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NOTIFICACIÓN POR AVISO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 023 DEL  20 DE MAYO DEL 2026, " POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA FRACASADA LA ETAPA CONCILIATORIA  COMO CONSECUENCIA DE FALTA DE ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES  Y SE FIJAN ALIMENTOS A FAVOR DE UN MENOR DE EDAD- SIM: 33742841-1765009888".

NOTIFICACIÓN POR AVISO DEFENSORA DE FAMILIA: LIZETH YULIANA AGUIRRE MEJIA 

NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: EMILY SOFIA PRIAS CARDENAS Y EITHAN IVAN PRIAS CERDENAS DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 1.141.387.705 – 1.141.372.134

 SIM No. 33742841 - 1765009888 

 

Armenia, Quindío, Día 23 Mes Junio del Año 2026 .

 La suscrita Defensora de Familia, informa al (la) señor(a): OSCAR IVAN PRIAS GIL identificada cedula de ciudadanía No 1.030.631.969 en calidad de PADRE a quien(es) se le pone en conocimiento la resolución 013 del 20 de mayo de 2026, mediante la cual se fijan medidas provisionales de alimentos y custodia a favor de los hijos menores de edad donde la solicitante es la señora CINDY TATIANA CARDENAS en calidad de Madre. Se advierte que, de conformidad con el artículo 69 del CPACA, la presente notificación se entenderá surtida a los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso. Agotados los medios de notificación personal y por aviso, este último devuelto con la anotación ‘cerrado’, se procede a la publicación del acto administrativo de conformidad con los artículos 69 y 73 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de garantizar su conocimiento , además  se le advierte  al notificado que  caso de incumplimiento de las obligaciones  provisionales   reguladas en la mencionada Resolución , se procederá  a las acciones  civiles y/o penales  a que  haya  lugar,  igualmente se informa de las consecuencias contempladas en la Ley  2097 del 2021 , reglamenta  por el Decreto 1310 del 2022, especialmente aquellas establecidas en el artículo 6 de la mencionada ley . Además se le informa  que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 52 de la Ley 1098 del 2006, modificado por el artículo 1 de la  Ley 1878 de 2018, se le concede el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de la mencionada  providencia para solicitar a la solicitar a la suscrita defensora la presentación de la demanda ante  el juez competente. las primeras copias de esta Resolución presta mérito ejecutivo.

Se anexa copia de la respectiva resolución número 023 del 20 de mayo del 2026,  en donde se fijan medidas provisionales relacionadas con alimentos.

 

LIZETH YULIANA AGUIRRE MEJIA

DEFENSORA DE FAMILIA

ICBF REGIONAL QUINDÍO.

Fecha fijación
Fecha desfijación