Código del proceso
001-2025
Destinatario
FUNDACION NUEVBO HORIZONTE
Tipo de notificación
Descripción

RESOLUCIÓN No. 010 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2025.

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA
EJECUCIÓN”

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras
REGIONAL SUCRE
Coordinación Jurídica
CLASIFICADA

Referencia: Proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva No. 001-2025
Deudor: FUNDACION NUEVO HORIZONTE
NIT.823.002.659-8

EL FUNCIONARIO EJECUTOR DE LA REGIONAL SUCRE DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

El Funcionario Ejecutor de la Regional Sucre del ICBF, en uso de las facultades conferidas por
el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y
siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección
General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga
la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución No. 0309 de 14 de Noviembre de 2024, mediante la
cual se designa funcionario ejecutor a un servidor público y,

CONSIDERANDO

Que mediante Auto del 18 de julio de 2025, este Despacho avocó conocimiento del proceso de
cobro administrativo por Jurisdicción Coactiva No. 001-2025 para la ejecución de la obligación
contenida en la Resolución No. 330 del 24 de mayo de 2024 modificada por la Resolución No.487
del 9 de agosto del mismo año, más los intereses y costas administrativas que se causen hasta
el pago total de la misma.

Que mediante Resolución No. 004 del 23 de julio de 2025, se libró mandamiento de pago a favor
del ICBF y en contra de la FUNDACION NUEVO HORIZONTE identificado con NIT.823.002.659
8 por la suma de SETECIENTOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO
MIL CUARENTA Y TRES PESOS ($704.748.043) de capital, más los intereses de mora, las
costas procesales y demás sumas de dinero que se causen desde la fecha en que se hizo exigible
la obligación, hasta la cancelación total de la misma.

Que el mandamiento de pago fue notificado por página web de conformidad a lo establecido por
el articulo 568 del estatuto tributario, el día 24 de septiembre de 2025.

Que vencido el término para proponer excepciones y/o interponer recursos, no obra dentro del
proceso constancia de pago de la obligación, ni acuerdo de pago vigente y no se observa causal
alguna que pueda invalidar lo actuado.

Que conforme a lo anterior y no existiendo irregularidades procesales pendientes de resolver, es
procedente dictar orden de ejecución tal como lo dispone el artículo 836 del Estatuto Tributario,
hasta perseguir el pago total de la deuda.
Sede de la Dirección General
Avenida carrera 68 No.64c – 75
PBX: (601) 4377630 - Bogotá - Colombia
Línea gratuita nacional ICBF
01 8000 91 8080

RESOLUCIÓN No. 010 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2025.

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA
EJECUCIÓN”

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras
REGIONAL SUCRE
Coordinación Jurídica
CLASIFICADA

En mérito de lo expuesto, la funcionaria Ejecutora de la Regional Sucre del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de FUNDACION NUEVO
HORIZONTE identificado con NIT.823002659-8, por la obligación pendiente de pago, contenida
en Resolución No. 330 del 24 de mayo de 2024 modificada por la Resolución No.487 del 9 de
agosto del mismo año, proferida por la dirección de la Regional Atlántico del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo
establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren
pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.

ARTÍCULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa
su tasación.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar a FUNDACION NUEVO HORIZONTE identificado con
NIT.823002659-8, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565
del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo
dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Sincelejo

ANDREA MICHELE BRODMEIER PEREZ
Funcionario Ejecutor Regional Sucre

ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo
establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren
pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.

ARTÍCULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa
su tasación.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar a FUNDACION NUEVO HORIZONTE identificado con
NIT.823002659-8, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565
del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo
dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

Ubicación
Fecha fijación