el articulo 568
del estatuto tributario, por publicación en página web el día 24 de septiembre de 2025.

Que toda vez que la obligación no fue cancelada, mediante Resolución No. 010 del 24 de octubre
de 2025, se ordenó seguir adelante con la ejecución del Proceso de Cobro Coactivo No. 001 –
2025 a cargo de la FUNDACION NUEVO HORIZONTE identificado con NIT.823.002.659-8 la
cual fue notificada de conformidad a lo establecido en el artículo 568 del estatuto tributario, por
publicación en página web el día 13 de agosto de 2026.

Que, a través de correo electrónico de 13 de agosto de 2026, se allegó certificación de deuda
suscrita por el Coordinador del Grupo Financiero de la Regional Sucre con corte a 31 de julio de
2026.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se procede a liquidar provisionalmente el crédito con las
costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 836-1 del Estatuto Tributario.

Valor del capital $ 704.748.043
Valor de intereses con corte al 31 de julio de
2026
$147.505.490
Costas procesales $ 539.961
TOTAL $ 852.793.494

En mérito de lo expuesto, la funcionaria Ejecutora de la Regional Sucre del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo FUNDACION NUEVO
HORIZONTE identificado con NIT.823.002.659-8, dentro del proceso de cobro coactivo No. 001
2025.

ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
CUATRO PESOS MONEDA C/TE ($ 852.793.494) por concepto del crédito y costas procesales
a cargo de FUNDACION NUEVO HORIZONTE identificado con NIT.823.002.659-8

ARTÍCULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y
liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en
que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.

ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que
formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se
aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Sincelejo

Ubicación
Fecha fijación